PROMULGACION: 26 de diciembre de 2012
PUBLICACION: 3 de enero de 2013

Decreto Nº 416/012 - Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero. Alícuotas anuales establecidas para los sujetos pasivos. Se modifica según ejerzan o no actividad crediticia.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de diciembre de 2012

VISTO: las alícuotas anuales establecidas para los sujetos pasivos de la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero.

RESULTANDO: que por los Decretos 795/008, de 29 de diciembre de 2008 y 203/012, de 22 de junio de 2012, se determinaron alícuotas específicas y diferenciales para las entidades que se incorporaron a la Carta Orgánica del Banco Central bajo la supervisión de dicha institución, por la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008 y la Ley Nº 18.643, de 9 de febrero de 2010.

CONSIDERANDO: que el Banco Central del Uruguay ha propuesto modificar la alícuota prevista en el literal I) del artículo 1° del Decreto 795/008, de 29 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 203/012, de 22 de junio de 2012, estableciendo una tasa diferente para las Empresas de Servicios Financieros, según ejerzan o no actividad crediticia.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el literal I) del artículo 1° del Decreto 795/008, de 29 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 203/012, de 22 de junio de 2012, por el siguiente:

"i) Empresas de Servicios Financieros: 2%o (dos por mil) ó 1%o (uno por mil) respectivamente, sobre los activos propios radicados en el país, según ejerzan o no actividad crediticia".

ART. 2º.-
Comuniquese y publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.