PROMULGACION: 1 de agosto de 2013
PUBLICACION: 8 de agosto de 2013

Decreto Nº 223/013 - Oficina Nacional del Servicio Civil. Diseño, definición y regulación de políticas de administración de Recursos Humanos.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
      MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
       MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
        MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
         MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
          MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
           MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 1 de agosto de 2013

VISTO: Lo dispuesto por el literal O del artículo 127 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el artículo 6 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y por los Decretos N° 56/011 de 7 de febrero de 2011, N° 87/012 de 22 de marzo de 2012 y N° 96/012 de 27 de marzo de 2012.

RESULTANDO: I) Que las citadas normas legales ampliaron la competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil, asignándole un rol preponderante en materia de diseño, definición y regulación de políticas de administración de Recursos Humanos de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional;
II) Que los decretos referidos reglamentaron la administración del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, la racionalización de los llamados con perfiles similares y con mayor demanda y de los procedimientos administrativos, tendiendo a la simplificación de los trámites;

CONSIDERANDO: Que por razones de economía y celeridad, y a los efectos de procurar una administración ágil y eficiente, resulta necesario efectuar ajustes a los procedimientos de planificación, reclutamiento y selección;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º.-
La Oficina Nacional del Servicio Civil, administra el Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de los vínculos que establezca la normativa específica.

ART. 2º.-
Dicho Sistema abarca la planificación, reclutamiento y selección de personal, y articula la labor de las unidades especializadas de la Oficina Nacional del Servicio Civil y las Áreas de Gestión Humana o las unidades organizativas que haga sus veces de los Incisos 02 al 15, a través de los representantes designados por los respectivos Jerarcas.

ART. 3º.-
La selección de personal se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, mediante: a) llamados a concurso; b) llamados para integrar los registros de listas de aspirantes (llamados genéricos gestionados por la ONSC); c) recurriendo a listas de prelación vigentes generadas a través de los llamados ya realizados de los Incisos 02 al 15.

CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN DE NECESIDADES DE PERSONAL

ART. 4º.-
Cada Inciso deberá planificar las necesidades de recursos humanos y enviar por expediente, en el segundo semestre de cada año, el Plan Anual de necesidades para el año siguiente, al Área de Estrategias y Desarrollo de Gestión Humana de la Oficina Nacional del Servicio Civil, para su aprobación.
La planificación de las necesidades de personal será realizada por las Áreas de Gestión Humana del Inciso, o la unidad organizativa que haga sus veces, con las respectivas Unidades Ejecutoras, conforme a la metodología y procedimientos sugeridos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, a los lineamientos jerárquicos y a la disponibilidad presupuestal.
El documento con la Planificación Anual de necesidades de personal a enviar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, contendrá, al menos, los siguientes ítems: a) nombre del puesto de trabajo; b) cantidad de puestos de trabajo; c) vínculo contractual y normativa al amparo de la cual se fundamenta la solicitud; d) perfil del puesto de trabajo; e) remuneración del puesto de trabajo; f) ubicación en la estructura organizativa.

ART. 5º.-
El Área de Estrategias y Desarrollo de Gestión Humana de la Oficina Nacional del Servicio Civil aprobará, en el primer semestre de cada año, la planificación entregada por los Incisos, comprendiendo el análisis y evaluación de cantidad, descripción del puesto, tipo de vínculo, nivel/categoría, remuneración, entre otros aspectos.

ART. 6º.-
No obstante el proceso de planificación anual, los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, podrán solicitar por razones debidamente justificadas la tramitación de necesidades de personal extraordinarias, las que originarán una modificación y ajuste del plan anual. La formulación de dichas necesidades deberá contemplar los contenidos previstos en la Planificación Anual.

CAPÍTULO II
PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO

ART. 7º.-
Una vez aprobada la planificación o aceptada la solicitud extraordinaria, el Inciso deberá confeccionar un expediente por cada llamado y remitirlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El mismo deberá contener obligatoriamente los siguientes ítems:
a) Modalidad del concurso (Mérito y Antecedentes u Oposición y Méritos o Sorteo);
b) Etapas en las que se desarrollará y especificación de puntajes máximos de cada factor a evaluar;
c) Tipo de vínculo (Arrendamiento de Obra, régimen de Provisoriato, Beca/Pasantía, Contrato Temporal de Derecho Público, Contrato Laboral, u otros que la normativa habilite);
d) Requisitos para la contratación;
e) Cantidad de puestos a cubrir y Perfil de los mismos;
f) Condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.);
g) Informe del Gerente Financiero y del Cr. Central delegado de la Contaduría General de la Nación, sobre la existencia del crédito para el gasto;

ART. 8º.-
Recibida la solicitud de iniciar un proceso de reclutamiento y selección, la Unidad de Diseño de Perfiles y Bases, en un plazo de hasta cinco días hábiles, revisará y/o diseñará los perfiles y elaborará las Bases del Llamado.
Si la solicitud se amparare en el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, la Unidad de Diseño de Perfiles y Bases, procederá a consultar la nómina de personal a redistribuir. En caso que de dicha consulta resulte personal con el perfil requerido, se continuará con el proceso de redistribución de acuerdo al marco normativo que rige a dichos efectos. De acuerdo a las resultancias de éste, se podrá dejar sin efecto la solicitud del llamado.
Toda vez que las necesidades no pudieren satisfacerse por medio del mecanismo enunciado, quedará expedita la vía para iniciar el proceso de reclutamiento y selección correspondiente.

ART. 9º.-
Las Bases del Llamado se remitirán al Inciso correspondiente para su aprobación y deberán contener obligatoriamente los siguientes ítems:
a) Especificación del Organismo que realiza el llamado;
b) Modalidad del concurso (Mérito y Antecedentes u Oposición y Méritos o Sorteo);
c) Tipo de vínculo (Arrendamiento de Obra, régimen de Provisoriato, Beca/Pasantía, Contrato Temporal de Derecho Público, Contrato Laboral, u otro que la normativa habilite);
d) Requisitos para la contratación;
e) Cantidad de puestos a cubrir y Perfil de los mismos;
f) Plazo, forma y requisitos para la recepción de inscripciones;
g) Procedimiento de Selección, etapas en las que se desarrollará y especificación de puntajes máximos de cada factor a evaluar;
h) Forma en que se realizarán las comunicaciones y notificaciones durante el desarrollo del proceso;
i) Condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.);
j) Vigencia del orden de prelación, por dieciocho meses.

ART. 10.-
Si el Inciso planteare observaciones a las Bases del Llamado enviadas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, ésta en un plazo de hasta diez días hábiles, convocará a una instancia de reunión para definir y establecer definitivamente las Bases del Llamado. Fecho las enviará al Inciso.
Si en el plazo de diez días hábiles, a contar del día hábil siguiente a la recepción de las Bases, el Inciso no realizara observaciones, pero tampoco las aprobara, se considerará por desistida la solicitud y deberá iniciar nuevamente el trámite.

ART. 11.-
Una vez revisado o diseñado los perfiles y las bases del llamado, se remitirá el expediente al Inciso correspondiente para su aprobación.

ART. 12.-
Una vez recibido el expediente, el Inciso en un plazo de ocho días hábiles, deberá:
a) Obtener la Resolución del Ministro que aprueba el Llamado y las Bases y designa a sus representantes en el Tribunal.
Dicha Resolución tendrá el siguiente contenido:
a) Autorización del llamado a concurso;
b) Tipo de vínculo (Arrendamiento de Obra, régimen de Provisoriato, Beca/Pasantía, Contrato Temporal de Derecho Público, Contrato Laboral);
c) Existencia de disponibilidad presupuestal con determinación del objeto del gasto;
d) Cantidad de puestos y perfil de los mismos;
e) Aprobación de las Bases;
f) Designación de los representantes - titulares y suplentes- del Inciso en el Tribunal;
g) Publicidad del Llamado;
b) Oficiar a la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) para la designación del veedor, dejando copia en el expediente.
c) Oficiar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, para la publicación del llamado y la designación de sus representantes. El oficio deberá acompañarse de copia de la Resolución, las Bases del Llamado e informe de existencia de disponibilidad presupuestal con determinación del objeto del gasto, debidamente intervenido.
d) Notificar a los miembros del Tribunal designados por el Inciso.

ART. 13.-
El Tribunal del Concurso estará conformado por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes: dos representantes del Inciso, uno de los cuales lo presidirá y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil propuesto por ésta. Uno de los dos representantes del Inciso deberá ser de reconocida idoneidad técnica en la materia propia del concurso, pudiendo no ser funcionario público.
Por lo menos uno de los miembros, deberá contar con la certificación impartida por la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la Escuela Nacional de Administración Pública.

ART. 14.-
En los concursos habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca del Inciso la aprobación del llamado tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo.
Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor, participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer de la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del Tribunal.

ART. 15.-
Recibido el oficio, la Unidad Uruguay Concursa, en un plazo de hasta cinco días hábiles, deberá configurar el llamado en el sistema, publicar el Llamado en el portal (Resolución y Bases del Llamado con perfil del puesto), designar al representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil en el Tribunal- titular y alterno-, e informar lo actuado al Inciso correspondiente (vía correo electrónico).
Fecho, el Inciso podrá realizar las otras publicaciones -si correspondiere-. Asimismo incorporará al expediente la copia del correo electrónico recibida de la ONSC, y la comunicación de COFE designando Veedor.
El periodo de la publicación en el portal Uruguay Concursa, no podrá ser inferior de quince días corridos.

ART. 16.-
La publicación de los llamados se realizará en el sitio WEB administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, denominado "URUGUAY CONCURSA".
La Oficina Nacional del Servicio Civil, ha definido un sistema de codificación de llamados, que identifica a cada uno de los mismos con los datos del Inciso interviniente, Unidad Ejecutora, año y número de llamado.

ART. 17.-
El sitio web "URUGUAY CONCURSA" es el habilitado a efectos de informar sobre los Llamados a Concurso vigentes. Cualquier persona podrá registrarse en el Sistema, completar o actualizar el formulario de datos (currículum), postularse a Llamados con período de inscripción vigentes o demás prestaciones.
El postulante deberá constituir domicilio electrónico, a los efectos de practicarse las notificaciones que se estimen pertinentes. La notificación se considerará realizada cuando esté disponible en la casilla de destino. Sin perjuicio de ello, la Administración en las bases del llamado, podrá definir además, otros medios de notificación.

ART. 18.-
Toda la información que aporte el postulante en los formularios de inscripción, tendrá el carácter de declaración jurada y estará sujeta a las penalidades de la ley (Art. 239 del Código Penal), pudiendo en cualquier momento exigirse la prueba correspondiente.

ART. 19.-
El tribunal quedará instalado dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el cierre de las inscripciones, para lo cual el Inciso le proporcionará el expediente respectivo.
El plazo es independiente de que el expediente estuviera o no en poder del Tribunal, dado que la actividad del Tribunal se desarrolla en el Sistema informático de Uruguay Concursa, con los postulantes preseleccionados por el Sistema mismo.

ART. 20.-
El Tribunal del Concurso desarrollará su trabajo: estudio de méritos, realización de pruebas de oposición, pruebas psicolaborales, entrevistas, elaboración de Actas, etc., en el plazo de hasta cuarenta días corridos en caso de Concurso de Méritos y Antecedentes y hasta cincuenta días corridos en caso de Concurso de Oposición y Méritos. Finalizada su intervención, en forma inmediata, deberá remitir el expediente con el fallo del Concurso, al Jerarca del Inciso para su homologación.

ART. 21.-
Las etapas y puntajes del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal, se desarrollarán de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III del presente.

ART. 22.-
Una vez recibido el expediente y en un plazo de hasta diez días hábiles, el Jerarca deberá homologar el fallo del concurso y otorgar vigencia a la lista de prelación por dieciocho meses, contados a partir de la misma.
Dentro del mismo plazo, la unidad correspondiente del Inciso deberá notificar a los concursantes seleccionados, recabar la declaración jurada y demás documentos necesarios para continuar con la contratación; elaborar la Resolución que deberá ser firmada por el Ministro, autorizando la contratación por parte del Poder Ejecutivo; elaborar el proyecto de Contrato, cuando corresponda, que deberá acompañar la Resolución; enviar el expediente a la Oficina Nacional del Servicio Civil, para su control de legalidad.

ART. 23.-
Dicho expediente deberá contener necesariamente la siguiente información y cumplir con las disposiciones correspondientes (especialmente las Secciones I y II del Libro I -Del Procedimiento Administrativo en General) del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991:
a) Resolución que dispuso el llamado;
b) Perfiles y Bases del concurso;
c) Intervención del Contador Delegado de la Contaduría General de la Nación y del Tribunal de Cuentas si correspondiere, ante el Inciso;
d) Publicaciones -si correspondiere-;
e) Actas del Tribunal y lista de postulantes seleccionados;
f) Resolución del Jerarca homologando el fallo del Tribunal y otorgando vigencia a la lista de prelación;
g) Declaración Jurada del concursante seleccionado;
h) Resolución del Poder Ejecutivo autorizando la contratación o designación, firmada por el Jerarca del Inciso;
i) Proyecto del contrato a otorgarse;
j) Índice de las actuaciones contenidas en el expediente a los efectos de facilitar el análisis de las mismas por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ART. 24.-
Recibido el expediente, en un plazo de hasta quince días hábiles, la Oficina Nacional del Servicio Civil agregará el informe del Registro General de Sumarios con la constancia de existencia o no de antecedentes sumariales, consultará a los Registros de Vínculos con el Estado y al Sistema de Gestión Humana, controlará que la Resolución y proyecto de contrato coincidan con las Bases, en especial: tipo de vínculo, remuneración, nivel/categoría, e incompatibilidades, y se enviará el expediente a la Contaduría General de la Nación para su posterior refrendo por parte del Ministro de Economía y Finanzas.

ART. 25.-
Una vez recibido el expediente, la Contaduría General de la Nación dará su visto bueno y lo elevará a refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, todo en un plazo de hasta quince días hábiles. La Dirección General de Secretaría, con la firma del Ministro devolverá el expediente al Inciso correspondiente, para su inclusión en el Acuerdo.

ART. 26.-
Es responsabilidad del Jerarca del Inciso respectivo, enviar el expediente para el Acuerdo del Poder Ejecutivo. A tales efectos, se establece un plazo de hasta quince días hábiles para Asesoría Jurídica y Secretaría de Presidencia. Presidencia firmará las Resoluciones de contratación que correspondan. Fecho vuelve el expediente al Inciso correspondiente.

ART. 27.-
El Inciso, en un plazo de hasta cinco días hábiles, suscribirá el contrato con la persona seleccionada; dará el alta en la Seguridad Social, lo inscribirá en el Sistema de Gestión Humana (Registro de Vínculos con el Estado).

ART. 28.-
Los Incisos podrán hacer uso de la/s lista/s de prelación vigente/s, durante todo el período de los dieciocho meses, sin perjuicio de los trámites administrativos posteriores para hacer efectiva la contratación.

CAPÍTULO III
ETAPAS Y PUNTAJES DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

ART. 29.-
El proceso de Reclutamiento y Selección, se estructurará con las siguientes etapas, independientemente del orden de precedencia de los literales F) a K):
A) Establecimiento del cronograma de actividades del proceso que se realizará al momento de configurarse el llamado en el portal Uruguay Concursa;
B) Publicación del llamado y comienzo del período de inscripciones.
C) Inscripción de los aspirantes mediante formulario, vía Web o personalmente según quede habilitado en las Bases;
D) Instalación del Tribunal de concurso que intervendrá en el llamado y definición del Esquema de Valoración que se anexará al Acta de Instalación;
E) Preselección de los postulantes a través del filtro de requisitos excluyentes del Sistema, en función de lo declarado por los candidatos al momento de la postulación.
F) Sorteo u ordenamiento aleatorio;
G) Recepción de la documentación que acredite lo declarado en el acto de postulación.
H) Análisis de la documentación presentada y su calificación de acuerdo al Esquema de Valoración elaborado por el Tribunal al momento de su instalación. Con la calificación de los méritos y antecedentes se define quienes continúan o no, en el proceso de selección. Ambas nóminas de postulantes, se publicarán en el portal Uruguay Concursa y se convocará a los preseleccionados a la siguiente etapa del proceso establecida en las bases.
I) Prueba de conocimiento (si se tratare de Concurso de Oposición y Méritos);
J) Evaluación psicolaboral;
K) Entrevista con el Tribunal, la que en casos debidamente justificados, a su juicio, podrá realizarse a través de medios electrónicos;
L) Fallo del Tribunal;
M) Acta Complementaría del Fallo Final, develando el anonimato de los concursantes, la que se agregará al expediente, pero no se publicará en el Portal Uruguay Concursa al amparo de la Ley N° 18.331 (protección de datos personales).
Los literales F), J), K), tendrán carácter opcional. En este caso, la proporcionalidad de los puntajes será la definida por el artículo 31 del presente.

ART. 30.-
La aprobación del Concurso se verificará cuando el postulante haya obtenido como mínimo 70 puntos por la suma total de los puntajes de cada factor. Se considerará eliminado del proceso de selección, aquel postulante que con el puntaje obtenido en las etapas realizadas, no le permita con el máximo de puntos restante, completar el total de 70 puntos mínimos exigidos para la aprobación del Concurso.
Los factores de evaluación en el Concurso de Méritos y Antecedentes se ajustarán a la siguiente tabla:
a) Méritos y Antecedentes: 45 puntos
b) Evaluación Psicolaboral: 30 puntos
c) Entrevista con el Tribunal: 25 puntos
Los factores de evaluación en el Concurso de Oposición y Méritos se ajustarán a la siguiente tabla:
d) Méritos y Antecedentes: 20 puntos
e) Prueba de Conocimiento: 40 puntos
f) Evaluación Psicolaboral: 20 puntos
g) Entrevista con el Tribunal: 20 puntos

ART. 31.-
En caso de preverse en las bases la no realización de algunas de las etapas relacionadas, la proporcionalidad de los puntajes a que hace referencia el último inciso del artículo anterior, será según el tipo de concurso y las etapas del proceso.

ART. 32.-
A los efectos del presente sistema de reclutamiento y selección se identifican como Competencias Básicas del Servidor Público, entre otras, las siguientes:
a) Orientación al ciudadano;
b) Orientación a resultados;
c) Compromiso con el servicio público;
d) Iniciativa;
e) Adaptabilidad y Flexibilidad
Las mismas serán relevadas en oportunidad de llevarse a cabo la evaluación psicolaboral y/o en la entrevista, si las hubiere. Sin perjuicio de lo anterior, en la descripción del cargo se podrán valorar aquellas competencias que son propias o específicas del puesto que se concursa.

CAPÍTULO IV
DE LAS LISTAS DE PRELACIÓN GENERADAS A TRAVÉS DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA LOS INCISOS 02 AL 15

ART. 33.-
Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, podrán recurrir a las listas de prelación vigentes en otros Incisos, para la contratación de personal bajo las modalidades de los artículos 50- con la modificación introducida por el artículo 4 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012-, 51 -con la modificación introducida por el artículo 249 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011-, 53 - con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley N° 18.834- y 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, de los llamados a concurso, realizados a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ART. 34.-
El Área de Estrategias y Desarrollo de Gestión Humana de la Oficina Nacional del Servicio Civil, confeccionará y actualizará la información relativa a las listas de prelación vigentes de llamados a concurso ya realizados a través del Sistema de Uruguay Concursa. Asimismo, asistirá a los Incisos en relación a la información relativa a los candidatos que integran las listas de prelación vigentes.

ART. 35.-
El organismo solicitante deberá contar con la conformidad del Inciso que procedió a realizar el llamado a concurso y con crédito suficiente en los objetos del gasto correspondientes para financiar los puestos de trabajo que se proponga proveer.
La necesidad planteada y la del llamado ya realizado, deberán coincidir en el perfil, modalidad contractual y requisitos excluyentes. El nivel y la remuneración a valores actualizados, deberá ser igual o inferior, y en este último caso se deberá contar con el consentimiento expreso de la persona seleccionada.

ART. 36.-
El Inciso solicitante e interesado en hacer uso de una lista de prelación vigente, se contactará con el Inciso que realizó el llamado y que dispone de la lista de prelación, a fin de obtener la autorización para el uso de la misma, así como de la información del candidato que estrictamente corresponda en la lista.

ART. 37.-
El Inciso solicitante se contactará con el candidato, con la finalidad de obtener su consentimiento expreso para la contratación.

ART. 38.-
El candidato que haya desistido de un ofrecimiento volverá a ocupar la lista de prelación original, mientras la misma se encuentre vigente o hasta que presente su renuncia.
Las formas para documentar la baja o desistimiento de un candidato son: a) Correo electrónico a nombre del postulante, donde informa su desistimiento; b) Nota personal con firma y número de documento de identidad; c) Informe del Área de Gestión Humana o de quien haga sus veces, en que figuren claramente las acciones realizadas y el nombre del funcionario responsable, como por ejemplo: I) Llamada telefónica: (día, hora, número), en varias oportunidades, consignando si se dejó mensaje en contestador, o a alguna persona, dejando constancia del nombre y vínculo con el interesado, o II) Correo electrónico enviado y no respondido: añadiendo copia donde figure el texto enviado, el que deberá indicar claramente las acciones que se esperan y el plazo que se otorga.

ART. 39.-
Una vez cumplidas las etapas anteriores, el Inciso solicitante deberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, el expediente que deberá contener necesariamente la siguiente información y cumplir con las disposiciones correspondientes (especialmente las Secciones I y II del Libro I -Del Procedimiento Administrativo en General) del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991:
a) Copia fiel de la Resolución del Jerarca homologando el fallo del Tribunal y otorgando vigencia a la lista de prelación;
b) Copia fiel de la lista de prelación vigente;
c) Autorización del organismo que realizó el llamado y que dispone del orden de prelación. En caso de que se trate de Incisos diferentes, la autorización deberá ser realizada por el Jerarca del Inciso; si se tratare de diferentes Unidades Ejecutoras dentro de un mismo Inciso, la autorización podrá ser otorgada por el Director General de Secretaría o el Jerarca máximo;
d) Aceptación expresa del candidato a ser asignado a otro Inciso y en caso de remuneración menor a la del llamado, aceptación expresa de la misma;
e) Informe del Contador Central del Inciso (Delegado de la Contaduría General de la Nación);
f) Declaración Jurada del candidato;
g) Resolución de contratación o designación;
h) Proyecto del contrato a otorgarse;
i) Índice de las actuaciones contenidas en el expediente a los efectos de facilitar el análisis de las mismas por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ART. 40.-
Será de aplicación lo dispuesto por los artículos 24 a 28 de la presente reglamentación.

CAPÍTULO V
DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA INTEGRAR LOS REGISTROS DE LISTAS DE ASPIRANTES
(LLAMADOS GENERICOS GESTIONADOS POR LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL)

ART. 41.-
Se autoriza a la Oficina Nacional del Servicio Civil a realizar llamados a concurso, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal en la Administración Central (Uruguay Concursa), para integrar listas de aspirantes en los distintos perfiles de los vínculos previstos por los artículos 50, 51, 53 y 54 de la Ley N° 18.719, que eventualmente podrán desempeñarse en los Incisos, a solicitud de los mismos.

ART. 42.-
La información a incluir en el listado será la del número de inscripción y cédula de identidad del aspirante, teniéndose reservada toda otra información que hubiera surgido durante el proceso de selección.

ART. 43.-
Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional para cubrir las necesidades de personal, podrán solicitar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, que le provea de los aspirantes habilitados que integren la nómina respectiva. Recibida la solicitud, la Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos de la asignación del lugar de trabajo de los aspirantes habilitados, respetará el orden de prelación establecido. Sin perjuicio de ello y de ser necesario determinar la asignación entre solicitudes de varios Incisos en forma simultánea, se procederá a la realización de un sorteo u ordenamiento aleatorio. (Incisos agregados)

ART. 44.-
Los aspirantes habilitados serán excluidos de la nómina respectiva en caso de rechazar el ofrecimiento para desempeñarse en cualquiera de los Incisos.

ART. 45.-
En este proceso, la autorización del Llamado a concurso, la aprobación de las bases y el procedimiento de designación de los miembros del Tribunal, será designado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y estará integrado por un representante de la misma, quien lo presidirá y por dos representantes de los propuestos por los Incisos del 02 al 15 del Presupuesto Nacional y que se elegirán por sorteo u ordenamiento aleatorio.

ART. 46.-
En los concursos habrá un veedor con voz pero sin voto, que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE); quien una vez comunicado por la Oficina Nacional del Servicio Civil la aprobación del Llamado, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y suplente. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndose proveer de la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del Tribunal.

ART. 47.-
Será de aplicación al presente Capítulo, lo dispuesto en los artículos 30 a 32 del presente Decreto.

ART. 48.-
Las listas de prelación de los llamados tendrán una vigencia de dieciocho meses a partir de la homologación del fallo del Tribunal por parte del Jerarca de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Se podrá hacer uso de la/s lista/s de prelación vigente/s, durante todo el período de los dieciocho meses, sin perjuicio de los trámites administrativos posteriores para hacer efectiva la contratación.

ART. 49.-
Los Incisos interesados en contar con aspirantes de un llamado genérico, deberán presentar expediente, ante el Área de Estrategia y Desarrollo de Gestión Humana de la Oficina Nacional del Servicio Civil, con el siguiente contenido: a) Identificación del llamado genérico correspondiente; b) Cantidad de puestos; c) Nota del Jerarca del Inciso justificando la necesidad de personal; d) Aval del Gerente Financiero del Inciso y del Contador Delegado de la Contaduría General de la Nación ante el Inciso, sobre la existencia de crédito presupuestario.

ART. 50.-
El Área de Estrategia y Desarrollo de Gestión Humana de la Oficina Nacional del Servicio Civil, controlará los requisitos antes señalados y verificará la planificación anual de necesidades.

ART. 51.-
En caso de existir solicitudes de varios Incisos en forma simultánea, se procederá a la realización de un sorteo u ordenamiento aleatorio, cuya fecha de realización se publicará en el Portal de Uruguay Concursa de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El mismo se realizará en el lugar y fecha a determinar, pudiendo los representantes de los Incisos y los aspirantes seleccionados interesados, estar presentes.

ART. 52.-
Con el sorteo u ordenamiento aleatorio se obtendrá el orden de los Incisos a los cuales se les asignará los candidatos de la lista de prelación homologada vigente, adjudicándoseles por su orden uno a cada Inciso, hasta agotar las necesidades planteadas.
Tanto el sorteo u ordenamiento aleatorio como la asignación correspondiente, se registrarán por Acta administrativa ante Escribano Público.

ART. 53.-
Una vez finalizado el sorteo u ordenamiento aleatorio, el Área Estrategia y Desarrollo de Gestión Humana deberá incorporar en el expediente del Llamado a Concurso, la nómina con el resultado del proceso de adjudicación de los aspirantes seleccionados para cada Inciso, las fichas con los datos personales de los postulantes asignados al respectivo Inciso y la homologación del fallo del Tribunal por parte del Jerarca de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ART. 54.-
Será responsabilidad del Inciso respectivo convocar a las personas que les fueran asignadas, a presentarse en la unidad de gestión humana o quien haga sus veces, a fin de notificarlos y recabar su aceptación o rechazo.

ART. 55.-
En caso de baja o desistimiento de la persona asignada, el Inciso respectivo deberá poner en conocimiento de tal circunstancia al Área de Estrategia y Desarrollo de Gestión Humana de la Oficina Nacional del Servicio Civil -con la documentación que acredite fehacientemente las gestiones realizadas-. Tal circunstancia le habilitará la asignación de un nuevo aspirante.

ART. 56.-
Las formas para documentar la baja o desistimiento de un candidato son: a) Correo electrónico a nombre del postulante, donde informa su desistimiento; b) Nota personal con firma y número de documento de identidad; c) Informe del Área de Gestión Humana o de quien haga sus veces, en que figuren claramente las acciones realizadas y el nombre del funcionario responsable, como por ejemplo: I) Llamada telefónica: (día, hora, número), en varias oportunidades, consignando si se dejó mensaje en contestador, o a alguna persona, dejando constancia del nombre y vínculo con el interesado, o II) Correo electrónico enviado y no respondido: añadiendo copia donde figure el texto enviado, el que deberá indicar claramente las acciones que se esperan y el plazo que se otorga.

ART. 57.-
En caso de que el aspirante acepte el ofrecimiento, el Inciso deberá enviar el expediente a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos de realizar el control de legalidad correspondiente, siendo de aplicación en lo pertinente, lo establecido por los artículos 24 a 28 del presente.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES

ART. 58.-
Los Incisos deberán proporcionar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, el apoyo necesario para el correcto desarrollo de cualquiera de las modalidades de los procesos de selección, ya sea con el personal técnico o administrativo necesario debidamente capacitado de acuerdo a las instrucciones de la referida Oficina Nacional, con la infraestructura y recursos materiales correspondientes, tales como equipos informáticos, conexión a la red uy y demás necesarios.

ART. 59.-
Las dudas interpretativas que pudieren suscitarse respecto de la aplicación de la presente reglamentación, serán sometidas a la consideración final de la Oficina Nacional del Servicio Civil quien determinará la solución.

ART. 60.-
Derógase los Decretos N° 56/011 de 7 de febrero de 2011, N° 87/012 de 22 de marzo de 2012 y N° 96/012 de 27 de marzo de 2012.

ART. 61.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.