PROMULGACION: 24 de febrero de 2010
PUBLICACION: 11 de marzo de 2010

Decreto Nº 77/010 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Destino final del remanente del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de febrero de 2010

VISTO: el literal b) del Art. 1° de la ley N° 17.663, de 11 julio de 2003;

RESULTANDO: I) con fecha 30 de junio de 2008 ante la inminente cancelación de las obligaciones asumidas por el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, el Poder Ejecutivo facultó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer el cese de la retención del 5% a las exportaciones de arroz establecidas por el Art. 2 de la ley N° 17663, de 11 de julio de 2003;
II) el 22 de julio de 2008 el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, conforme a la facultad antes expresada dispuso el cese de la retención;
III) a la fecha existe un remanente de dinero en la Cuenta N° 196-001553-1 del Banco de la República Oriental del Uruguay cuyo destino debe disponerse a fin de cancelar definitivamente el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera;
IV) con fecha 9 de junio de 2009 la Asociación de Cultivadores de Arroz y la Gremial de Molinos Arroceros proponen que los saldos sean destinados a proyectos y actividades, cuyo objetivo sea obtener mayor competitividad, sustentabilidad y eficiencia del sector;
V) dicha propuesta cuenta con el aval de los Administradores del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de la Comisión de Contralor creada por el Art. 8 de la ley 17.663 de 11 de julio de 2003;

CONSIDERANDO: I) conveniente proveer un mecanismo que permita cumplir con lo dispuesto en el literal b) del Art. 1º, de la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, a fin de poder dar destino final a los saldos existentes previa previsión y reserva de las sumas que deban mantenerse para afrontar los posibles gastos que puedan ser de cargo del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera;
II) que dichos recursos son genuinos del sector arrocero, por lo que corresponde su aplicación en beneficio del mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, establecerá por resolución fundada el destino final del remanente del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, debiéndose aplicarse a proyectos y actividades que propendan a lograr una mayor competitividad, sustentabilidad y eficacia en beneficio de la Cadena Arrocera en su conjunto. Dicho procedimiento se aplicará hasta agotar los recursos existentes, previa previsión y reserva de las sumas que deban mantenerse para afrontar gastos que puedan ser de cargo del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - ALVARO GARCIA.