MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 1º de febrero de 2010
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 537/009 de 30 de noviembre de 2009;
RESULTANDO: que el mismo regula el procedimiento de adhesión al plan para la implantación de un sistema de Convergencia para el Acceso a la Recreación y al Desarrollo de Alternativas Laborales y Emprendimientos Sustentables (CARDALES);
CONSIDERANDO: I) que, el objetivo primordial del Plan Cardales radica en establecer un Programa a efectos de avanzar en la sociedad del conocimiento, desarrollando la conectividad y la convergencia, en un marco de inclusión social, mediante el acceso del quintil más pobre de la población a los servicios de triple play, es decir, a los servicios de internet de banda ancha, televisión para abonados y telefonía fija de ANTEL, en condiciones adecuadas y beneficiosas para los usuarios;
II) que, según las previsiones contenidas en el Decreto citado en el Visto, dicho objetivo primordial, no afecta la competencia ni el monopolio que el Decreto-ley N° 14.235 de 25 de julio de 1974 atribuye a la Administración Nacional de Telecomunicaciones;
III) que, la oferta de acceso a banda ancha dirigida a la población objetivo, implica el establecimiento de una efectiva sinergia entre el Plan Cardales y el Plan Ceibal, potenciando los propósitos y los resultados de ambos;
IV) que, asimismo, el Plan Cardales resulta potencialmente complementario a varias herramientas de políticas sociales inclusivas y de apoyo a la industria del conocimiento, tales como los Infocentros Comunitarios y los Emprendimientos Innovadores;
V) que, oportunamente se puso en funcionamiento un plan Piloto en la ciudad de Trinidad, con la finalidad de observar el impacto de los objetivos propuestos por el Plan Cardales y aplicar los correctivos necesarios para su plena vigencia;
VI) que, la continuación de las etapas previstas en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 537/009 de 30 de noviembre de 2009, determinan previamente, en las actuales circunstancias, la evaluación del plan Piloto referido, así como la correspondencia y ajuste de las etapas, a las pautas que determine la política nacional de telecomunicaciones;
VII) que, a fin de facilitar el proceso antedicho, en consonancia con la aplicación del principio de igualdad y la actuación armónica de la Administración Pública, se exhortará a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a que suspenda la ejecución de los contratos o convenios celebrados por la misma con los operadores de cable, mediante los instrumentos legales a su alcance, en el marco de la resolución de Directorio N° 261/08 de 22 de febrero de 2008, absteniéndose de celebrar nuevos contratos o convenios, con excepción del cable operador asignado al plan Piloto de la ciudad de Trinidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Dispónese la evaluación del plan Piloto que se desarrolla en la ciudad de Trinidad, en el marco del Plan Cardales, según el alcance expuesto en los Considerandos V) y VI) del presente Decreto, con los efectos allí enunciados, designándose a tal efecto una Comisión integrada por el Presidente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, un Delegado de la URSEC, un Delegado del Ministerio de Desarrollo Social y un Delegado de la Administración Nacional de Telecomunicaciones. Dicha Comisión elevará sus conclusiones al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de la Presidencia de la República. (Delegado) (Delegado)
ART. 2º.-
Exhórtase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a suspender la ejecución de los contratos o convenios celebrados por la misma con los operadores de cable, mediante los instrumentos legales a su alcance, en el marco de la resolución de Directorio N° 261/08 de 22 de febrero de 2008, absteniéndose de celebrar nuevos contratos o convenios, con excepción del contrato vigente con el cable operador asignado al pían Piloto de la ciudad de Trinidad.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ROBERTO KREIMERMAN - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON - MARINA ARISMENDI.