PROMULGACION: 26 de diciembre de 2011 PUBLICACION: 13 de enero de 2012
Decreto Nº 460/011 - Ministerio de Educación y Cultura. Funcionarios. Compensación especial mensual nominal.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 26 de diciembre de 2011
VISTO: el Decreto N° 437/011 de fecha 9 de diciembre de 2011 que reglamenta el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamenta el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010, que aprobó el pago de una compensación especial mensual nominal a los funcionarios presupuestados de carrera que no pertenezcan al Programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
CONSIDERANDO: I) que se debió disponer que la compensación especial mensual nominal, también será financiada con cargo a los créditos existentes en el objeto de gasto 099.095 "Partida para Recomposición de Estructuras Remunerativas" que se nutrirá con la partida dispuesta por el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el 168 numeral 4to. de la Constitución de la República y Decreto N° 437/011 de fecha 9 de diciembre de 2011 que reglamenta el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 diciembre de 2010;
ART. 1º.- "Artículo 2° - El régimen de compensaciones reglamentado en este decreto se aplicará a partir del 1° de enero de 2011 y hasta la próxima implantación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Será financiado con la cuota parte correspondiente al Inciso 11 de lo establecido por el articulo 754 de la Ley 18.719 de 27 diciembre de 2010 y con cargo a los créditos existentes en el objeto de gasto 099.095 "Partida para Recomposición de Estructuras Remunerativas", el que se nutrirá con la partida dispuesta por el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de 27 diciembre de 2010 y con los créditos que a esos efectos se destinen por aplicación de mecanismos de transposición de créditos de acuerdo a la normativa vigente".
ART. 2º.- |