MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 21 de junio de 2010
VISTO: La necesidad de reglamentar las disposiciones del artículo 4° inc. 4° de la Ley 18.620 en lo que refiere a la conformación y actuación del equipo multidisciplinario y especializado en identidad de género y diversidad, dispuesto en dicha norma.
RESULTANDO: I) Que el mencionado equipo se constituirá en la Dirección General de Registro de Estado Civil.
II) Que dicho equipo deberá elaborar un informe técnico que deberá acompañar a la demanda que los interesados presentaren ante el Juzgado Letrado de Familia competente, a los efectos establecidos en los arts. 1, y concordantes de la precitada ley.
CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la conformación y el funcionamiento del equipo especializado.
ATENTO: a lo antes expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Intégrase en el ámbito de la Dirección General del Registro de Estado Civil, un equipo multidisciplinario y especializado en identidad de género y diversidad sexual, el que tendrá el carácter de Comisión Asesora. La misma estará compuesta por un médico psiquiatra, un asistente social, y un psicólogo, todos de reconocidas aptitudes y solvencia demostrada, los que durarán dos años en sus funciones, pudiendo renovarse dicho período por otros de igual duración. (Sustituido)
ART. 2º.-
Dicha Comisión Asesora, estará integrada por funcionarios públicos, que podrán revistar en los cuadros funcionales de la Dirección General del Registro de Estado Civil o fuera de ellos, en cuyo caso, la citada Comisión realizará a través del Ministerio de Educación y Cultura, los convenios necesarios.
ART. 3º.-
Será competencia exclusiva y excluyente de la Comisión Asesora, la elaboración de un informe técnico psico-social, que deberá detallar en forma expresa y fundamentada, los argumentos tenidos en cuenta para la elaboración del informe previsto en el art. 4 de la ley 18620.
ART. 4º.-
El trámite por el que se solicite el informe técnico exigido por los arts. 2, 3, y 4 de la ley 18.620 citada, tendrá las siguientes formalidades:
a) se iniciará ante el Departamento Inspectivo de la Dirección General del Registro de Estado Civil, quien una vez recibido lo remitirá sin más trámite a la Comisión Asesora a los efectos indicados;
b) la fase de estudio del trámite presentado, se realizará necesariamente mediante entrevistas personales con el solicitante, pudiendo dicha Comisión Asesora disponer los mecanismos de investigación y análisis que estime oportunos;
c) Dicha Comisión Asesora dispondrá de un plazo de sustanciación de 150 días corridos, contados a partir del día siguiente de recibido el petitorio correspondiente, prorrogables por única vez por idéntico plazo por solicitud fundada y autorizada por la Dirección General del Registro de Estado Civil;
d) emitido el informe técnico solicitado, la Dirección General del Registro de Estado Civil, lo entregará a los interesados;
e) deberá realizarse manteniéndose la reserva del caso por los funcionarios actuantes, bajo su expresa responsabilidad funcional;
f) el informe será adoptado por mayoría de integrantes, debiendo el miembro disidente, necesariamente dejar constancia escrita dentro del cuerpo del informe de los argumentos de su disidencia.
ART. 5º.-
Los interesados en la obtención de la modificación de los asientos regístrales que acreditan su identidad e identificación, deberán seguir las formalidades previstas en la legislación vigente para la rectificación de partidas de estado civil.
ART. 6º.-
El Equipo Asesor, en su primera reunión, podrá proyectar su reglamento de funcionamiento interno, complementario de las disposiciones del presente decreto.
ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - RICARDO EHRLICH.