PROMULGACION: 10 de agosto de 2011
PUBLICACION: 22 de agosto de 2011
Decreto Nº 281/011 - Impuestos a la enajenación de bienes agropecuarios. Tasas. Fijación.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de agosto de 2011
VISTO: la situación actual de la actividad de producción apícola.
RESULTANDO: que el Impuesto al Valor Agregado incluido en el combustible utilizado como insumo en la actividad de producción apícola tiene una incidencia relevante en el desarrollo de la misma.
CONSIDERANDO: I) que en el marco de las facultades legales vigentes, el Poder Ejecutivo ha adecuado para las restantes actividades agropecuarias los porcentajes de deducción del Impuesto incluido en dichas adquisiciones, en el caso de los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
II) que en el caso de los contribuyentes de menores ingresos, dicha adecuación se concretó mediante una reducción del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.
III) conveniente extender esas medidas a la producción apícola, tomando en consideración las especificidades del sector.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2º de la Ley Nº 17.615 de 30 de diciembre de 2002 y 7º del Título 9º del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Fíjanse las siguientes tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de julio de 2011.
Literal |
Producto |
Tasa |
a) |
Lanas y cueros ovinos y bovinos |
2,50% |
b) |
Ganado bovino y ovino |
2,00% |
c) |
Ganado suino |
1,50% |
d) |
Cereales oleaginosos |
0,10% |
e) |
Leche |
1,10% |
f) |
Productos derivados de la avicultura |
1,50% |
g) |
Productos derivados de la apicultura |
0,30% |
h) |
Productos derivados de la cunicultura |
1,50% |
i) |
Flores y semillas |
1,50% |
j) |
Productos hortícolas y frutícolas |
0,10% |
k) |
Productos citrícolas |
0,80% |
l) |
Productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y similares |
1,50% |
m) |
Productos de origen forestal |
0,00% |
n) |
Caña de azúcar |
0,10% |
ñ) |
Restantes productos agropecuarios |
1,50% |
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.
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