PROMULGACION: 1 de diciembre de 2010
PUBLICACION: 10 de diciembre de 2010

Decreto Nº 351/010 - Etiquetado de calzado de origen nacional o extranjero. Reglamentación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 1 de diciembre de 2010

VISTO: el Decreto N° 272/009, de 8 de junio de 2009, que establece la obligación de etiquetar el calzado de origen nacional o extranjero, en forma previa a su comercialización.

RESULTANDO: I) que dicha normativa es aplicable al fabricante nacional, al importador y al minorista, en tanto partes de la cadena de comercialización del producto destinado al consumidor.
II) que los aspectos operativos para el cumplimiento de la obligación de etiquetar fueron establecidos por Resolución de la Dirección General de Comercio de 14 de agosto de 2009.
III) que por dicha resolución se prevé que los fabricantes nacionales e importadores deberán presentar la declaración jurada con la información de la etiqueta del calzado a través de la página web del Area Defensa del Consumidor.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de dotar de mayor eficacia al procedimiento instrumentado por dicha resolución a fin de asegurar el cumplimiento de lo requerido por la normativa vigente.
II) que a dichos efectos se considera necesario establecer la obligación para el comerciante minorista de adquirir o comercializar calzado de empresas que hayan cumplido con la declaración jurada requerida.

ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el Decreto N° 272/009, de 8 de junio de 2009 y a lo establecido por Resolución de la Dirección General de Comercio de 14 de agosto de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, los comerciantes minoristas (incluido el comercio instalado, grandes superficies, puestos ambulantes y puestos de feria, etc.) solamente podrán adquirir o comercializar calzado, ya sea de origen nacional o extranjero, comprendido en las posiciones 64.01 al 64.05 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, de aquellos proveedores que hayan cumplido con la declaración jurada requerida por el Decreto N° 272/009, de 8 de junio de 2009.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO.