PROMULGACION: 8 de marzo de 2012
PUBLICACION: 16 de marzo de 2012

Decreto Nº 73/012 - Política Nacional de Telecomunicaciones y del Espectro radioeléctrico. Se deroga el Decreto 231/011.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 8 de marzo de 2012

VISTO: Las disposiciones del Decreto Nro. 231/011 de 1° de julio de 2011.

RESULTANDO: I) Que el Convenio de Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), aprobado en Uruguay por la Ley No. 16.967 de 10 de Junio de 1998, en el Numeral 195 establece que los miembros se esforzarán por aplicar, a la mayor brevedad, los últimos adelantos de la técnica, para procurar limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios.
II) Que en el Artículo 5° del Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT, se establece que el segmento de banda 512-698 MHz se encuentra atribuido en la Región 2 en carácter primario al Servicio de Radiodifusión.
III) Que en el Artículo 5° del Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT, se establece que el segmento de banda 698-806 MHz se encuentra atribuido en la Región 2 en carácter primario al Servicio Móvil y la nota al pie 5.317A establece que dicho segmento de banda se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), no excluyendo su uso por ninguna aplicación de los servicios a los cuales están atribuidas y no implicando prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
IV) Que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la política nacional de telecomunicaciones con la intervención de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL).
V) Que compete a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y, en particular, diseñar políticas y planificar la gestión del espectro radioeléctrico.
VI) Que tal como lo establece el Reglamento de Administración y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado por Decreto No. 114/003 de 25 de Marzo de 2003, la administración, defensa y control del espacio radioeléctrico, en su condición de recurso natural y limitado del dominio público del Estado, es imprescindible para propiciar el uso eficiente de dicho recurso escaso, así como para promover el desarrollo, optimización y utilización de nuevos servicios radioeléctricos, redes y tecnologías, que constituyen medios o instrumentos para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales que se plasman en el acceso igualitario de toda la población a los servicios de telecomunicaciones.
VII) Que un objetivo en materia de administración del espectro radioeléctrico, conforme establece el Art. 2° Literal a) del precitado Decreto No. 114/003, es "propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico procurando limitar el número de frecuencias y la extensión del espectro utilizado al indispensable para asegurar el funcionamiento satisfactorio de los servicios y sistemas", en especial, para satisfacer el derecho humano al acceso a la información y a las comunicaciones de que es titular cada persona habitante del territorio nacional.
VIII) Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 del referido Decreto: "el Poder Ejecutivo como la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, según corresponda, podrán requerir a los titulares de autorizaciones y permisos de uso de frecuencias, la migración de sus sistemas, si ello resultare necesario como consecuencia de cambios en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: a) por razones de interés público,... c) para la introducción de nuevas tecnologías,... e) para dar cumplimiento a acuerdos internacionales".
IX) Que el Artículo 12 del precitado Decreto No. 114/003 establece: "la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá modificar, por razones debidamente fundadas, el área de servicio y las características técnicas impuestas a los sistemas de radiocomunicaciones, incluyendo la cantidad de espectro radioeléctrico asignado, sin derecho a reclamo de clase alguna".
X) Que por Resolución del Poder Ejecutivo Resolución No. 545/993 de 2 de Julio de 1993, se autorizó a VISIÓN SATELITAL S.R.L. (después VISIÓN SATELITAL S.A.) a suministrar el Servicio de Televisión para Abonados por el sistema UHF desde la localidad de Progreso del departamento de Canelones.
XI) Que por Resolución del Poder Ejecutivo Resolución No. 117/994 de 11 de Febrero de 1994, se autorizó a la empresa BERSABEL S.A. a suministrar el servicio de televisión para abonados en el departamento de Montevideo por el sistema de UHF.
XII) Que por Resolución del Poder Ejecutivo Resolución No. 214/998 de 10 de Marzo de 1998, autorizó a VISIÓN SATELITAL S.R.L. a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema de UHF codificado en las localidades de Juan Antonio Artigas, Fracc. Camino Maldonado, Colonia Nicolich, Joaquín Suárez, Paso Carrasco, Sauce, Villa Crespo y San Andrés, Fracc. Camino Andaluz y Ruta 84, Cerrillos, Empalme Olmos, Migues, San Bautista, Soca, Toledo, Montes, Fracc. Ruta 74, Aguas Corrientes, Joanicó, San Antonio, Villa Aeroparque, Estación Castellanos, Barrio Cópola, Costa y Guillamón, Estación Miguen, Olmos, Parada Cabrera, Totoral del Sauce, Villa Felicidad, Villa Paz S.A., Villa San José, Estación Tapia, V. Molino San Bernardo, Estanque de Pando, Jardines de Pando, Paso Espinosa, Bolívar, Campo Militar, Capilla de Cella, Cruz de los Caminos, Fracc. Progreso, Instituto Adventista, Barrio La Lucha, La Montañesa, Paso Palomeque, Piedra del Toro, Seis Hermanos, Villa Arejo, Villa Porvenir, Colinas de Solymar, Barrio Remanso, Villa El Tato y zonas rurales del departamento de Canelones.
XIII) Que por Resolución N° 280/003 de 28 de agosto de 2003, la URSEC otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase D, habilitando a Bersabel S.A. y a Visión Satelital S.A. a prestar el servicio en la modalidad y en los lugares donde ya estaba operando.
XIV) Que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Res. URSEC No. 413/003 de 4 de Diciembre de 2003 se otorgó la licencia de telecomunicaciones clase D a BERSABEL S.A. para la prestación del servicio de televisión para abonados en la zona de Rincón de la Bolsa, departamento de San José, a través del sistema de UHF y se estableció que a los efectos de la prestación del servicio, la zona de Rincón de la Bolsa se encuentra delimitada por el Río Santa Lucía, los Bañados del mismo, el Río de la Plata y comprende, entre otras urbanizaciones, Delta del Tigre y Villas, Monte Grande, Playa Penino, Playa Pascual, Safici-Parque Postel, San Fernando, Santa Mónica, Sofima, Villa Olímpica y Villa Rives.
XV) Que Bersabel S.A. tiene asignadas 15 frecuencias autorizadas por Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 117/994, de 11 de febrero de 1994, N° 891/994 de 16 de agosto de 1994, N° 161/000 de 10 de febrero de 2000 y N° 1.290/001 de 11 de setiembre de 2001, para brindar un servicio de TV para Abonados que en las condiciones técnicas disponibles al momento de las autorizaciones (transmisión analógica) corresponden a 15 señales ("canales") de TV.
XVI) Que Visión Satelital S.R.L. tiene asignadas 12 frecuencias autorizadas por Resolución del Poder Ejecutivo N° 651/994 de 28 de junio de 1994 y Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones N° 363/993 de 5 de agosto de 1993, que por las mismas consideraciones anteriores corresponden a 12 señales ("canales") de TV.
XVII) Que por sentencia T.C.A. No. 399/011 del 25 de Mayo de 2011 se anuló la Resolución No. 325/005 de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones de 4 de Noviembre de 2005, lo que altera los supuestos y considerandos en que se basaba el Decreto No. 231/011 de 1 de Julio de 2011.
XVIII) Que por Decreto No. 77/011 de 17 de Febrero de 2011 se seleccionó la norma ISDB-T para la implantación de la televisión digital terrestre en Uruguay y se cometió al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la preparación de los planes técnicos, cronogramas y marco regulatorio que sean necesarios para que la implantación de la Televisión Digital Terrestre se realice en forma armónica y coherente.
XIX) Que por Decreto No. 136/011 de 11 de Abril de 2011 se han identificado las sub-bandas 2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz para el futuro despliegue de servicios de telecomunicaciones avanzados (Telecomunicaciones Móviles Internacionales - IMT y tecnologías similares), y se ha dispuesto la migración de los sistemas de TV para abonados que utilizan tecnología MMDS, al segmento central 2570-2620 MHz.
XX) Que en el precitado Decreto, también se estableció que la cantidad máxima de canales de 6 MHz que puede tener asignado un permisionario de sistema MMDS de localidades del Interior del país es de 10 (diez) - ocho en carácter primario y hasta dos en carácter secundario.
XXI) Que como consecuencia de la identificación de banda precitada y el despliegue de los sistemas de radiocomunicaciones que empleen la tecnología IMT y similares es conveniente realizar asignaciones de frecuencia en carácter nacional, siendo también necesario que la limitación en el número de canales se imponga al sistema MMDS que opera en el departamento de Montevideo, acción que ya fue emprendida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
XXII) Que por los artículos 4to. y 5to. del Decreto 231/011 se estableció que a partir de los dieciocho meses de entrada en vigencia del referido Decreto, la asignación de canales radioeléctricos a favor de BERSABEL S.A. sería de 6 (seis) en tanto para VISIÓN SATELITAL S.A. sería de 4 (cuatro).

CONSIDERANDO: I) Que en la formulación de una Política Nacional de Telecomunicaciones el Poder Ejecutivo debe fomentar la utilización y despliegue de nuevas tecnologías, asegurando la extensión y universalización del acceso a los servicios.
II) Que la Administración, en cumplimiento de uno de los objetivos de la gestión del espectro radioeléctrico, debe impulsar la aplicación a la mayor brevedad posible de los últimos adelantos de la técnica promoviendo su uso como factor de desarrollo económico y social.
III) Que en función de la dinámica de coordinación con los países vecinos en el ámbito del MERCOSUR, tanto de los servicios de radiocomunicaciones como de los canales radioeléctricos, así como el constante desarrollo tecnológico que se verifica en el Sector, se estima necesario y conveniente mantener tanto la identificación de posibles canales radioeléctricos destinados al despliegue del servicio de televisión digital al segmento de banda comprendido entre 512 y 698 MHz, como la reserva exclusiva del segmento 638-698 MHz al servicio de televisión para abonados por sistema UHF para la operación de los sistemas que fueron autorizados con determinadas áreas de servicio en los departamentos de Montevideo, Canelones y San José.
IV) Que a través del empleo de la tecnología digital se optimiza el uso de espectro radioeléctrico permitiendo, en conjunto con una adecuada re-planificación espectral, la posibilidad de continuar la prestación del servicio de televisión para abonados por sistema UHF en los departamentos de Montevideo, Canelones y San José, incluso aumentando la cantidad de señales ofrecidas respecto a la autorización original y, a la vez, disponer de ancho de banda suficiente para la futura prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones con mayor impacto social y económico en todo el territorio del país.
V) Que es conveniente, en pro del desarrollo del sector de las telecomunicaciones y razones de notorio interés público como la universalización del acceso a servicios de banda ancha, el reordenamiento del uso actual de la banda 512-806 MHz de forma de permitir el despliegue armónico del servicio de televisión digital terrestre abierta y concomitantemente, de servicios avanzados de telecomunicaciones.
VI) Que, con fecha 27 de Diciembre de 2010, el Comité Técnico Consultivo para uso de espectro 4G, creado en la órbita de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), ha informado que la sub-banda 698-806 MHz, conocida como "Dividendo Digital", es "una de las alternativas más atractivas para los operadores móviles para el despliegue de tecnologías de 4G en razón de la escala de mercado y por la ventaja que representa en términos de propagación de señal de radio".
VII) Que dicho Comité Técnico Consultivo ha concluido que: "con la actual ocupación de esta banda, la única alternativa posible sería una reubicación de los servicios de TV para abonados por UHF actualmente en operación en la zona de Montevideo y Canelones hacia zonas más bajas de la banda".
VIII) Que en el ámbito del servicio de TV para abonados tanto la tecnología de UHF codificado como la tecnología de MMDS, responden al mismo modelo de negocios y por tanto resulta necesario otorgarle a la primera respecto a la segunda, un tratamiento no discriminatorio en la cantidad de canales radioeléctricos asignados a los sistemas para ser operados en una determinada área geográfica.
IX) Que tanto BERSABEL S.A. como VISIÓN SATELITAL S.A. continúan comercializando los productos en las áreas de servicio diferentes que a cada una de ellas oportunamente les fueran autorizadas, manteniéndose ambas empresas en forma independiente desde el punto de vista jurídico y comercial, así como sus respectivas licencias.
X) Que el espectro radioeléctrico destinado para el servicio de televisión para abonados en la modalidad de UHF codificado, se circunscribe exclusivamente a la sub-banda 638-698 MHz por lo que se entiende conveniente y oportuno asignar tanto a BERSABEL S.A. como a VISION SATELITAL S.A. los mismos diez canales en las áreas geográficas autorizadas a cada una ellas.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley No. 16.967 de 10 de Junio de 1998, los Artículos 70 y siguientes de la Ley No. 17.296 de 21 de Febrero de 2001, el Art. 94 de la Ley No. 17.296 de 21 de Febrero de 2001 en la redacción dada por el Art. 147 de la Ley No. 18.719 de 27 de Diciembre de 2010, el Art. 418 y siguientes de la Ley No. 18.719 de 27 de Diciembre de 2010, y los Decretos No. 114/003 y No. 115/003 de 25 de Marzo de 2003, Decreto No. 77/011 de 17 de Febrero de 2011, Decreto No. 136/011 de 11 de Mayo de 2011 y Decreto No. 231/011 de 1° de julio de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Derogar el Decreto 231/011 de 1 de Julio de 2011.

ART. 2º.-
Confirmar la identificación de la sub-banda de 698-806 MHz para el futuro despliegue de servicios de telecomunicaciones avanzados (Telecomunicaciones Móviles Internacionales - IMT y tecnologías similares).

ART. 3º.-
Confirmar la identificación de la sub-banda de 512-698 MHz para el despliegue del servicio de televisión digital en el territorio nacional, con excepción del segmento 608-614 MHz.

ART. 4º.-
Reiterar que a partir 31 de enero de 2013, la sub-banda de 638-698 MHz se destina exclusivamente en las áreas geográficas que fueron autorizadas a BERSABEL S.A. y VISIÓN SATELITAL S.A. para la prestación del servicio de televisión para abonados por sistema UHF.

ART. 5º.-
Autorizar a BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A. a ampliar la cantidad de señales ("canales de TV incluidas en sus respectivos servicios de Televisión para Abonados, aprovechando las técnicas de digitalización, hasta un máximo de 80 (ochenta) señales ("canales") de TV.

ART. 6º.-
Establecer que a partir del 31 de enero de 2013 BERSABEL S.A. será exclusivamente asignataria de los 10 (diez) canales radioeléctricos de 6 MHz de ancho de banda comprendidos entre 638 y 698 MHz en el área geográfica que en su oportunidad le fuera autorizada.

ART. 7º.-
Establecer que a partir del 31 de enero de 2013 VISIÓN SATELITAL S.A. será exclusivamente asignataria de los 10 (diez) canales radioeléctricos de 6 MHz de ancho de banda comprendidos entre 638 y 698 MHz en el área geográfica que en su oportunidad le fuera autorizada.

ART. 8º.-
Encomendar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la elaboración y aprobación de las planificaciones de las bandas de 512-698 MHz y 698-806 MHz, las cuales deberá contemplar:
i. los resultados de las coordinaciones de canales radioeléctricos en zonas de frontera;
ii. la consecuente disponibilidad espectral para el despliegue de redes de televisión digital terrestre de frecuencia única;
iii. la consecuente disponibilidad espectral para el despliegue de redes de telecomunicaciones avanzadas (IMT y tecnologías similares) con carácter nacional;

ART. 9º.-
Las disposiciones establecidas en este Decreto no modifican las áreas de servicio ni los plazos de las licencias o autorizaciones de servicios otorgadas en su oportunidad en la sub-banda 512-806 MHz.

ART. 10.-
Comuniquese, publíquese y notifíquese a BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A. Cumplido pase a URSEC a sus efectos.
(Derogado)
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.