PROMULGACION: 16 de noviembre de 2012
PUBLICACION: 26 de noviembre de 2012

Decreto Nº 372/012 - Ministerio de Educación y Cultura. Compensación mensual especial nominal a funcionarios presupuestados excluídos.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de noviembre de 2012

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 437/011 de fecha 09 de diciembre de 2011 que reglamenta el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: que por el Decreto N° 437/011 citado, se aprobó el pago de una compensación especial mensual nominal a los funcionarios presupuestados - excluidos los pertenecientes al Programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores" - del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", considerando en la base de cálculo el total de los conceptos retributivos de los mismos.

CONSIDERANDO: que a los efectos de determinar el quantum de la compensación especial mensual nominal creado por el decreto 437/011 de fecha 9 de diciembre de 2011, corresponde excluir de su base de cálculo las siguientes compensaciones: "compensación por nocturnidad", "compensación por días inhábiles", "compensación por el desempeño de funciones transitorias asignadas, creada por el Decreto N° 290/012 de fecha 30 de agosto de 2012" y "compensación transitoria por personal a cargo y funciones no previstas en el artículo 56 de la Ley N° 18719 de fecha 27 de diciembre de 2010 y su interpretativo el artículo 7 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011" con cargo esta última al objeto de gasto 042 540, a efectos de mantener los objetivos que se persiguieron cuando se aprobaron las mismas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 168 numeral 4to de la Constitución de la República por el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 diciembre de 2010 y el Decreto N° 437/011 de fecha 09 de diciembre de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
INCORPÓRASE al artículo 3° del Decreto N° 437/011 de fecha 9 de diciembre de 2011 que reglamenta el artículo 501 de la Ley 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010 el siguiente inciso:

"A partir del 1° de enero de 2012 se deberá excluir del cálculo de la retribución total a la que se hace referencia en el inciso que antecede, las siguientes compensaciones: "compensación por nocturnidad", "compensación por días inhábiles", "compensación por el desempeño de funciones transitorias asignadas, creada por el Decreto N° 290/012 de fecha 30 de agosto de 2012" y "compensación transitoria por personal a cargo y funciones no previstas en el artículo 56 de la Ley N° 18719 de fecha 27 de diciembre de 2010 y su interpretativo el artículo 7 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 con cargo esta última al objeto de gasto 042 540", a los efectos de determinar el quantum de la presente compensación especial mensual".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO.