PROMULGACION: 26 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 13 de enero de 2012

Decreto Nº 460/011 - Ministerio de Educación y Cultura. Funcionarios. Compensación especial mensual nominal.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de diciembre de 2011

VISTO: el Decreto N° 437/011 de fecha 9 de diciembre de 2011 que reglamenta el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamenta el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010, que aprobó el pago de una compensación especial mensual nominal a los funcionarios presupuestados de carrera que no pertenezcan al Programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
II) que el articulo 2° del referido Decreto establece que la compensación especial mensual nominal será financiada con cargo a la partida dispuesta por el artículo 501 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por la cuota parte correspondiente al Inciso de lo establecido por el artículo 754 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

CONSIDERANDO: I) que se debió disponer que la compensación especial mensual nominal, también será financiada con cargo a los créditos existentes en el objeto de gasto 099.095 "Partida para Recomposición de Estructuras Remunerativas" que se nutrirá con la partida dispuesta por el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el 168 numeral 4to. de la Constitución de la República y Decreto N° 437/011 de fecha 9 de diciembre de 2011 que reglamenta el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 diciembre de 2010;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
SUSTITÚYASE el artículo 2° del Decreto N° 437/011 de fecha 9 de diciembre de 2011 que reglamenta el artículo 501 de la Ley 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010 por el siguiente:

"Artículo 2° - El régimen de compensaciones reglamentado en este decreto se aplicará a partir del 1° de enero de 2011 y hasta la próxima implantación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Será financiado con la cuota parte correspondiente al Inciso 11 de lo establecido por el articulo 754 de la Ley 18.719 de 27 diciembre de 2010 y con cargo a los créditos existentes en el objeto de gasto 099.095 "Partida para Recomposición de Estructuras Remunerativas", el que se nutrirá con la partida dispuesta por el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de 27 diciembre de 2010 y con los créditos que a esos efectos se destinen por aplicación de mecanismos de transposición de créditos de acuerdo a la normativa vigente".

ART. 2º.-
COMUNIQUESE, publiquese, etc.
MUJICA - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO.