PROMULGACION: 13 de marzo de 2013 PUBLICACION: 20 de marzo de 2013
Decreto Nº 83/013 - Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones. Se modifica un artículo del Decreto N° 115/003.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de marzo de 2013
VISTO: el Decreto N° 115/003 de fecha 25 de marzo de 2003.
RESULTANDO: I) que dicho Decreto aprobó el Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: I) que respecto de los servicios de comunicaciones que se
prestan con carácter nacional, se han constatado casos planteados por los
consumidores de dichos servicios de operadores que no tienen oficinas de
atención al cliente en las capitales departamentales del país;
ATENTO: a lo establecido en la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001 y
sus modificativas y concordantes, a lo informado por URSEC y por la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.
ART. 1º.- "VI- Instalar centros de atención al cliente en las capitales
departamentales del país en las que presten el servicio, dotando dichos
centros de personal suficiente para brindar una atención personalizada,
debiendo difundir adecuadamente la ubicación de dichas oficinas, número de
teléfono, facsímil y horario de atención, y comunicar dicha información a
URSEC".
ART. 2º.- ART. 3º.- |