PROMULGACION: 11 de febrero de 2010
PUBLICACION: 23 de febrero de 2010

Decreto Nº 57/010 - Convenio Colectivo. Se dispone que los montajes metal-mecánicos pueden ser realizados tanto por las empresas del Grupo 8 como las del Grupo 9.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 11 de febrero de 2010

VISTO: Las dificultades planteadas con relación a qué sectores de actividad pueden realizar el montaje metal-mecánico de una obra pública y la aplicación al respecto de los Decretos 138/005 de 19 de abril de 2005 y el 208/009 de 4 de mayo de 2009;

RESULTANDO: I) que en la reclasificación de los grupos de actividad dispuesta en el Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005 no se incluyó la realización del montaje metal-mecánico en ninguno de ellos;
II) que en las negociaciones instaladas en los Consejos de Salarios de los Grupos 8 "Industrias de Productos Metálicos Maquinarias y Equipos" y 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" se incluyó el montaje metal-mecánico como una actividad de ambos sectores;
III) que en los últimos años los referidos montajes metal-mecánicos los han venido realizando tanto empresas del sector de actividad del Grupo 8 como empresas del Grupo 9;

CONSIDERANDO: I) que se torna necesario ajustar la normativa antes citada a lo que ocurre en la práctica;
II) que en las cláusulas primera, tercera y cuarta del Acta de fecha 16 de abril de 2005 del Consejo Superior Tripartito el Poder Ejecutivo dejó expresa constancia que procedería a resolver las cuestiones no acordadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, las normas citadas y el Convenio N° 94 de la Organización Internacional del Trabajo;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Los montajes metal-mecánicos pueden ser realizados tanto por las empresas del Grupo 8 de actividad "Industria de Productos Metálicos Maquinarias y Equipos" como las del Grupo 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias", debiendo en cada caso cumplir con las obligaciones emergentes de grupo de actividad.

ART. 2º.-
Para todas las contrataciones de Obra Pública, la dependencia del Estado que realice la contratación compra directa, licitación, etc.) deberá evaluar la composición de la obra, determinando la incidencia porcentual de los montajes metal-mecánicos en la totalidad de la misma y haciéndolo constar en el Pliego de Condiciones Particulares correspondiente.

ART. 3º.-
Las empresas del Grupo 8 "Industrias de Productos Metálicos Maquinarias y Equipos" que quieran ser calificadas en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas deberán presentar la documentación correspondiente a la categoría II: Ingeniería, Especialidad E, a los efectos de determinar la capacidad libre exigida para la presentación de ofertas y contrataciones.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.