PROMULGACION: 18 de enero de 2012
PUBLICACION: 1 de febrero de 2012

Decreto Nº 5/012 - Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Impuesto al Valor Agregado. Porcentaje de retención de las obligaciones fiscales, en los servicios de construcción en régimen de licitación pública.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de enero de 2012

VISTO: el Decreto, N° 528/003 de 23 de Diciembre de 2003 con la redacción dada por el Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011.

RESULTANDO: que por las normas antes citadas, se fija el porcentaje de retención del Impuesto al Valor Agregado, que deben realizar el Estado, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales en los casos de contratación de servicios de construcción.

CONSIDERANDO: que es necesario definir con precisión que servicios de construcción, quedan comprendidos en el régimen de retención establecido por el presente Decreto.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el inciso 3° del artículo 2° del Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 363/011 de 18 octubre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"En los casos de servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, el porcentaje de retención ascenderá al 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación. Se entenderá por servicios de construcción a los arrendamientos de obra con o sin entrega de materiales, comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975,".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.