PROMULGACION: 19 de marzo de 2010
PUBLICACION: 26 de marzo de 2010

Decreto Nº 100/010 - Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Opción de Categoría. Refinanciación de adeudos. Plazo.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de marzo de 2010

VISTO: La ley N° 18.061 de 27 de noviembre de 2006 y los decretos N° 66/007 de 21 de febrero de 2007 y N° 18/008 de 16 de enero de 2008.

RESULTANDO: I) Que dicha ley cumplió ampliamente con su objetivo de atenuar, al colectivo de profesionales universitarios amparados a ia Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, las consecuencias de la crisis económica y social ocurrida en nuestro país y de solidificar la situación económico-financiera de la Institución, habiéndose refinanciado los adeudos de más de tres mil quinientos profesionales y cien empresas.
II) Que el artículo segundo de la citada ley establece que, todos los afiliados, podrán efectuar por única vez y a todos los efectos, las diversas opciones de categoría previstas en el artículo 56 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, desde la siguiente al último trienio completo con sus obligaciones pagadas y sin derecho a reclamar la devolución de diferencias de aportes a que pudiera dar lugar.

CONSIDERANDO: I) Que como lo define el artículo tercero de la ley, corresponde a la reglamentación establecer las fechas para acogerse a los beneficios establecidos en la misma.
II) Que es conveniente mantener vigente por mayor lapso, la posibilidad de optar por una categoría interior en previsión de incurrir en adeudos por parte de los profesionales afiliados.
III) Que resulta, asimismo, de suma utilidad para los afiliados a la Caja, los sujetos gravados por el artículo 71 de la ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004 y para la misma Institución previsional, el contar con un régimen de regularización de adeudos como el establecido en el artículo 1° de la ley citada en el "Visto", especialmente cuando se han planteado reformas a la Ley Orgánica de dicha Caja, que determinarían una solución permanente al tema.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
(Plazo para opción de categoría). Los afiliados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, podrán efectuar hasta el 31 de diciembre de 2010, la opción de categoría prevista en el artículo 2 de la ley que se reglamenta.

ART. 2º.-
(Alcance de la opción de categoría). La opción de categoría establecida en el artículo 2° de la ley que se reglamenta será irrevocable y se efectuará respetando los trienios en la forma establecida en el artículo 54 de la ley Nº 17.738 de 7 de enero de 2004.
Dicha opción tendrá efecto a partir de la fecha de finalización del último trienio de aportes a que pudiera dar lugar. Los afiliados que se encuentren al día y con situación de no ejercicio libre de la profesión, podrán optar por la baja de categoría, sin perjuicio de mantenerse sin realizar ejercicio libre, la que se efectivizará a partir de la respectiva declaración de ejercicio.

ART. 3º.-
(Plazo para refinanciación de adeudos). Quienes tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por aportes o por gravámenes del artículo 71 de la Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004, podrán efectuar solicitud de amparo al régimen previsto por el artículo 1º de la ley que se reglamenta en las condiciones allí establecidas, hasta el 31 de diciembre de 2010.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO.