PROMULGACION: 29 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 19 de enero de 2012

Decreto Nº 490/011 - Se exceptúa la limitación establecida en el Inciso 1° del Art. 105 de la Ley Especial N° 7.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de diciembre de 2011

VISTO: el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983;

RESULTANDO: I) el referido artículo establece que la retribución por todo concepto, cualquiera fuera su financiación -con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario- de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el 90% de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca, en el caso de que no existiera aquel;
II) dicha norma exceptúa de la limitación precedente aquellas situaciones que expresamente autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas:
III) las tareas inspectivas y el control inspectivo sanitario deben realizarse sin excepción alguna y el personal destinado a dichas tareas resulta insuficiente para cubrir los turnos de trabajo que exceden habitualmente los horarios normales de labor;
IV) la necesidad de continuar con el control permanente y efectivo de las actividades de los buques pesqueros a través de las tareas desarrolladas por los observadores designados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
V) las actividades del Buque de Investigación de la citada Dirección Nacional, realizadas por sus tripulantes resulta esencial para la administración de los recursos pesqueros y el cumplimiento de sus objetivos;

CONSIDERANDO: I) de interés nacional mantener las condiciones de labor de tales funcionarios para no entorpecer el normal funcionamiento de los servicios a su cargo;
II) el régimen especial de los servicios inspectivos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos consagrado en la resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 258/008, de 18 de abril de 2008;
III) el régimen especial, establecido para los observadores técnicos, en el decreto N° 391/003, de 12 de setiembre de 2003;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983; ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 9 de diciembre de 1975; decretos N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y N° 213/997, de 18 de junio de 1997,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Exceptúase de la limitación establecida en el Inciso 1° del Art. 105 de la Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, las retribuciones previstas por resolución ministerial N° 258/008, de 18 de abril de 2008, que perciben los funcionarios inspectores de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

ART. 2º.-
Exceptúase de la limitación establecida en el Inciso 1° del Art. 105 de la Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, las retribuciones previstas por decreto N° 391/003, de 12 de setiembre de 2003, en la redacción dada por el Art. 2° del decreto N° 95/005, de 25 de febrero de 2005, que perciben los observadores técnicos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

ART. 3º.-
Exceptúase de la limitación establecida en el Inciso 1° del Art. 105 de la Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, las retribuciones previstas por resolución ministerial N° 1026/008, de 19 de noviembre de 2008, por concepto de compensaciones nominales que perciben los tripulantes del Buque de Investigaciones "Aldebarán".

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - TABARE AGUERRE - FERNANDO LORENZO.