PROMULGACION: 30 de julio de 2010 PUBLICACION: 10 de agosto de 2010
Decreto Nº 229/010 - Reestructura de la Dirección General Impositiva. Se modifica el artículo 19 del Decreto N° 166/2005.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de julio de 2010
VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto N° 166/2005 de 30 de mayo de 2005.
RESULTANDO: que el precitado reglamento aprobó la reestructura de la Dirección General Impositiva, estableciéndose, por su artículo 19 que los funcionarios de dicha Unidad Ejecutora deberán declarar las vinculaciones que hayan tenido en los dos años anteriores a la entrada en vigencia del Decreto, con entidades sujetas al contralor del Organismo.
CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de mantener el deber de efectuar la referida declaración y el plazo retroactivo de su alcance, debe introducirse la modificación que permita computar el mismo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación o de la incorporación del funcionario a la Dirección General Impositiva, en caso que la misma fuese posterior a aquélla.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "Quienes presten servicios en la Dirección General Impositiva o mantengan un vínculo funcional con la misma, cualquiera sea su naturaleza, con excepción de becarios y pasantes, deberán declarar las vinculaciones que hayan tenido con entidades sujetas al contralor del Organismo, sean éstas de carácter profesional, laboral, comercial, familiar, así como las de cualquier otra naturaleza que pudieran significar un menoscabo de su independencia, en los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, o de su incorporación a la Dirección General Impositiva, en caso que la misma fuese posterior a aquélla.
ART. 2º.- |