MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 8 de julio de 2011
VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y el numeral 5º del artículo 7º del Decreto Nº 364/007 de 1º de octubre de 2007.
RESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural.
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite de los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo de las normas antes mencionadas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Establécese en $ 13:850.000 (pesos uruguayos trece millones ochocientos cincuenta mil) para el semestre comprendido entre el 1º de enero de 2011 y el 30 de junio de 2011, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones realizadas en efectivo al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.
El tope podrá ser objeto de una nueva determinación, en caso que en el período, se reciban donaciones que excedan el beneficio antes determinado, siempre que existan proyectos declarados de fomento artístico cultural suficientes.
ART. 2º.-
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los correspondientes beneficios e incentivos fiscales.
A efectos de controlar que los beneficios otorgados no superen el monto máximo establecido en el artículo precedente, se deberán computar aquellas donaciones debidamente autorizadas por el referido Consejo en el semestre.
ART. 3º.-
Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales a distribuir el monto total establecido precedentemente entre las donaciones efectuadas individualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH.