PROMULGACION: 21 de diciembre de 2011 PUBLICACION: 29 de diciembre de 2011
Decreto Nº 456/011 - Se modifica el régimen de franquicias aplicable a los vehículos para discapacitados.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 21 de diciembre de 2011
VISTO: lo dispuesto en los Decretos 241/99 de 4 de agosto de 1999 y Decreto 325/007 de 3 de setiembre de 2007, mediante los cuales se reglamenta el régimen de franquicias de vehículos para discapacitados, previsto en la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, modificativas y concordantes.
RESULTANDO: que el citado régimen continúa configurando un instrumento adecuado para la tutela de los beneficiarios incluidos en la misma.
CONSIDERANDO: que es conveniente proceder a ajustar los valores máximos de los vehículos a introducir bajo el referido régimen, como consecuencia de facilitar y propender a la efectiva eficacia del sistema, en especial cuando las particularidades de la discapacidad o el uso necesario de instrumentos complementarios, requieren de vehículos de mayor espacio.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, artículos 224 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, y 224 y 764 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.
ART. 1º.- ART. 2º.- "Art. 11.- Las personas enunciadas en el artículo 1°, podrán importar un vehículo cuyo Precio Probable de Venta al Público Sin Impuestos, comunicado a la Dirección General Impositiva por el fabricante o importador, no supere el equivalente a U$S 14.000.- (catorce mil dólares de los Estados Unidos de América). A tal efecto, se tomará en cuenta la última comunicación efectuada por el fabricante o importador a la precitada dependencia, la que será facilitada por la empresa, con expresa constancia de ser copia fiel del original presentado ante la Dirección General Impositiva."
ART. 3º.- ART. 4º.- |