PROMULGACION: 19 de enero de 2011
PUBLICACION: 2 de febrero de 2011

Decreto Nº 20/011 - Se sustituye el art. 1° del Decreto 403/010 sobre enajenaciones de vino.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de enero de 2011

VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 70/002 de 28 de febrero de 2002, por el cual se designó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI), agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las enajenaciones de vino que realicen los fabricantes e importadores de dicho bien.

RESULTANDO: I) que por Decreto N° 403/010 de 29 de diciembre de 2010 se adecuaron los precios sobre los cuales debe calcularse la referida percepción a partir del 1° de enero de 2011.
II) que no resultan consistentes los valores de "Precio", "Tasa" e "Impuesto", establecidos para el rubro "Restantes envases y vino a granel" de los Vinos Nacionales.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar los referidos valores.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustituyese el artículo 1° del Decreto N° 403/010 de 29 de diciembre de 2010, por el siguiente:

Vinos Nacionales
Precio $
%
Impuesto $
Envases de hasta 0.75 litros 57,40 10 5,74
Envases de más de 0.75 y hasta 2.99 litros 27,90 10 2,79
Envases de más de 2.99 y hasta 10 litros 17,70 10 1,77
Restantes envases y vino a granel 10,90 10 1,09
Vinos Importados
     
Envases de hasta 0.75 litros 57,40 10 5,74
Envases de más de 0.75 y hasta 2.99 litros 27,90 10 2,79

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.