PROMULGACION: 26 de diciembre de 2012 PUBLICACION: 3 de enero de 2013
Decreto Nº 416/012 - Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero. Alícuotas anuales establecidas para los sujetos pasivos. Se modifica según ejerzan o no actividad crediticia.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de diciembre de 2012
VISTO: las alícuotas anuales establecidas para los sujetos pasivos de la
Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero.
RESULTANDO: que por los Decretos 795/008, de 29 de diciembre de 2008 y
203/012, de 22 de junio de 2012, se determinaron alícuotas específicas y
diferenciales para las entidades que se incorporaron a la Carta Orgánica
del Banco Central bajo la supervisión de dicha institución, por la Ley Nº
18.401, de 24 de octubre de 2008 y la Ley Nº 18.643, de 9 de febrero de
2010.
CONSIDERANDO: que el Banco Central del Uruguay ha propuesto modificar la
alícuota prevista en el literal I) del artículo 1° del Decreto 795/008, de
29 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° del
Decreto 203/012, de 22 de junio de 2012, estableciendo una tasa diferente
para las Empresas de Servicios Financieros, según ejerzan o no actividad
crediticia.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "i) Empresas de Servicios Financieros: 2%o (dos por mil) ó 1%o (uno por mil)
respectivamente, sobre los activos propios radicados en el país, según
ejerzan o no actividad crediticia".
ART. 2º.- |