PROMULGACION: 6 de setiembre de 2010
PUBLICACION: 15 de setiembre de 2010

Decreto Nº 268/010 - Se autoriza a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras o extractivas, a deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 6 de Setiembre de 2010

VISTO: el régimen transitorio de deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinado al ciclo productivo de las industrias manufactureras y extractivas.

RESULTANDO: que el referido régimen no ha tenido un impacto significativo sobre la recaudación fiscal.

CONSIDERANDO: conveniente darle carácter permanente a la deducción del mencionado Impuesto al Valor Agregado, a efectos de mantener las condiciones de competitividad del sistema productivo nacional.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615 de 30 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras o extractivas, podrán deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo, en tanto tales adquisiciones estén destinadas a integrar el costo de sus operaciones gravadas o de exportación. El ciclo productivo comprenderá desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminado.

ART. 2º.-
Límites de deducción. La deducción en cada ejercicio no podrá superar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones que con igual destino se realizaron en el ejercicio anterior. En caso de ejercicios menores a doce meses, deberá proporcionarse el importe a la cantidad de meses correspondiente.
El límite máximo de deducción a que refiere el inciso anterior, no podrá superar el 4% (cuatro por ciento) de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido se reduce a 2,10% (dos coma diez por ciento).
(Sustituido)

ART. 3º.-
El régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el presente decreto regirá para las operaciones devengadas a partir del 1 de agosto de 2010.

ART. 4º.-
Comuniquese y publíquese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN.