PROMULGACION: 5 de diciembre de 2012
PUBLICACION: 13 de diciembre de 2012

Decreto Nº 390/012 - Se autoriza genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en la banda de 1900 MHz en los sub-bloques de 1855 a 1860 MHz, 1860 a 1865 MHz, 1865 a 1870 MHz, 1935 a 1940 MHz, 1940 a 1955 Mhz y 1955 a 1960 Mhz por procedimientos competitivos, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 5 de diciembre de 2012

VISTO: lo establecido en los Decretos 398/011 y 399/011 de 22 de noviembre de 2011.

RESULTANDO: I) que potenciales participantes del procedimiento competitivo de asignación convocado por los referidos decretos, han presentado notas solicitando adicionar sub-bloques de espectro radioeléctrico a dicho procedimiento competitivo de asignación;
II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) ha realizado diversos estudios y pruebas técnicas junto con dichos interesados que han permitido determinar, según lo informado, que existe viabilidad técnica de acceder a agregar los sub-bloques 1855 a 1860 MHz, 1860 a 1865 MHz, 1865 a 1870 MHz, 1935 a 1940 MHz, 1940 a 1955 Mhz y 1955 a 1960 Mhz;
III) que los mencionados estudios concluyen la necesidad de colocación de filtros en las radio-bases de ANTEL que trabajan en el sub-bloque de frecuencias 1925 a 1930 MHz, para evitar interferencias sobre dichos sistemas;
IV) que la evaluación primaria de los costos de dichos dispositivos señala que el monto total sería menor a U$S 3.500.000 (tres millones quinientos mil dólares americanos);
V) que la URSEC ha elevado a consideración un proyecto de Pliego de Bases y Condiciones para el procedimiento competitivo que incluye los sub-bloques autorizados a asignar en los Decretos 398/011 y 399/011 de 22 de noviembre de 2011 y los adicionales solicitados anteriormente referidos.

CONSIDERANDO: I) que los sub-bloques adicionales solicitados no fueron incluidos en el Decreto 398/011 de 22 de noviembre de 2011 por razones técnicas, para evitar posibles interferencias sobre los sistemas de ANTEL que operan en el sub-bloque 1925 a 1930 MHz;
II) que de acuerdo al informe de URSEC, existen alternativas técnicas viables y disponibles para lograr el mismo objetivo;
III) que al costo del equipamiento adicional requerido es sensiblemente menor que los nuevos ingresos generados por la asignación de los requeridos sub-bloques y puede, por tanto, ser solventado por los propios ingresos del procedimiento competitivo;
IV) que resulta conveniente la unificación de todos los sub-bloques en un único procedimiento competitivo, como lo propone el Pliego de Bases y Condiciones elevado por URSEC, ya que brinda mayores oportunidades a los oferentes y promociona la competencia entre los mismos.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; los Decretos N° 114/003 y 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes; los Decretos N° 398/011 y N° 399/011 de 22 de noviembre de 2011 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorizar genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en la banda de 1900 MHz en los sub-bloques de 1855 a 1860 MHz, 1860 a 1865 MHz, 1865 a 1870 MHz, 1935 a 1940 MHz, 1940 a 1955 Mhz y 1955 a 1960 Mhz por procedimientos competitivos, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones y en las mismas condiciones que los sub-bloques incluidos en el Decreto N° 398/011 de 22 de noviembre de 2011.

ART. 2º.-
Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo elevado por la URSEC, el cual contempla los sub-bloques autorizados a asignar en los Decretos N° 398/011 y N° 399/011 de 22 de noviembre de 2011 y los autorizados por el Art. 1° del presente.

ART. 3º.-
Establecer que, en caso que los sub-bloques referidos en el Art. 1° sean asignados en el proceso competitivo, ANTEL podrá descontar del precio a abonar por los sub-bloques que le serán asignados los costos en que incurra por la colocación de los filtros en sus radio-bases para evitar las eventuales interferencias generadas por las transmisiones en dichos sub-bloques. Para ello hará una retención de hasta U$S 3.500.000 (tres millones quinientos mil dólares americanos) del monto total a abonar para cubrir los mencionados costos, los que deberán ser apropiadamente justificados ante la URSEC. Completado el proceso de instalación, el cual no podrá superar el plazo de un año a partir de la asignación de los referidos sub-bloques, ANTEL presentará una liquidación y abonará el saldo correspondiente.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.