PROMULGACION: 29 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 27 de enero de 2009
Decreto Nº 793/008 - Ministerio de Defensa Nacional. Dirección General de Secretaría de Estado. Funcionarios. Compensación Especial por tareas prioritarias
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de diciembre de 2008
VISTO: lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, en cuanto establece una compensación para los funcionarios que en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la misma y con un alto grado de especialización, compromiso y dedicación.
RESULTANDO: I) que resulta necesaria la reglamentación de dicha compensación a efectos de su aplicación por parte del Jerarca del Inciso.
II) que es menester enfatizar los términos de especial eficiencia, dedicación y responsabilidad en que deben desarrollar las tareas aquellos funcionarios que la perciban.
CONSIDERANDO: I) que las funciones compensadas por las partidas serán las dependientes directamente de los Directores Generales de Secretaria, Recursos Humanos, Recursos Financieros y Servicios Sociales.
II) que las referidas compensaciones están dirigidas a los funcionarios que desarrollen tareas que impliquen especiales condiciones de responsabilidad y dedicación, con niveles importantes de eficacia en la gestión de asistencia a la conducción ministerial.
III) que de acuerdo a lo expuesto, los funcionarios que las perciban cumplirán un mínimo de 30 horas semanales, no compensándose con ningún beneficio horario de carácter extraordinario, aquellas jornadas que por cuestiones del servicio pueda extenderse en el horario laboral.
IV) que la percepción de la compensación no genera derecho alguno por parte del funcionario respecto a su permanencia, siendo de exclusiva decisión del Jerarca del Inciso a propuesta de los Directores Generales mencionados, otorgar o retirar la partida en consideración del cumplimiento de las condiciones dispuestas.
ATENTO: a lo precedentemente establecido y a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Otórgase en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una "Compensación Especial" para aquellos funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo, en aplicación del artículo 92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, cuyo monto será regulado de acuerdo al grado de especialización y niveles de dedicación de dichos funcionarios según la siguiente tabla:
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Nivel I 40 hs. |
Nivel II 35hs. |
Nivel III 30hs. |
Profesionales |
$ 8.500 |
$ 7.450 |
$ 6.400 |
Técnicos |
$ 7.000 |
$ 6.150 |
$ 5.250 |
Idóneos |
$ 5.000 |
$ 4.400 |
$ 3.750 |
Será condición necesaria para percibir la partida, el cumplimiento mínimo de las horas semanales que se señalan en la tabla para cada Nivel. En ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el 709f del salario nominal de un Director General, en consecuencia, se disminuirá la partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición. (Sustituido)(Modificado)
ART. 2º.-
Los Directores Generales de Secretaría, de Recursos Humanos, de Recursos Financieros y de Servicios Sociales propondrán a los funcionarios destinatarios de la compensación, siendo necesaria la aprobación del señor Ministro de Defensa Nacional para su liquidación.
ART. 3º.-
La percepción de las compensaciones no genera un derecho adquirido por parte del funcionario receptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al criterio de los jerarcas mencionados en el artículo segundo.
ART. 4º.-
La partida establecida en el artículo 92 de la Ley 18.362 precitada, se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
ART. 5º.-
La liquidación se efectuará retroactiva a la creación de la compensación de referencia.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, por la Dirección Secretaría Central remítase copia a los Directores Generales de Secretaría, Recursos Humanos, Recursos Financieros y de Servicios Sociales. Oportunamente archívese.
VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - ALVARO GARCIA.
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