PROMULGACION: 6 de setiembre de 2010 PUBLICACION: 15 de setiembre de 2010
Decreto Nº 268/010 - Se autoriza a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras o extractivas, a deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 6 de Setiembre de 2010
VISTO: el régimen transitorio de deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinado al ciclo productivo de las industrias manufactureras y extractivas.
RESULTANDO: que el referido régimen no ha tenido un impacto significativo sobre la recaudación fiscal.
CONSIDERANDO: conveniente darle carácter permanente a la deducción del mencionado Impuesto al Valor Agregado, a efectos de mantener las condiciones de competitividad del sistema productivo nacional.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615 de 30 de diciembre de 2002.
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- |