PROMULGACION: 28 de diciembre de 2011 PUBLICACION: 16 de enero de 2012
Decreto Nº 477/011 - Fondo de Solidaridad. Regulación del aporte. Modificaciones.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 28 de diciembre de 2011
VISTO: La propuesta formulada por la Comisión Administradora del Fondo de Solidaridad a fin de modificar ciertas normas que regulan el aporte al mismo.
RESULTANDO: La referida Comisión Administradora ha entendido conveniente introducir ciertos cambios, destacando como las más relevantes la que dicen relación con la concesión de las becas tales como las que refieren a la selección de los becarios, calidades que deben revestir y forma de pago del beneficio.
CONSIDERANDO: No existen objeciones jurídicas que formular.
ATENTO: A lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto por el art. 168 numeral 4) de la Constitución de la República.
ART. 1º.- "Artículo 2°.- Los profesionales afiliados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios deberán efectuar sus aportes en dicha Institución. Los escribanos realizarán su aporte en la Caja Notarial de Seguridad Social. Estos aportes serán depositados, mes a mes, en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad, quien proporcionará a las Cajas previsionales mencionadas los criterios en virtud de los cuales se debe proceder a la recaudación.
"Artículo 5°.- En caso que no se hayan superado los mínimos imponibles legalmente fijados para la Contribución al Fondo de Solidaridad y su adicional, el interesado deberá presentarse a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad, dentro de los primeros noventa días del ejercicio siguiente, una declaración jurada acompañada de toda la documentación que estime pertinente a efecto de acreditar tales extremos.
"Artículo 6°.- El Banco de Previsión Social y demás organismos de previsión social y la Dirección General Impositiva proveerán al Fondo de Solidaridad, en caso de que éste la solicite, la información necesaria para determinar la exactitud de las declaraciones formuladas por quienes estimaren no estar comprendidos en la obligación de pago del tributo, así como la información necesaria para gestionar el cobro de aquellos contribuyentes que hayan incurrido en omisión de pago".
"Artículo 7°.- La Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad entregará anualmente las constancias que acrediten estar al día con la contribución especial o encontrarse exceptuados de la misma, a quienes realicen el aporte en el Banco República o en los lugares o a través de los medios de cobranza habilitados y a quienes hubieran solicitado y acreditado ante ella no ser contribuyentes. Las constancias de situación regular de pagos emitidas por las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Notarial de Seguridad Social a sus afiliados, acreditarán a la vez, el cumplimiento de las obligaciones con el Fondo de Solidaridad, sin perjuicio de los adeudos que pudieran surgir por re liquidaciones efectuadas o que se efectuaren de acuerdo a las normas aplicables".
"Artículo 11°.- Pueden aspirar a la obtención de becas los estudiantes de nacionalidad oriental que se hayan inscripto en alguno de los servicios de la Universidad de la República o Centros Educativos del Consejo de Educación Técnico Profesional, que no reciban otro tipo de ayuda económica".
"Artículo 12°.- La edad máxima para aspirar a la obtención de becas, será:
"Artículo 14°.- Un equipo técnico integrado, a tales efectos, por profesionales en trabajo social, del área de Ciencias Sociales y de Psicología, propondrá la adjudicación de las becas mediante el estudio, análisis y clasificación de las solicitudes presentadas y realizará actividades de apoyo al becario, según criterios aprobados por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad".
"Artículo 15°.- La duración de las becas se ajustará a los siguientes criterios:
"Artículo 19°.- Las becas cesarán cuando el becario:
ART. 2º.- "La Comisión podrá, por razones presupuestales, en casos especiales y en firma debidamente fundada, otorgar becas parciales, tomando en consideración los criterios de concesión de becas dispuestos por el artículos 7 de la Ley 16.524."
ART. 3º.- ART. 4º.- |