PROMULGACION: 11 de mayo de 2011 PUBLICACION: 20 de mayo de 2011
Decreto Nº 164/011 - Ministerio de Defensa Nacional. Dirección General de Secretaría de Estado. Ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto. Tope máximo.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 11 de mayo de 2011
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto 793/008 de 29 de diciembre de 2008.
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se reglamentó lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, que estableció una compensación para los funcionarios que en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la misma y con un alto grado de especialización, compromiso y dedicación.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 21 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 prevé que ninguna persona física que preste servicios personales al Estado, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Fiscalía de Gobierno de 2do. Turno.
ART. 1º.- "Será condición necesaria para percibir la partida, el cumplimiento mínimo de las horas semanales que se señalan en la tabla para cada Nivel. En ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el tope máximo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, en consecuencia, se disminuirá la partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición legal.".(Modificado)
ART. 2º.- |