PROMULGACION: 10 de noviembre de 2010
PUBLICACION: 19 de noviembre de 2010

Decreto Nº 336/010 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. FO.NA.SA. Tasas Moderadoras. Cuota de Salud. Ajuste.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de noviembre de 2010

VISTO: El Decreto Nº 595/009 de 28 de diciembre de 2009;

RESULTANDO: que la referida norma establece las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la cuota de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos, todas las tasas moderadas, la sobre-cuota de gestión y la sobre-cuota de inversión, así como fija el valor de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FO.NA.SA.).

CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la incidencia del incremento en los costos salariales del Sector;
II) que es deber del Poder Ejecutivo salvaguardar el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud en su conjunto;
III) que a esos efectos, se estima oportuno y conveniente proceder al ajuste de los valores de la cuota salud del FO.NA.SA.;
IV) que los valores de las cuotas de afiliaciones individuales, colectivas, sobre-cuota de gestión y sobre-cuota de inversión, cuya estimación se encuentra bajo estudio, serán ajustados por el Poder Ejecutivo con retroactividad al 1º de julio de 2010, atendiendo a la sustentabilidad del sistema y a la incidencia del ajuste en el costo de vida de la población;
V) que por otra parte, resulta pertinente proceder al ajuste de las tasas moderadoras;
VI) que como forma de profundizar el cambio en el modelo de atención a la salud, privilegiando las acciones de promoción y prevención de salud, se entiende conveniente y necesario establecer un tope al valor máximo a cobrar por concepto de tasas correspondiente a consultas ginecológicas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978 y la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar el valor de las tasas moderadoras a partir de la publicación del presente Decreto.(Ajuste cuota)

ART. 2º.-
El incremento autorizado por el Artículo precedente no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 5.77% (cinco con setenta y siete por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 595/009 de 28 de diciembre de 2009.

ART. 3º.-
El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, Artículo 55 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 a 21 años de edad a que hace referencia el Artículo 64 de dicha Ley, se incrementarán a partir del 1º de julio de 2010 de acuerdo al siguiente detalle:
a) valor de cápita base, un 5.77% (cinco con setenta y siete por ciento)
b) componente metas, un 3.29% (tres con veintinueve por ciento).

ART. 4º.-
Las retroactividades correspondientes a los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2010 por los afiliados FO.NA.SA., se pagarán en su totalidad en la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2010.

ART. 5º.-
A partir de la publicación del presente Decreto, el valor de las tasas de consulta ginecológica no podrán superar la suma de $ 53 (pesos cincuenta y tres), valor base que no incluye timbre ni impuestos.
Aquellas Instituciones que tengan valores vigentes de tasas de consulta ginecológica que superen dicho monto, deberán rebajar el valor de las mismas, a efectos de no superar el máximo dispuesto por la presente norma.
En los casos en que los valores vigentes de dichas tasas sean inferiores al mencionado monto, las mismas sólo podrán ser incrementadas en el porcentaje dispuesto en el Artículo 2º del presente Decreto, sin superar el valor base de $ 53 (pesos cincuenta y tres).

ART. 6º.-
Las exoneraciones de tasas establecidas por Resoluciones de la Junta Nacional de la Salud Nº 47 y 50, de 23 de junio de 2010 y 7 de julio de 2010 respectivamente, relativas a la Meta 2 "Médico de Referencia" y a la Meta 3 "Adulto Mayor", se mantienen en todos sus términos.

ART. 7º.-
El incremento máximo autorizado en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto sólo podrá ser aplicado en el mes de entrada en vigencia de dicho ajuste, no pudiendo ser llevado a cabo en fecha posterior.

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - DANIEL OLESKER - FERNANDO LORENZO.