PROMULGACION: 1º de febrero de 2010
PUBLICACION: 10 de febrero de 2010

Decreto Nº 37/010 - Aplicación de las disposiciones contenidas en las Normas Internacionales de Información Financiera.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 1º de febrero de 2010

VISTO: lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 16,060 de 4 de septiembre de 1989 en la redacción dada por el artículo 100 de la Ley N° 18.083 de fecha 27 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO: I) que la nueva normativa contable incluida en los Decretos N° 266/07 de 31 de julio de 2007, 99/09 de 27 de febrero de 2009, 135/09 de 19 de marzo de 2009 y su modificativo 283/09 de 15 de junio de 2009 y 538/09 de 30 de noviembre de 2009, requiere adecuar las normas de presentación incluidas en el Decreto 103/91 de 27 de febrero de 1991 a los efectos de su consistencia con la totalidad de la normativa antes referida.
II) que resulta necesario establecer algunas soluciones de transición en la aplicación, por primera vez, de las disposiciones contenidas en las Normas Internacionales de Información Financiera que entran en vigencia para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2009.

ATENTO: a lo informado por la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por la Resolución N° 90/91 y sus modificativas N° 580/007 y 166/008.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
En aquellos casos en que las normas sobre presentación de estados contables previstas en el Decreto 103/91, su anexo y modelos, no sean compatibles o consagren soluciones contrarias a las establecidas en los Decretos N° 266/07 de 31 de julio de 2007, 99/09 de 27 de febrero de 2009, 135/09 de 19 de marzo de 2009 y su modificativo 283/09 de 15 de junio de 2009 y 538/09 de 30 de noviembre de 2009, primarán estas últimas. En forma no taxativa y a sólo vía de ejemplo corresponderá:
* presentar las cifras correspondientes del período anterior según lo establecen las Normas Internacionales de Información Financiera.
* no exponer partidas de ingresos o gastos como partidas o resultados extraordinarios.
* exponer las correcciones de errores y los efectos de los cambios en políticas contables según lo disponen las Normas Internacionales de Información Financiera.
* exponer en los estados contables las participaciones de los intereses minoritarios, sobre el patrimonio y los resultados del ejercicio, según lo disponen las Normas Internacionales de Información Financiera.

ART. 2º.-
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las siguientes disposiciones contenidas en el Decreto 103/91 serán de aplicación requerida:
- los criterios de clasificación y exposición de activos y pasivos corrientes y no comentes en el Estado de situación patrimonial,
- los criterios de clasificación y exposición de gastos por función en el Estado de resultados.

ART. 3º.-
Las disposiciones de la Norma Internacional de Información Financiera 3 - Combinaciones de negocios, declarada de aplicación obligatoria por el Decreto 266/07 del 31 de julio de 2007, aplicarán a todas aquellas combinaciones de negocios ocurridas al o luego del 1° de enero de 2009.

ART. 4º.-
Aquellas entidades que deban presentar, en aplicación de las normas contables adecuadas en vigencia para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2009, estados contables consolidados podrán optar por no realizar la presentación de las cifras comparativas correspondientes en el primer ejercicio de aplicación.

ART. 5º.-
Lo establecido en el presente decreto tendrá vigencia para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009 inclusive.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
(Derogado)

VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.