PROMULGACION: 14 de diciembre de 2010
PUBLICACION: 23 de diciembre de 2010

Decreto Nº 371/010 - Programa de Contratación Pública para el Desarrollo. Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Reglamentación.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 14 de diciembre de 2010

VISTO: el artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, que crea el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.

RESULTANDO: I) que el objetivo de dicho programa es emplear regímenes y procedimientos de contratación especiales, adecuados a los objetivos de desarrollar proveedores nacionales, en particular micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños productores agropecuarios y de estimular el desarrollo científico-tecnológico y la innovación;
II) que el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo incluye un Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que estará bajo la coordinación del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas;
III) que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el referido Subprograma.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas previsto en el artículo 44 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, será aplicable, dentro de los límites previstos por el artículo 43 de la mencionada ley, a las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y los organismos paraestatales, en las que intervengan micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante MIPYMEs) con bienes de su producción, así como con servicios u obras públicas prestados o ejecutados directamente por ellas, que califiquen como nacionales.
A los efectos de ampararse en el referido Subprograma las empresas deberán encuadrar en alguna de las categorías previstas en el Decreto N° 504/007, de 20 de diciembre de 2007 y ajustarse a lo dispuesto en este Decreto.

ART. 2º.-
En las contrataciones y adquisiciones en las que se aplique el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se otorgará una preferencia en el precio a los bienes, servicios y obras públicas ofertados por las MIPYMEs, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 4° y que dichas empresas se acojan expresamente al referido Subprograma.
Asimismo, podrá otorgarse el beneficio de una reserva de mercado en los términos especificados en el artículo 11° de este Decreto.

ART. 3º.-
El Poder Ejecutivo, antes de los sesenta días previos al inicio de cada ejercicio, fijará los montos máximos de las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras públicas en las que cada organismo podrá aplicar el mencionado Subprograma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 18.362.

ART. 4º.-
A los efectos de acogerse al Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, las empresas deberán acreditar:
a) Su categoría de MIPYMEs de acuerdo a lo dispuesto en la Reglamentación de la Dirección Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Industria, Energía y Minería (DINAPYME).
b) El cumplimiento del carácter nacional de los bienes, de los servicios o de las obras públicas.
c) Encontrarse realizando o haber realizado un Proceso de Mejora de Gestión mediante la acreditación de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 9° de este Decreto.

ART. 5º.-
La DINAPYME emitirá el Certificado de Participación en el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYMEs, que acreditará que la empresa oferente cumple con lo estipulado en los literales a) y c) del artículo 4°, y ha presentado la Declaración Jurada a la que hace referencia el Artículo 7°.
Para el caso de servicios con prestación de bienes u obras públicas se consignará en dicho certificado el porcentaje de integración nacional de los bienes, materiales o mano de obra, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de este Decreto.
El Certificado de Participación en el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYMEs será entregado por la empresa a la entidad compradora al momento de presentar su oferta.

ART. 6º.-
A los efectos de esta reglamentación se considera que un bien es nacional cuando cumpla, en forma simultánea, las siguientes condiciones:
a) Como mínimo 35% de integración nacional, y
b) Proceso de transformación que le confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur) diferente a la de los insumos o materiales importados.
(Sustituido)

ART. 7º.-
El carácter nacional de los bienes deberá acreditarse mediante la presentación de una Declaración Jurada formulada por la empresa.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la empresa que resulte adjudicataria deberá presentar el certificado de origen emitido por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación.
En caso de que el certificado no fuera presentado dentro del plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación, la cual recaerá en la siguiente mejor oferta.
Dicho certificado, expedido a solicitud del interesado, deberá contener la siguiente información:
a) nombre de la empresa
b) descripción del bien
c) cumplimiento del carácter nacional del bien
d) porcentaje de integración nacional y salto de partida
e) número de contratación
f) organismo contratante
Las Entidades Certificadoras dispondrán de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se efectúe la solicitud, para expedir o denegar el certificado, según corresponda. Vencido dicho plazo se entenderá denegada la solicitud.
El costo del certificado será de cargo del solicitante.

ART. 8º.-
A los efectos de esta reglamentación se considera que un servicio u obra pública es nacional, siempre que la empresa prestadora o ejecutora acredite su categoría de MIPYME de conformidad a lo previsto en el numeral a) del artículo 4°.
En los casos en que el servicio comprenda la provisión de bienes, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada que acredite el porcentaje de integración nacional de los mismos, así como el certificado de origen correspondiente en caso de resultar adjudicatario.
En la provisión de obras públicas, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada que acredite el porcentaje de mano de obra nacional y materiales nacionales que componen la oferta. En caso de resultar adjudicataria, la empresa deberá presentar, si correspondiere, el certificado de origen que acredite el carácter nacional de los bienes incluidos en los servicios u obras públicas, en las condiciones estipuladas en el artículo 7º.

ART. 9º.-
La empresa deberá acreditar estar realizando o haber realizado un Proceso de Mejora de la Gestión mediante la presentación de cualquiera de los siguientes recaudos:
a) Certificación ISO-9001 o equivalente, vigente.
b) Constancia de inscripción y habilitación de la empresa en el marco del Programa de Fortalecimiento de MIPYMEs proveedoras del Estado, según se dispone en el Anexo (Programa de Fortalecimiento).
c) Certificado que acredite la culminación e implementación exitosa del Programa de Fortalecimiento de MIPYMEs proveedoras del Estado de acuerdo a lo establecido en el Anexo.

ART. 10º.-
Las empresas que, habiendo cumplido con los requisitos previstos en el artículo 4°, se presenten en una contratación o adquisición pública en que resulte aplicable el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendrán una preferencia sobre el precio de acuerdo con la siguiente tabla:

CATEGORIA Cuando no resulta aplicable el régimen de Preferencia a la Industria Nacional establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 18.362 Cuando resulta aplicable el régimen de Preferencia a la Industria Nacional establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 18.362
MICRO 8% 16%
PEQUEÑA 8% 16%
MEDIANA 4% 12%

Cuando el servicio incluya suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales.
En el caso de las obras públicas el margen de preferencia se aplicará sobre el porcentaje de mano de obra nacional y materiales nacionales que componen el precio de la oferta.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 18.362, no se aplicará la Preferencia a la Industria Nacional (PIN) a aquellas ofertas que se acojan a este Subprograma.

ART. 11.-
Las empresas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4°, podrán presentarse a la contratación o adquisición invocando explícitamente el mecanismo de Reserva de Mercado a que se refiere el artículo 43 de la Ley N° 18.362. Mediante este mecanismo la empresa deberá ofertar una cantidad igual al 10% del total del quantum previsto por la contratación o adquisición.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se deberá adjudicar a la mejor de las ofertas que invoque el mecanismo de Reserva de Mercado el 10% del quantum total del objeto licitado. La parte restante se asignará a la mejor oferta.
Este mecanismo no aplica en los siguientes casos:
a) cuando resulte ganadora una empresa por aplicación del artículo 10° de este Decreto.
b) cuando la mejor oferta que se ampara en el mecanismo de Reserva de Mercado supera en un 16% en precio unitario a la mejor de las ofertas que se presentan por el total del monto licitado. Se entiende por mejor de las ofertas a la que ofrezca el precio más bajo, sin perjuicio de que por aplicación de la Preferencia a la Industria Nacional (PIN) pueda resultar ganadora otra oferta.
c) en aquellas excepciones en que el ordenador del gasto correspondiente considere impracticable o inconveniente la aplicación del mecanismo de Reserva de Mercado, en cuyo caso deberá:
i) Establecer esta excepción en el pliego, y
ii) Fundamentar su decisión en todos los casos, quedando dicha fundamentación a disposición de cualquier interesado a partir de la fecha de publicación del pliego.
d) cuando se trate de una compra realizada al amparo del numeral 2° o 3° del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF).
Las preferencias en precio dispuestas en los artículos 41 y 43 de la Ley N° 18.362 y en el artículo 10° del presente Decreto, no serán de aplicación a las ofertas que se amparen al mecanismo de Reserva de Mercado previsto en este artículo.

ART. 12.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, para el ejercicio correspondiente al año 2011, el Poder Ejecutivo fijará los montos máximos de las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras públicas en las que cada organismo podrá aplicar el mencionado Subprograma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 18.362 durante el primer semestre de dicho año.

ART. 13.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO.

ANEXO

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE MIPYMES PROVEEDORAS DEL ESTADO

1.- Etapas del Proceso
1. Diagnóstico de gestión individual. Cada empresa interesada en ingresar al sistema deberá pasar por un diagnóstico de gestión, donde se podrá visualizar la situación actual de la misma y, a partir de allí, analizar las oportunidades de mejora haciendo hincapié en las áreas de interés para el desarrollo de proveedores (planificación, logística y calidad de productos y/o servicios).
2. Plan de Fortalecimiento y Mejora. A partir del diagnóstico de gestión, se elaborará un "Plan de Fortalecimiento y Mejora", en el que se realizará una propuesta por etapas de las áreas a mejorar.
3. Implementación de planes de mejora. A estos efectos, y sin perjuicio de la metodología de abordaje grupal aplicada conforme al artículo siguiente, las empresas se clasificarán en: 1. Micro y Pequeñas; y 2. Medianas.

2.- Metodología
La implementación de los planes de mejora se efectuará con una metodología de abordaje grupal mediante la aplicación de programas de trabajo por áreas, previendo instancias individuales para la implantación de planes de trabajos específicos en cada empresa e instancias grupales donde se tratarán temas comunes que se canalizarán a través de la capacitación.
Cada etapa del programa de trabajo finalizada equivale a una etapa del proceso a certificar. Se constatará mediante indicadores de verificación el cumplimiento de dichas etapas.

Planes de trabajo.

1. Micro y Pequeñas empresas. Contarán con un máximo de 3 años para la implementación de los planes de mejora de acuerdo al cronograma de implementación. Una vez finalizada toda la implementación se prevén dos años para que la empresa pueda obtener la certificación final.

2. Medianas. Contarán con un máximo de 2 años para la implementación de los planes de mejora de acuerdo al cronograma de implementación. Una vez finalizada toda la implementación, se prevé un año y medio para que la empresa pueda obtener la certificación final.
Los cronogramas de implementación mencionados en los numerales 1 y 2 podrán ser solicitados en DINAPYME por cualquier empresa interesada.
Las temáticas que se trabajarán a nivel del plan de mejora estarán adaptadas a la realidad de cada empresa. Las mismas podrán identificarse en tres grandes grupos:
a) Planificación Estratégica, Sistemas de información y Finanzas:
Las empresas deberán adquirir:
1. capacidad para planificar;
2. manejo especializado de sistemas de información (planillas Excel, sistemas como Memory u otros, dependiendo del tamaño de la empresa y la complejidad de los procesos);
3. conocimiento sobre los costos reales de su empresa, rentabilidad y márgenes de contribución;
4. capacidad para generar estadísticas de desempeño;
5. manejo especializado de herramientas tales como cuadros de pérdidas y ganancias y flujos de caja, que faciliten el conocimiento real, el monitoreo y la toma de decisiones.
b) Gestión Logística: Las empresas deberán incorporar herramientas para la gestión adecuada de las compras, stocks y distribución, así como trabajar sobre las metodologías y procesos de producción y layout de planta, entre otros;
c) Calidad de Productos y/o servicios: Las empresas deberán incorporar las herramientas adecuadas, de acuerdo al rubro en el que se mueven, que aseguren la calidad del producto y/o servicio a brindar
3.- Propuestas Técnicas.
Las propuestas técnicas serán implementadas por un equipo consultor formado por un especialista en Planificación Estratégica, otro en Logística y un tercero en el área de Calidad. Dichos especialistas serán seleccionados por cada beneficiario y trabajarán coordinadamente durante el período de implementación.
DINAPYME pondrá a disposición de cualquier empresa interesada un esquema de las mencionadas propuestas técnicas.