PROMULGACION: 1º de julio de 2011
PUBLICACION: 13 de julio de 2011

Decreto Nº 231/011 - Política Nacional de Telecomunicaciones.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 1º de julio de 2011

VISTO: la conveniencia de adecuar la Política Nacional de Telecomunicaciones a los últimos avances tecnológicos.

RESULTANDO: I) que en la formulación de una Política Nacional de Telecomunicaciones el Poder Ejecutivo debe fomentar la utilización y despliegue de nuevas tecnologías, asegurando la extensión y universalización del acceso a los servicios;
II) que el Convenio de Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), aprobado en Uruguay por la Ley 16.967 de 10 de junio de 1998, en el numeral 195 establece que los miembros se esforzarán por aplicar, a la mayor brevedad, los últimos adelantos de la técnica, para procurar limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios;
III) que la Administración, en cumplimiento de uno de los objetivos de la gestión del espectro radioeléctrico, debe impulsar la aplicación a la mayor brevedad posible de los últimos adelantos de la técnica promoviendo su uso como factor de desarrollo económico y social;
IV) que en el artículo 5° del Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT, se establece que el segmento de banda 512-698 MHz se encuentra atribuido en la Región 2 en carácter primario al Servicio de Radiodifusión;
V) que en el artículo 5° del Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT, se establece que el segmento de banda 698-806 MHz se encuentra atribuido en la Región 2 en carácter primario al Servicio Móvil y la nota al pie 5.317A establece que dicho segmento de banda se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), no excluyendo su uso por ninguna aplicación de los servicios a los cuales están atribuidas y no implicando prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones;
VI) que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la política nacional de telecomunicaciones con la intervención de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL);
VII) que compete a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y, en particular, diseñar políticas y planificarla gestión del espectro radioeléctrico;
VIII) que tal como lo establece el Reglamento de Administración y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado por Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003, la administración, defensa y control del espacio radioeléctrico, en su condición de recurso natural y limitado del dominio público del Estado, es imprescindible para propiciar el uso eficiente de dicho recurso escaso, así como para promover el desarrollo, optimización y utilización de nuevos servicios radioeléctricos, redes y tecnologías, que constituyen medios o instrumentos para la efectivizacíón de los derechos económicos, sociales y culturales que se plasman en el acceso igualitario de toda la población a los servicios de telecomunicaciones;
IX) que un objetivo en materia de administración del espectro radioeléctrico, conforme establece el art. 2° literal a) del precitado Decreto N° 114/003, es "propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico procurando limitar el número de frecuencias y la extensión del espectro utilizado al indispensable para asegurar el funcionamiento satisfactorio de los servicios y sistemas", en especial, para satisfacer el derecho humano al acceso a la información y a las comunicaciones de que es titular cada persona habitante del territorio nacional;
X) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del referido Decreto: "el Poder Ejecutivo como la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, según corresponda, podrán requerir a los titulares de autorizaciones y permisos de uso de frecuencias, la migración de sus sistemas, si ello resultare necesario como consecuencia de cambios en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: a) por razones de interés público, ...c) para la introducción de nuevas tecnologías, ...e) para dar cumplimiento a acuerdos internacionales";
XI) que el artículo 12 del precitado Decreto N° 114/003 establece: "la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá modificar, por razones debidamente fundadas, el área de servicio y las características técnicas impuestas a los sistemas de radiocomunicaciones, incluyendo la cantidad de espectro radioeléctrico asignado, sin derecho a reclamo de clase alguna";
XII) que por el Decreto N° 522/008 de fecha 24 de octubre de 2008 el Poder Ejecutivo estableció que emitirá autorizaciones para la prestación del servicio de televisión digital terrestre en la banda de UHF (canales 21 al 29, 512-566 MHz,), señalando en su parte expositiva que dicha atribución puede ser ampliada en función de la disponibilidad de espectro radioeléctrico;
XIII) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993 de 2 de julio de 1993, se autorizó a VISIÓN SATELITAL S.R.L. (después VISIÓN SATELITAL S.A.) a suministrar el Servicio de Televisión para Abonados por el sistema UHF desde la localidad de Progreso del departamento de Canelones;
XIV) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 117/994 de 11 de febrero de 1994, se autorizó a la empresa BERSABEL S.A. a suministrar el servicio de televisión para abonados en el departamento de Montevideo por el sistema de UHF;
XV) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998 de 10 de marzo de 1998, autorizó a VISIÓN SATELITAL S.R.L. a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema de UHF codificado en las localidades de Juan Antonio Artigas, Fracc. Camino Maldonado, Colonia Nicolich, Joaquín Suárez, Paso Carrasco, Sauce, Villa Crespo y San Andrés, Fracc. Camino Andaluz y Ruta 84, Cerrillos, Empalme Olmos, Migues, San Bautista, Soca, Toledo, Montes, Fracc. Ruta 74, Aguas Corrientes, Joanicó, San Antonio, Villa Aeroparque, Estación Castellanos, Barrio Copóla, Costa y Guillamón, Estación Miguez, Olmos, Parada Cabrera, Totoral del Sauce, Villa Felicidad, Villa Paz S. A., Villa San José, Estación Tapia, V. Molino San Bernardo, Estanque de Pando, Jardines de Pando, Paso Espinosa, Bolívar, Campo Militar, Capilla de Celia, Cruz de los Caminos, Fracc. Progreso, Instituto Adventista, Barrio La Lucha, La Montañesa, Paso Palomeque, Piedra del Toro, Seis Hermanos, Villa Arejo, Villa Porvenir, Colinas de Solymar, Barrio Remanso, Villa El Tato y zonas rurales del departamento de Canelones;
XVI) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones N° 413/003 de 4 de diciembre de 2003 se otorgó la licencia de telecomunicaciones clase D a BERSABEL S.A. para la prestación del servicio de televisión para abonados en la zona de Rincón de la Bolsa, departamento de San José, a través del sistema de UHF y se estableció que a los efectos de la prestación del servicio, la zona de Rincón de la Bolsa se encuentra delimitada por el Río Santa Lucía, los Bañados del mismo, el Río de la Plata y comprende, entre otras urbanizaciones, Delta del Tigre y Villas, Monte Grande, Playa Penino, Playa Pascual, Safici-Parque Postel, San Fernando, Santa Mónica, Sofima, Villa Olímpica y Villa Rives;
XVII) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones N° 325/005 de 4 de noviembre de 2005 se aprobó el proyecto de digitalización y la unificación de las plantas emisoras de las empresas BERSABEL S.A. y VISIÓN SATELITAL S.A.;
XVIII) que al respecto, ante la prohibición municipal para instalar nuevas torres de antenas emisoras en la zona de Cerrito de la Victoria, las empresas construyeron la nueva planta en Camino Mendoza N° 4525, la que fue autorizada por Resolución de la Intendencia Municipal de Montevideo N° 2355/006 de 10 de julio de 2006, Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica N° 177/006 de 29 de mayo de 2006 y Resolución de la URSEC N° 239/006 de 30 de noviembre de 2006;
XIX) que como consecuencia de ello se encuentra en proceso la culminación del apagado de las emisiones analógicas que se siguen emitiendo desde la planta de la calle Tobas y la unificación de las plantas en Camino Mendoza, de forma de transmitir con la totalidad de sus frecuencias en forma digital a partir del 4 de noviembre de 2011, oportunidad en la cual las asignaciones de canales se debían ajustar al siguiente detalle: BERSABEL S.A. con los 15 (quince) canales identificados como 46, 48, 50, 52, 54, 56, 58, 59, 60, 62, 64, 66, 67, 68 y 69 en tanto VISIÓN SATELITAL S.A. con los 9 (nueve) canales identificados como 47, 49, 51, 53, 55, 57, 61, 63 y 65;
XX) que por Decreto N° 77/011 de 17 de febrero de 2011 se seleccionó la norma ISDB-T para la implantación de la televisión digital terrestre en Uruguay y se cometió al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la preparación de los planes técnicos, cronogramas y marco regulatorio que sean necesarios para que la implantación de la Televisión Digital Terrestre se realice en forma armónica y coherente;
XXI) que por Decreto N° 136/011 de 11 de abril de 2011 se han identificado las sub-bandas 2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz para el futuro despliegue de servicios de telecomunicaciones avanzados (Telecomunicaciones Móviles Internacionales - IMT y tecnologías similares), y se ha dispuesto la migración de los sistemas de TV para abonados que utilizan tecnología MMDS, al segmento central 2570-2620 MHz;
XXII) que en el precitado Decreto, también se estableció que la cantidad máxima de canales de 6 MHz que puede tener asignado un permisionario de sistema MMDS de localidades del Interior del país es de 10 (diez) - ocho en carácter primario y hasta dos en carácter secundario;
XXIII) que como consecuencia de la identificación de banda precitada y el despliegue de los sistemas de radiocomunicaciones que empleen la tecnología IMT y similares es conveniente realizar asignaciones de frecuencia en carácter nacional, siendo también necesario que la limitación en el número de canales se imponga al sistema MMDS que opera en el departamento de Montevideo, acción que ya fue emprendida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones;

CONSIDERANDO: I) que en función de la dinámica de coordinación con los países vecinos en el ámbito del MERCOSUR, tanto de los servicios de radiocomunicaciones como de los canales radioeléctricos, así como el constante desarrollo tecnológico que se verifica en el Sector, se estima necesario y conveniente ampliar la identificación de posibles canales radioeléctricos destinados al despliegue del servicio de televisión digital al segmento de banda comprendido entre 512 y 698 MHz, en tanto reservar exclusivamente el segmento 638-698 MHz al servicio de televisión para abonados por sistema UHF para la operación de los sistemas que fueran autorizados con determinadas áreas de servicio en los departamentos de Montevideo, Canelones y San José;
II) que a través del empleo de la tecnología digital se optimiza el uso de espectro radioeléctrico permitiendo, en conjunto con una adecuada re planificación espectral, la posibilidad de continuar la prestación del servicio de televisión para abonados por sistema UHF en el departamento Montevideo y, a la vez, disponer de ancho de banda suficiente para la futura prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones con mayor impacto social y económico en todo el territorio del país;
III) que es conveniente, en pro del desarrollo del sector de las telecomunicaciones y razones de notorio interés público como la universalización del acceso a servicios de banda ancha, el reordenamiento del uso actual de la banda 512-806 MHz de forma de permitir el despliegue armónico del servicio de televisión digital terrestre y concomitantemente, de servicios avanzados de telecomunicaciones;
IV) que, con fecha 27 de diciembre de 2010, el Comité Técnico Consultivo para uso de espectro 4G, creado en la órbita de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), ha informado que la sub-banda 698-806MHz, conocida como "Dividendo Digital", es "una de las alternativas más atractivas para los operadores móviles para el despliegue de tecnologías de 4G en razón de la escala de mercado y por la ventaja que representa en términos de propagación de señal de radió";
V) que dicho Comité Técnico Consultivo ha concluido que: "con la actual ocupación de esta banda, la única alternativa posible sería una reubicación de los servicios de TV para abonados por UHF actualmente en operación en la zona de Montevideo y Canelones hacia zonas más bajas de la banda"',
VI) que como fue recogido en la Resolución N° 325/005 de URSEC, la ejecución de la digitalización de los sistemas de BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A. se efectivizó a partir de la co-ubicación de las respectivas plantas transmisoras, lo que técnicamente consagró una única área geográfica servida desde un mismo punto de emisión, y en la práctica configura, para el mercado del servicio de TV para Abonados en sus zonas de servicio, una sola propuesta empresarial;
VII) que en el ámbito del servicio de TV para abonados tanto la tecnología de UHF codificado como la tecnología de MMDS, responden al mismo modelo de negocios y por tanto resulta necesario otorgarle a la primera respecto a la segunda, un tratamiento no discriminatorio en la cantidad de canales radioeléctricos asignados a los sistemas para ser operados en una determinada área geográfica.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley 16.967 de 10 de junio de 1998, los artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el art. 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por el art. 147 de la ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el art. 418 y siguientes de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y los Decretos 114/003 y 115/003 de 25 de marzo de 2003, Decretos 77/011 de 17 de febrero de 2011 y 136/011 de 11 de mayo de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Identificar la sub-banda de 698-806 MHz para el futuro despliegue de servicios de telecomunicaciones avanzados (Telecomunicaciones Móviles Internacionales - IMT y tecnologías similares).

ART. 2º.-
Confirmar la identificación de la sub-banda de 512-698 MHz para el despliegue del servicio de televisión digital en el territorio nacional, con excepción del segmento 608-614 MHz.

ART. 3º.-
Establecer que a partir de los 18 (dieciocho) meses contados desde la entrada en vigencia de este decreto, la sub-banda de 638-698 MHz se destina exclusivamente en las áreas geográficas que fueron autorizadas a BERSABEL S.A. y VISIÓN SATELITAL S.A. para la prestación del servicio de televisión para abonados por sistema UHF con tecnología digital.

ART. 4º.-
Establecer que a partir de los 18 (dieciocho) meses contados desde la entrada en vigencia de este decreto, BERSABEL S.A. será exclusivamente asignataria de los 6 (seis) canales radioeléctricos de 6 MHz de ancho de banda comprendidos entre 638 y 674 MHz.

ART. 5º.-
Establecer que a partir de los 18 (dieciocho) meses contados desde la entrada en vigencia de este decreto, VISIÓN SATELITAL S.A. será exclusivamente asignataria de los 4 (cuatro) canales radioeléctricos de 6 MHz de ancho de banda comprendidos entre 674 y 698 MHz.

ART. 6º.-
Establecer que a partir de los 18 (dieciocho) meses contados desde la entrada en vigencia de este decreto BERSABEL S.A. y VISIÓN SATELITAL S.A. deberán emitir exclusivamente con tecnología digital.

ART. 7º.-
Encomendar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC):
a. la elaboración, aprobación y puesta en ejecución, en un plazo de 60 (sesenta) días, del Plan de Migración de los canales radioeléctricos empleados para la prestación del servicio de televisión para abonados en la sub-banda 638-698 MHz de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes.
b. la elaboración y aprobación de las planificaciones de las bandas de 512-698 MHz y 698-806 MHz, las cuales deberá contemplar:
i. los resultados de las coordinaciones de canales radioeléctricos en zonas de frontera;
ii. la consecuente disponibilidad espectral para el despliegue de redes de televisión digital terrestre de frecuencia única;
iii. la consecuente disponibilidad espectral para el despliegue de redes de telecomunicaciones avanzadas (IMT y tecnologías similares) con carácter nacional;

ART. 8º.-
Las disposiciones establecidas en este Decreto no modifican las áreas de servicio ni los plazos de las licencias o autorizaciones de servicios otorgadas en su oportunidad en la sub-banda 512-806 MHz.

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese y notifíquese. Cumplido, pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.
(Derogado)