PROMULGACION: 7 de febrero de 2011
PUBLICACION: 16 de febrero de 2011

Decreto Nº 56/011 - Oficina Nacional del Servicio Civil. Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. Administración.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 7 de febrero de 2011

VISTO: lo dispuesto en el literal O del artículo 127 de la Ley N° 18.179 de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: Que a partir de la promulgación de la ley referencia en el Visto del presente Decreto la competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil ha sido ampliada asignándosele un rol preponderante en materia de diseño, definición y regulación de políticas de administración de Recursos Humanos.

CONSIDERANDO: I) Que a la Oficina Nacional del Servicio Civil le compete planificar las necesidades de Recursos Humanos así como ejecutar todas las actividades referidas al reclutamiento y selección de personal en dicho ámbito.
II) Que a esos efectos se le asignó la competencia de instrumentar y administrar un Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal a ser aplicado en forma gradual.
III) Que de conformidad con lo dispuesto por la norma citada en el Visto del presente decreto corresponde su reglamentación en un plazo de ciento veinte días a partir de su aprobación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
La Oficina Nacional del Servicio Civil, administrará el sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

ART. 2º.-
El sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional articulará la labor de:
a) La unidad de trabajo Uruguay Concursa de la Oficina Nacional del Servicio Civil;
b) Las Áreas de Gestión Humana o la unidad organizativa que haga sus veces de los Incisos 02 al 15 a través de los representantes designados por los respectivos Jerarcas.

ART. 3º.-
La Oficina Nacional del Servicio Civil establecerá los lineamientos básicos estandarizados según los cuales se elaborarán conjuntamente con cada Inciso los perfiles y las Bases de los llamados correspondientes a cada proceso de selección.

ART. 4º.-
La Oficina Nacional del Servicio Civil establecerá y difundirá la metodología y procedimientos necesarios para una adecuada Planificación de las necesidades de personal, en el ámbito del sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

ART. 5º.-
Las Áreas de Gestión Humana o la unidad organizativa que haga sus veces de los Incisos 02 al 15 planificarán en el segundo semestre de cada año, con sus respectivas Unidades Ejecutoras, sus necesidades de personal para el año siguiente de acuerdo a la metodología establecida en el artículo anterior, a los lineamientos jerárquicos y disponibilidad presupuestal.
Dicha planificación se recogerá en un documento final que será elevado para la aprobación del Jerarca correspondiente, y posteriormente será enviado a la Oficina Nacional del Servicio Civil a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8° del presente Decreto, antes del 1° de noviembre de cada año.

ART. 6º.-
El documento con la Planificación Anual de necesidades de personal contendrá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Nombre del cargo o función;
b) Cantidad de cargos o funciones;
c) Vínculo contractual y normativa al amparo de la cual se pretende contratar o designar;
d) Perfil del cargo o función;
e) Ubicación en la estructura organizativa.

ART. 7º.-
No obstante el proceso de planificación anual, los Jerarcas de los Incisos 02 a 15 de la Administración Central podrán solicitar por razones debidamente justificadas la tramitación de necesidades de personal extraordinarias, las que originarán una modificación y ajuste del plan anual. La formulación de dichas necesidades deberá contemplar los contenidos previstos en el artículo anterior.

ART. 8º.-
En todos los casos la Oficina Nacional del Servicio Civil efectuará un control de mérito y deberá aprobar las necesidades de personal remitidas por los Incisos.

ART. 9º.-
Los Incisos solicitarán a la Oficina Nacional del Servicio Civil el inicio del proceso de selección, de acuerdo al plan anual o la excepción prevista en el artículo 7°, coordinando en forma conjunta la oportunidad de efectuarlo.

ART. 10.-
Una vez recibida la solicitud de iniciar un proceso de selección, la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo máximo de diez días corridos, procederá a consultar la nómina de personal a redistribuir. En caso que de dicha consulta resulte personal con el perfil requerido, se continuará con el proceso de redistribución de acuerdo al marco normativo que rige a dichos efectos.
Toda vez que las necesidades no pudieren satisfacerse por medio de los mecanismos enunciados, quedará expedita la vía para iniciar los procesos de reclutamiento y selección correspondientes.

ART. 11.-
Iniciado el proceso de selección, el Inciso y la Oficina Nacional del Servicio Civil, a través del sistema de Reclutamiento y Selección de Personal, diseñarán en forma conjunta las Bases del Llamado, el que deberá ser aprobado finalmente por la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ART. 12.-
Las Bases del Llamado deberán contener obligatoriamente, al menos los siguientes ítems:
a) Especificación del Organismo que realiza el llamado;
b) Modalidad del concurso;
c) Tipo de vínculo;
d) Requisitos para la contratación;
e) Cantidad de puestos a cubrir y Perfil de los mismos;
f) Plazo, forma y requisitos para la recepción de inscripciones;
g) Procedimiento de Selección, etapas en las que se desarrollará y especificación de puntajes máximos de cada factor a evaluar;
h) Forma en que se realizarán las comunicaciones y notificaciones durante el desarrollo del proceso;
i) Integración del Tribunal;
j) Condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.);
k) Vigencia del orden de prelación, la que no podrá superar los 18 (dieciocho) meses.

ART. 13.-
Una vez confeccionadas las Bases del Llamado, el Jerarca correspondiente procederá a la aprobación del llamado a concurso estableciendo la modalidad del mismo, el que deberá ser previamente definido por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La Resolución del Jerarca tendrá el siguiente contenido:
a) Llamado a concurso suficientemente fundado.
b) Modalidad adoptada para el mismo.
c) Norma habilitante del llamado (según el tipo de vínculo).
d) Disponibilidad presupuestal con determinación del objeto del gasto.
e) Cantidad de cargos/funciones/tareas y perfil de los mismos.
f) Aprobación de las Bases.
g) Designación del Tribunal.
h) Orden de publicación del Llamado.
i) Disponibilidad presupuestal certificada por la Contaduría General de la Nación;

ART. 14.-
El Tribunal de Concurso será designado por el Jerarca del Inciso y estará conformado por tres miembros: por un representante del mismo quien lo presidirá, un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil propuesto por ésta, un miembro de reconocida idoneidad técnica en la materia propia del concurso, el que podrá no ser funcionario público. Por lo menos dos de los tres miembros, deberán contar con la certificación impartida por la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la Escuela Nacional de Administración Pública.

ART. 15.-
En los concursos habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca del Inciso la aprobación del llamado tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor, participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer de la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del Tribunal.

ART. 16.-
La publicación de los llamados se realizará en el sitio WEB administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, denominado "URUGUAY CONCURSA".

ART. 17.-
La Oficina Nacional del Servicio Civil, definirá un sistema de codificación de llamados, que identifique a cada uno de los mismos con los datos del Inciso interviniente, Unidad Ejecutora, año y número de concurso.

ART. 18.-
El sitio web "URUGUAY CONCURSA" será el idóneo a efectos de informar sobre los Llamados a Concurso vigentes. Cualquier persona podrá registrarse en el Sistema, completar o actualizar el formulario de datos (curriculum), postularse a Llamados con período de inscripción vigentes o demás prestaciones, de acuerdo a los Manuales de Usuarios del Sistema que será elaborado por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El postulante deberá constituir domicilio electrónico, a los efectos de practicarse las notificaciones que se estimen pertinentes. La notificación se considerará realizada cuando esté disponible en la casilla de destino. Sin perjuicio de ello, la Administración definirá en las bases de cada llamado, el medio de notificación aplicable.

ART. 19.-
Toda la información que aporte el postulante en los formularios de inscripción, tendrán el carácter de declaración jurada y estará sujeta a las penalidades de la ley (Art. 239 del Código Penal), estando sujeta a la solicitud de comprobación.

ART. 20.-
Aquellas modalidades de contratación que deban seguir el procedimiento de Reclutamiento y Selección que se formaliza por el presente Reglamento estructurarán el proceso de la siguiente forma:
a. Establecimiento del cronograma de actividades del proceso.
b. Integración del Tribunal que intervendrá en el Concurso.
c. Inscripción de los postulantes mediante formulario, vía Web o personalmente según quede habilitado en las Bases.
d. Realización del control de requisitos excluyentes.
e. Evaluación de Méritos y Antecedentes.
f. Recepción de la documentación acreditante de los títulos que se declararon en la inscripción, de quienes pasen a las siguientes instancias del proceso.
g. Prueba de conocimiento (si se tratare de Concurso de Oposición y Méritos).
h. Evaluación Psicotécnica.
i. Entrevista con el Tribunal.
j. Fallo del Tribunal.
Los literales g), h) e i), tendrán carácter opcional. En este caso, los puntajes a que se refiere el artículo siguiente serán abatidos, e incrementados en los factores que persistan.

ART. 21.-
La aprobación del Concurso se verificará cuando el postulante haya obtenido como mínimo 70 puntos por la suma total de los puntajes de cada factor.
Los factores de evaluación en el Concurso de Méritos y Antecedentes se ajustarán a la siguiente tabla:
a) Méritos y Antecedentes: 40 puntos
b) Evaluación Psicotécnica: 25 puntos
c) Entrevista con el Tribunal: 35 puntos
Los factores de evaluación en el Concurso de Oposición y Méritos se ajustarán a la siguiente tabla:
d) Méritos y Antecedentes: 20 puntos
e) Prueba de Conocimiento: 40 puntos
f) Evaluación Psicotécnica: 20 puntos
g) Entrevista con el Tribunal: 20 puntos

ART. 22.-
A los efectos del presente sistema de reclutamiento y selección se identifican como Competencias Básicas del Servidor Público, entre otras, las siguientes:
a) Orientación al ciudadano;
b) Orientación a resultados;
c) Compromiso con el servicio público;
d) Iniciativa;
e) Adaptabilidad y Flexibilidad.
Las mismas serán relevadas en oportunidad de llevarse a cabo la evaluación psicotécnica. Sin perjuicio de lo anterior, en la descripción del cargo se podrán valorar aquellas competencias que son propias o específicas del puesto que se concursa.

ART. 23.-
Los Incisos proporcionarán a la Oficina Nacional del Servicio Civil a requerimiento de ésta, el apoyo necesario para el correcto desarrollo de los procesos de selección, ya sea con el personal técnico o administrativo necesario, y/o con la infraestructura y recursos materiales correspondientes.

ART. 24.-
A los efectos del control posterior por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la contratación resultante del proceso de reclutamiento y selección, el expediente deberá ser remitido necesariamente con la siguiente información:
a) Resolución que dispuso el llamado.
b) Bases del concurso.
c) Informe de la Contaduría General de la Nación (CGN), en cuanto a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
d) Publicaciones.
e) Actas del Tribunal y lista de postulantes seleccionados.
f) Resolución del Jerarca homologando el fallo del Tribunal.
g) Declaración Jurada del aspirante (Formulario N° ...).
h) Propuesta o proyecto de Resolución de contratación o designación.
i) Proyecto del contrato a otorgarse.
j) índice de las actuaciones contenidas en el expediente a los efectos de facilitar el análisis de las mismas por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil (Formulario N° ...).

ART. 25.-
Las dudas interpretativas que pudieren suscitarse respecto de la aplicación de la presente reglamentación, serán sometidas a la consideración final de la Oficina Nacional del Servicio Civil quien determinará la solución.
(Derogado)
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.