PROMULGACION: 1 de julio de 2013 PUBLICACION: 8 de julio de 2013
Decreto Nº 190/013 - Impuesto al Valor Agregado. Contribuyentes que desarrollen actividades industriales
manufactureras y extractivas. Deducciones en adquisición de gasoil. Se modifica el artículo 2° del Decreto N° 268/010.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 1 de julio de 2013
VISTO: el Decreto N° 268/010, de 06 de setiembre de 2010.
RESULTANDO: I) que la referida norma permite a los contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales
manufactureras y extractivas, deducir el referido impuesto incluido en las
adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo dentro
de ciertos límites.
CONSIDERANDO: conveniente, a efectos de que el beneficio se aplique en
forma adecuada, modificar el límite establecido a la deducción del
Impuesto al Valor Agregado.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615, de 30 de
diciembre de 2002.
ART. 1º.- "ARTÍCULO 2°.- Límites de deducción.- La deducción en cada ejercicio no
podrá superar el 4% (cuatro por ciento) de la facturación total de los
bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso
de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido
se reduce a 2,10% (dos coma diez por ciento)."
ART. 2º.- |