PROMULGACION: 22 de marzo de 2012
PUBLICACION: 13 de abril de 2012

Decreto Nº 86/012 - Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE). Aprobación.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de marzo de 2012

VISTO: la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009;

RESULTANDO: I) que el artículo 17 de la ley mencionada encomienda a los Ministerios de Economía y Finanzas e Industria, Energía y Minería la creación del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética, con los cometidos de brindar financiamiento para la asistencia técnica en eficiencia energética, promover la eficiencia energética a nivel nacional, financiar proyectos de inversión en eficiencia energética, promover la investigación y desarrollo en eficiencia energética y actuar como fondo de contingencias en contextos de crisis del sector;
II) que el artículo 18 de la ley referida encarga a la Corporación Nacional para el Desarrollo la administración del fideicomiso en su condición de agente fiduciario;
III) que los Ministerios de Economía y Finanzas e Industria, Energía y Minería elevaron proyecto de contrato para la constitución del fideicomiso;
IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República realizó la intervención previa correspondiente, no formulando observaciones a lo actuado, Carpeta N° 235429 N° E. 7819/11;

CONSIDERANDO: I) que la eficiencia energética constituye un componente fundamental de la política energética del país;
II) que es impostergable la implementación de instrumentos específicos con una visión de largo plazo de uso eficiente de los recursos energéticos entre los cuales se encuentra el fideicomiso;

ATENTO: a lo anteriormente expuesto, y lo establecido en la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009 y el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 del diciembre de 2010;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) creado el 29 de diciembre de 2011 por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND).

ART. 2º.-
Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la administración del FUDAEE.

ART. 3º.-
El FUDAEE tendrá los siguientes cometidos:
A) Administrar y asegurar la transparencia de las transacciones de certificados de eficiencia energética, conforme a las directivas que establezca el Poder Ejecutivo, haciendo efectivos los certificados mencionados por su valor nominal de conformidad con los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones;
B) Realizar aportes al Fideicomiso de Eficiencia Energética que opera en el marco del Sistema Nacional de Garantías, destinados a líneas de financiamiento de proyectos de eficiencia energética;
C) Financiar actividades de investigación y desarrollo en eficiencia energética y la promoción de energías renovables;
D) Brindar financiamiento para el desarrollo de diagnósticos y estudios energéticos para el sector público y privado;
E) Administrar y captar los fondos de donación y préstamos de organismos internacionales u otras fuentes que estén destinados a promover la eficiencia energética y la reducción de gases de efecto invernadero en el sector energía;
F) Financiar campañas de educación, promoción y difusión de la eficiencia energética destinadas a todos los usuarios de energía;
G) Financiar las actividades de control y seguimiento del etiquetado de eficiencia energética de equipamientos;
H) Financiar la readecuación y el equipamiento de laboratorios nacionales para asegurar las capacidades de ensayo necesarias para promover y desarrollar la eficiencia energética;
I) Financiar los costos asociados a la operación del fideicomiso, como la planificación, control, seguimiento, auditoría, control de los certificados de eficiencia energética, capacitación y contratación del personal destinado a cumplir funciones en el área de eficiencia energética de la Dirección Nacional de Energía;
J) Financiar las actividades de comunicación destinadas al ahorro de energía por parte de los usuarios en contextos de crisis de abastecimiento.

ART. 4º.-
Los recursos para la constitución del patrimonio del FUDAEE provendrán de las fuentes referidas en los artículos 5, 8 y 9 del presente Decreto y serán depositados en una cuenta bancaria especial que el fiduciario abrirá de manera exclusiva y excluyente para la gestión del fideicomiso en una institución financiera de plaza a acordar con los fideicomitentes con la denominación "CND FUDAEE" y a la orden del fiduciario.

ART. 5º.-
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, Montevideo Gas S.A. y Conecta S.A., en su calidad de empresas prestadoras de servicios de energía deberán aportar anualmente al FUDAEE el 0,13% (cero coma trece por ciento) del total de las ventas anuales de energéticos (energía eléctrica, gas natural, combustibles y otros derivados de hidrocarburos) al consumidor final o intermediario. Para la determinación del aporte se incluirán los montos de ventas de los energéticos cualquiera fuera su fuente de origen, neto de impuestos, destinados al mercado interno, excluyéndose las realizadas entre los prestadores cuando la adquisición se realice como insumo para la producción del respectivo energético.
Cumplido el plazo de cinco años de funcionamiento del FUDAEE, el MEF y el MIEM si la situación coyuntural del sector energético lo requiriera, podrán solicitar incluyendo las proyecciones respectivas, al Poder Ejecutivo el aumento del porcentaje de aporte hasta un máximo de 0,25% (cero con veinticinco por ciento).

ART. 6º.-
Las empresas realizarán los aportes del artículo anterior mediante adelantos mensuales sobre las ventas proyectadas anuales dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel por el que se realiza dicho adelanto.

ART. 7º.-
Las empresas podrán realizar hasta un 30% (treinta por ciento) del aporte anual adeudado con certificados de eficiencia energética exigibles que fueron obtenidos en años anteriores y por su valor nominal.

ART. 8º.-
Los generadores de energía eléctrica públicos o privados que desarrollen inversiones en nueva capacidad de generación eléctrica o ampliación de la capacidad existente, cuyo propósito sea la comercialización de la mayor parte de la energía generada a terceros utilizando las redes de transporte y distribución del sistema eléctrico nacional y que a su vez provenga de la utilización de fuentes fósiles de energía, excluyendo los proyectos de cogeneración, aportarán por una única vez y como condición previa a la puesta en funcionamiento de las instalaciones, el monto equivalente al 1% (uno por ciento) de la inversión total.

ART. 9º.-
El patrimonio del FUDAEE provendrá también de:
A) Los aportes que determine el MIEM por la recaudación de multas a usuarios de energía por concepto de prácticas ineficientes y dispendiosas;
B) Fondos provenientes de donaciones o préstamos de organismos internacionales u otras fuentes externas que no tuvieran un destinatario específico y que fueran explícitamente destinadas a promover la eficiencia energética y la reducción de gases de efecto invernadero en el sector energía;
C) Partidas que determine el Poder Ejecutivo de acuerdo a la norma presupuestal respectiva para la promoción, ahorro y uso eficiente de la energía;
D) Fondos que provengan de tasas impositivas diferenciales a equipamiento ineficiente.

ART. 10.-
El fiduciario recaudará los pagos de todos los recursos referidos en los artículos 5 y 8 del presente Decreto por cuenta y orden de los fideicomitentes. La gestión de recaudación a cargo del fiduciario no incluirá el cobro forzado de los recursos referidos y de las multas y recargos aplicables en caso de falta de pago por parte de las empresas y generadores obligados.
Los recursos referidos en el artículo 9 del presente Decreto serán depositados por el MEF o por el MIEM, según corresponda, en la cuenta del FUDAEE prevista en el artículo 4 del presente Decreto.

ART. 11.-
El MIEM elaborará los instructivos y formularios de declaración jurada para el pago de los aportes referidos en los artículos 5 y 8.
El instructivo y formulario para el pago del aporte anual previsto en el artículo 5 deberán contemplar la proyección anual de ventas para la determinación del adelanto mensual, la devolución o cómputo de los saldos a favor del obligado que resulten al cierre del período de aporte, el pago con certificados de eficiencia energética y el procedimiento de pago ante el fiduciario como agente de recaudación.

ART. 12.-
Los fondos fiduciarios provenientes de los ingresos referidos en el artículo 5 y en los literales A, C) y D) del artículo 9 de este Decreto serán asignados en el presupuesto anual conforme a las siguientes restricciones:
A) Un 60% (sesenta por ciento) para el cumplimiento de la meta anual de ahorro de energía, conforme se establece en el literal A) del artículo 3;
B) Hasta un máximo del 7% (siete por ciento) para el cumplimiento de los fines establecidos en el literal B) del artículo 3°;
C) Entre un mínimo del 3% (tres por ciento) y un máximo del 5% (cinco por ciento) para los costos asociados a las actividades comprendidas en el literal G) del artículo 3;
D) Desde un mínimo del 7% (siete por ciento) y hasta un máximo del 10% (diez por ciento) para cubrir los costos de las actividades comprendidas en el literal I) del artículo 3;
E) Hasta un máximo del 15% (quince por ciento) para cubrir los costos de otras actividades que se encuentren contempladas en el artículo 3 para la promoción de la eficiencia energética a nivel nacional.

ART. 13.-
Los fondos del FUDAEE asignados para cada ejercicio fiscal provenientes de los aportes referidos en el artículo 5 de este decreto que no sean ejecutados o comprometidos durante el mismo ejercicio fiscal serán descontados de los aportes correspondientes al ejercicio del año siguiente de forma proporcional a los aportes efectuados por cada prestador de servicios de energía por dicho concepto.
Los ingresos del FUDAEE por el concepto referido en el artículo 8 podrán ser distribuidos proporcionalmente en el presupuesto del año de contabilizado el aporte y en los presupuestos correspondientes a los ejercicios fiscales de los nueve años siguientes. Su asignación se ajustará a los mismos criterios establecidos en los literales A) a E) del artículo 12.
El ejercicio fiscal del FUDAEE será el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año y, un mes previo a su cierre, el MIEM fijará el presupuesto anual conforme a las necesidades coyunturales del sector energía y los criterios generales de asignación establecidos en la ley N° 18.597 y el presente Decreto.

ART. 14.-
El FUDAEE tendrá un plazo de quince años y podrá ser prorrogado, modificado o revocado por resolución conjunta del MIEM y el MEF.

ART. 15.-
Los fondos existentes al finalizar el fideicomiso serán transferidos al MIEM para ser destinados a programas relativos a la energía.

ART. 16.-
El fiduciario mantendrá los registros, efectuará las rendiciones solicitadas y llevará las cuentas con los requerimientos y condiciones generalmente aceptados, preparará los estados financieros correspondientes y se someterá a las auditorías externas que le sean requeridas por el MIEM o el MEF.

ART. 17.-
La rendición de cuentas anual preparada por el fiduciario deberá ser publicada en los sitios web del MIEM y el MEF.

ART. 18.-
El FUDAEE se regirá por este Decreto, el contrato constitutivo, el Manual de Operaciones que, incluido como anexo se considera parte integrante de este Decreto, la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, la Ley N° 17.703 de 28 de octubre de 2003 y el Decreto N° 516/003 de 11 de diciembre de 2003.

ART. 19.-
El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación.

ART. 20.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO.

ANEXO
MANUAL DE OPERACIONES DEL FUDAEE

INDICE

1. OBJETO - 1
2. LINEAMIENTOS OPERATIVOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FUDAEE - 1
2.1 Elaboración del Presupuesto Anual Detallado - 2
2.2 Transferencia de fondos fiduciarios al FUDAEE - 2
2.3 Realización de Pagos - 2
2.4 Inversión de fondos fiduciarios - 3
2.5 Realización de contrataciones - 3
2.6 Mecanismos de control de los fideicomitentes al fiduciario - 3

1. OBJETO

El objeto del presente Manual es definir los lineamientos generales que sirvan de base para el eficaz cumplimiento de los objetivos asignados al Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE). En este sentido, se establecerán en forma genérica los procedimientos que regularán las operaciones administrativo - financieras, la realización de pagos, contrataciones, e inversiones que no hayan sido previstos en el contrato de fideicomiso del FUDAEE.
Las funciones y procedimientos descritos en este documento podrán estar sujetas a revisiones y modificaciones, las que deberán ser acordadas previamente entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (como Fiduciario), el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

2. LINEAMIENTOS OPERATIVOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FUDAEE

El MIEM será el encargado, en coordinación con otros Ministerios e Instituciones vinculadas, de la elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética. Este Plan tendrá un horizonte de proyección de quince años y será revisado y evaluado como mínimo cada cinco años e incluirá los aspectos definidos en el artículo 4 de la ley N° 18.597.
Para llevar a cabo las acciones contempladas en el Plan Nacional de Eficiencia Energética y cumplir con la Meta Anual de Energía Evitada, el MIEM se apoyará en el FUDAEE, quien deberá cumplir con las competencias definidas en el artículo 19 de la ley N° 18.597.
Los lineamientos operativos para el funcionamiento del FUDAEE se describen a continuación.

2.1 Elaboración del Presupuesto Anual Detallado

En forma anual y con un mes de anticipación al cierre de cada ejercicio fiscal, el MIEM, a través de la Dirección Nacional de Energía (DNE), fijará el presupuesto anual detallado considerando las necesidades específicas y coyunturales del sector energía y siguiendo los criterios generales de asignación de los fondos fiduciarios establecidos en el artículo 23 de la ley N° 18.597.
El presupuesto anual deberá ser entregado a la CND para que como agente fiduciario realice el control presupuestal e informe mensualmente al MIEM, a través de la DNE, sobre la ejecución de los fondos presupuestales.

2.2 Transferencia de fondos fiduciarios al FUDAEE

Los fondos de que dispone el FUDAEE provienen de los recursos previstos en el artículo 21 de la ley N° 18.597. Consisten en: los aportes realizados por las empresas prestadoras de servicios de energía y por las empresas generadoras de energía que desarrollen inversiones en nueva capacidad de generación eléctrica o ampliación de la capacidad existente, las multas a usuarios por uso ineficiente de energía, las donaciones o préstamos de organismos internacionales u otras fuentes externas destinadas a promover la eficiencia energética, las partidas presupuestales que determine el Poder Ejecutivo y los fondos que provengan de tasas impositivas diferenciales a equipamiento ineficiente.
Estos fondos constituyen el patrimonio fiduciario y estarán destinados a dar cumplimiento a las competencias asignadas al FUDAEE por la ley N° 18.597.
Los recursos que integran el patrimonio fiduciario descritos anteriormente estarán depositados en una o más cuentas bancarias exclusivas y excluyentes abiertas por la CND en una institución de intermediación financiera de plaza en forma acordada con el MEF y el MIEM.
Para dar cumplimiento a las funciones específicas asignadas al FUDAEE en el artículo 19 de la ley N° 18.597, la CND como agente fiduciario ejecutará las órdenes de pago o desembolso que reciba de los Fideicomitentes.

2.3 Realización de Pagos

Para que la CND proceda a cumplir con el pago, la CND deberá recibir de los Fideicomitentes una nota firmada por personas autorizadas a esos efectos, en la que solicite a la CND que proceda al pagó de un determinado documento (factura o boleto).

2.4 Inversión de fondos fiduciarios

La CND como agente fiduciario deberá invertir los fondos de la Cuenta Fiduciaria de acuerdo a las instrucciones de los Fideicomitentes siempre que ello sea posible de acuerdo a los fondos existentes y al presupuesto anual.

2.5 Realización de contrataciones

Los Fideicomitentes deberán enviar a CND una nota firmada por personas autorizadas para efectuar comunicaciones, solicitando la contratación de acuerdo a los términos de referencia que deberán adjuntarse a dicha nota.

2.6 Mecanismos de control de los fideicomitentes al fiduciario

Los Fideicomitentes controlarán la ejecución presupuestal y la operativa del FUDAEE según lo establecido en la Ley 18.597, en el Plan Nacional de Eficiencia Energética y en la Meta Anual de Energía Evitada, en su conjunto.
Para ello, la CND como agente fiduciario:
* Rendirá cuentas
* Elaborará informes mensuales de ejecución
* Confeccionará Estados Contables
La rendición de cuentas anual deberá ser publicada por el MIEM y el MEF en sus respectivos sitios web oficiales.