PROMULGACION: 23 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 12 de enero de 2012

Decreto Nº 458/011 - Responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros a las empresas que, mediante tarjetas de crédito, de débito o de compra, órdenes de compra u otras modalidades similares, administren crédito interviniendo en la venta de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros. Monto de retención.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de diciembre de 2011

VISTO: las facultades concedidas por el artículo 38 la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, en materia de designación de responsables.

RESULTANDO: I) que el artículo 1° del N° 94/002, de 19 de marzo de 2002 designó responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros a las empresas que, mediante tarjetas de crédito, de débito o de compra, órdenes de compra u otras modalidades similares, administren crédito interviniendo en la venta de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por terceros.
II) que el citado artículo dispuso asimismo alícuotas diferenciales para determinadas actividades.

CONSIDERANDO: necesario ampliar el elenco de sujetos comprendidos en el referido régimen.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 1° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, por el siguiente:

"El monto de la retención se determinará aplicando sobre el total de la operación original con impuestos incluidos, la alícuota del 5% (cinco por ciento). Para las Estaciones de Servicios, inmobiliarias, Tax Free Shops del Capítulo 32 del Título 3 del Texto Ordenado de 1996, Agencias de Viajes comprendidas en el artículo 1 del Decreto 3/997, y contribuyentes No Cede, la alícuota será del 2% (dos por ciento).
La Dirección General Impositiva queda facultada para disminuir el porcentaje de retención aplicable, ya sea en forma general o específica para determinadas operaciones, actividades, o contribuyentes en base a su reducida dimensión económica u otros índices que entienda adecuados."

ART. 2º.-
Comuníquese, publiquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.