PROMULGACION: 22 de noviembre de 2011
PUBLICACION: 1º de diciembre de 2011

Decreto Nº 399/011 - Se autoriza la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas, en las bandas apareadas 1700/2100 MHz, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 22 de noviembre de 2011

VISTO: la conveniencia y posibilidad de asignar el uso de frecuencias en la banda de 1700/2100 MHz.

RESULTANDO: I) que con fecha 31 de octubre de 2011, ANTEL ha solicitado la asignación de frecuencias en las bandas apareadas 1700/2100 MHz, para el despliegue de tecnologías de comunicaciones de última generación;
II) que el Convenio de Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), aprobado en Uruguay por la Ley 16.967 de 10 de junio de 1998, en el numeral 195; establece que los miembros se esforzarán por aplicar, a la mayor brevedad, los últimos adelantos de la técnica, para procurar limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios, lo que constituye unos de los objetivos que debe perseguir la Administración en el cumplimiento de su cometido de administrar y gestionar el espectro radioeléctrico de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, promoviendo su uso como factor de desarrollo económico y social;
III) que DINATEL ha informado al Poder Ejecutivo sobre la existencia de otros posibles interesados en obtener frecuencias de operación en las bandas referidas;
IV) que URSEC ha informado sobre la disponibilidad del espectro que sería afectado al procedimiento de asignación.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fomentar la utilización y el despliegue de nuevas tecnologías de manera sustentable;
II) que el artículo 2 de la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007 estableció que: "el espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados", que debe utilizarse en forma racional, eficaz y eficiente;
III) que el numeral 2 del literal "d" del artículo 86 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001, previó la posibilidad de que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) asigne el uso de frecuencias por procedimientos competitivos cuando cuente con autorización genérica del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la facultad de asignarlas a demanda de manera motivada en aplicación del artículo 22 del Decreto 114/003 de 25 de marzo de 2003;
IV) que conforme al artículo 94 literal "c" de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001, es competencia del Poder Ejecutivo autorizar genéricamente la asignación de frecuencias por parte de URSEC, para servicios no comprendidos en el literal "b" del mismo artículo 94, mediante procedimientos competitivos que se determinarán por el reglamento aprobado por el propio Poder Ejecutivo;
V) que como consecuencia de lo informado por DINATEL en cuanto al interés en asignación de frecuencias en las bandas apareadas de 1700/2100 MHz, resulta conveniente proceder a la autorización genérica de la banda mencionada, a efectos de habilitar un procedimiento competitivo de selección a cargo de la URSEC;
VI) que en virtud de ser la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) un servicio descentralizado del Estado uruguayo, se considera procedente en términos de transparencia y credibilidad del procedimiento competitivo, que su participación en el mismo se efectúe mediante el mecanismo de la reserva previa de espectro, siguiendo el mismo criterio adoptado en anteriores procedimientos, a fin de proteger a los operadores privados del riesgo de falta de transparencia, que implica que el propio Estado sea quien convoque al procedimiento competitivo y participe en el mismo;
VII) que a efectos de optimizar el espectro disponible en las bandas en cuestión, se impone implementar la migración de ANTEL de los segmentos de 1740 a 1755 MHz y 1835 a 1850 MHz a los segmentos de 1710 a 1725 MHz y 1805 a 1820 MHz.;
VIII) que en el mismo sentido se impone dejar sin efecto la reserva a favor de ANTEL de los bloques de frecuencias 1935 a 1945 MHz y 2125 a 2135 MHz, reserva que ANTEL no ha usufructuado hasta el presente;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nro. 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorizar genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en el rango de 1725 a 1770 MHz apareado con el rango de 2125 a 2170 MHz, por procedimientos competitivos, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones. (Autorización)

ART. 2º.-
Disponer la migración de ANTEL desde los segmentos de frecuencias de 1740 a 1755 MHz y 1835 a 1850 MHz a los segmentos de frecuencias de 1710 a 1725 MHz y 1805 a 1820 MHz. ANTEL dispondrá de un plazo de 90 días corridos para la implementación técnica de la migración. Cumplido el plazo otorgado quedará sin efecto la asignación original y será efectiva la nueva asignación de frecuencias, en las mismas condiciones que la original.

ART. 3º.-
Dejar sin efecto la reserva a favor de ANTEL de los bloques de frecuencias 1935 a 1945 MHz y 2125 a 2135 MHz.

ART. 4º.-
Cometer a URSEC la elevación al Poder Ejecutivo para su aprobación, del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo, dentro del plazo máximo de treinta días corridos contados desde la publicación del presente decreto. El procedimiento competitivo se llevará a cabo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos desde la aprobación del referido Pliego.

ART. 5º.-
El Pliego de Bases y Condiciones deberá incluir los siguientes criterios adicionales a los antes establecidos:
a. el precio base de las frecuencias incluidas en el procedimiento competitivo será de U$S 7.500.0000 (siete millones y medio de dólares americanos) por cada bloque de 5 + 5 MHz;
b. el plazo de la concesión del derecho de uso de las frecuencias a licitar será de veinte (20) años;
c. los participantes del procedimiento competitivo deben contar la debida autorización para la prestación del servicio de radiocomunicaciones de referencia.
d. se reconocerá la reserva a favor de ANTEL de los bloques de 1725 a 1745 MHz y 2125 a 2145 MHz. La asignación a ANTEL de las frecuencias reservadas se hará en el mismo acto y en los mismos términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo. ANTEL abonará en esa oportunidad, como precio por el espectro que se le asigne, el que resulte del promedio que surja del procedimiento competitivo. En caso que no se presentaran interesados, se adoptará el precio base por cada uno de los bloques asignados.
e. al término del plazo establecido URSEC convocará a un nuevo procedimiento competitivo en las mismas condiciones del presente decreto, actualizadas a las realidades tecnológicas y de mercado del momento.

ART. 6º.-
Autorizar a ANTEL a operar en las frecuencias 1725 a 1745 MHz y 2125 a 2145 MHz, en forma precaria y revocable, hasta tanto se asignen los bloques de frecuencia por el procedimiento competitivo.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese, pase a URSEC a sus efectos.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.