PROMULGACION: 29 de diciembre de 2010 PUBLICACION: 13 de enero de 2011
Decreto Nº 403/010 - Enajenaciones de vino. Se adecuan los precios sobre los que se habrá de calcular el Impuesto al Valor Agregado.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de diciembre de 2010
VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 70/002 de 28 de febrero de 2002, por el cual se designó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI), agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las enajenaciones de vino que realicen los fabricantes e importadores de dicho bien.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar los precios sobre los cuales habrá de calcularse la referida percepción.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.-
ART. 2º.- |