PROMULGACION: 30 de diciembre de 2010
PUBLICACION: 13 de enero de 2011

Decreto Nº 414/010 - Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones. Se modifica.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 30 de diciembre de 2010

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones;

RESULTANDO: I) que, en virtud de los artículos 23 a 27 del citado Decreto, se aprobó un régimen sancionatorio aplicable a las violaciones a las obligaciones derivadas de dicho Reglamento;
II) que, actualmente, se encuentra en elaboración un nuevo marco normativo para las Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO: I) que desde el Ministerio de Industria Energía y Minería se están llevando adelante acciones para la formulación de políticas nacionales de telecomunicaciones a fin de encarar el diseño de un nuevo marco normativo, desde un abordaje integral del sector;
II) que es necesario propiciar el crecimiento ordenado del sector, evitando la superposición de servicios;
III) que, a la luz del proceso referido, resulta necesario acotar a cada licenciatario privado de servidos de telecomunicaciones al ámbito para el que ha sido licenciado, protegiendo al sector mediante la tipificación específica del abuso de la licencia otorgada y la prestación de servicios sin la licencia correspondiente como faltas con la gravedad que dichas conductas suponen;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 72 y 94 la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, y por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución Nacional;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, por el siguiente:

"ARTICULO 24to.- Graduación.
Las sanciones se graduarán en atención a:
a. La gravedad y reiteración de la infracción.
b. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione al servicio prestado, a los clientes o usuarios y a terceros.
c. El grado de afectación del interés público.
d. El grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas y demás x condiciones fijadas en la licencia, permiso o concesión respecto del servicio en cuestión, si las hubiere.
En particular, el abuso de la licencia otorgada al amparo del presente Reglamento y la promoción, despliegue de planes piloto o prestación de servicios sin que se haya concedido la licencia correspondiente, constituirán faltas muy graves. La no cesación de las conductas violatorias determinará, previa intimación, la revocación de la licencia".

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 26 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, por el siguiente:

"ARTICULO 26to.-Causales de Revocación.
Procederá la revocación de la licencia en los siguientes casos:
a. Cuando el licenciatario no brinde al público los servicios para los que ha solicitado la licencia, al vencimiento del plazo que se le hubiera otorgado para instalarse, despliegue planes piloto o preste servicios diferentes a aquellos para los que ha obtenido licencia, previa intimación de cese de la prestación con plazo de cinco días hábiles.
b. Por la interrupción de todos los servicios autorizados por 60 (sesenta) días continuos.
c. Por no cumplir con los plazos de instalación y puesta en funcionamiento de la red.
d. Por causa grave generada en la prestación del servicio o por la reiteración de faltas, según se entienda en resolución fundada.
e. Por incumplimiento reiterado del pago de precios o tributos que correspondan a los servicios que presta.
f. Por otras razones que así lo justifiquen, de acuerdo a resolución fundada del Poder Ejecutivo".

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.