PROMULGACION: 1 de julio de 2013
PUBLICACION: 8 de julio de 2013

Decreto Nº 190/013 - Impuesto al Valor Agregado. Contribuyentes que desarrollen actividades industriales manufactureras y extractivas. Deducciones en adquisición de gasoil. Se modifica el artículo 2° del Decreto N° 268/010.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 1 de julio de 2013

VISTO: el Decreto N° 268/010, de 06 de setiembre de 2010.

RESULTANDO: I) que la referida norma permite a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras y extractivas, deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo dentro de ciertos límites.
II) que el referido régimen no ha tenido un impacto significativo sobre la recaudación fiscal.
III) que la industria manufacturera y extractiva se encuentra en una etapa de crecimiento.

CONSIDERANDO: conveniente, a efectos de que el beneficio se aplique en forma adecuada, modificar el límite establecido a la deducción del Impuesto al Valor Agregado.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615, de 30 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 268/010, de 06 de setiembre de 2010, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- Límites de deducción.- La deducción en cada ejercicio no podrá superar el 4% (cuatro por ciento) de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido se reduce a 2,10% (dos coma diez por ciento)."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN.