PROMULGACION: 8 de febrero de 2011
PUBLICACION: 17 de febrero de 2011

Decreto Nº 63/011 - Impuesto al Valor Agregado. Régimen de devolución, total o parcial en las adquisiciones de bienes de producción nacional, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República. Se modifica el Decreto 333/009.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
    MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 8 de febrero de 2011

VISTO: el artículo 32 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 333/009 de 20 de julio de 2009.

CONSIDERANDO: I) que el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de producción nacional, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República, ha dado un impulso al sector turístico.
II) que se considera conveniente continuar mejorando las condiciones de competencia de dicho sector.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustituyese el inciso 3° del artículo 1° del Decreto 333/009 de 20 de julio de 2009, por el siguiente:

"Sólo procederá la devolución respecto de las compras cuyo importe total por comercio supere los $ 500 (pesos uruguayos quinientos), y en tanto el egreso del país se produzca a través de alguno de los siguientes pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia y Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este."

ART. 2º.-
Sustituyese inciso 6° del artículo 5° del Decreto N° 333/009 de 20 de julio de 2009, por el siguiente:

"Una vez que el Turista No Residente haya realizado su salida del país, entregará al mencionado Operador, a su representante o agente debidamente autorizado e identificado, el formulario referido en el inciso anterior intervenido por la Dirección Nacional de Aduanas.

ART. 3º.-
Sustituyese el literal b) del inciso 1° del artículo 7° del Decreto N° 333/009 de 20 de julio de 2009, por el siguiente:

b) Identificación del comprador (nombre, número de DNI o pasaporte, país y ciudad de residencia).

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - JORGE VAZQUEZ - LUIS ROSADILLA - ENRIQUE PINTADO - HECTOR LESCANO.