PROMULGACION: 18 de enero de 2012 PUBLICACION: 1 de febrero de 2012
Decreto Nº 5/012 - Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Impuesto al Valor Agregado. Porcentaje de retención de las obligaciones fiscales, en los servicios de construcción en régimen de licitación pública.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de enero de 2012
VISTO: el Decreto, N° 528/003 de 23 de Diciembre de 2003 con la redacción dada por el Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011.
RESULTANDO: que por las normas antes citadas, se fija el porcentaje de retención del Impuesto al Valor Agregado, que deben realizar el Estado, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales en los casos de contratación de servicios de construcción.
CONSIDERANDO: que es necesario definir con precisión que servicios de construcción, quedan comprendidos en el régimen de retención establecido por el presente Decreto.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "En los casos de servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, el porcentaje de retención ascenderá al 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación. Se entenderá por servicios de construcción a los arrendamientos de obra con o sin entrega de materiales, comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975,".
ART. 2º.- |