PROMULGACION: 21 de diciembre de 2009 PUBLICACION: 4 de enero de 2010
Decreto Nº 584/009 - Impuesto al Valor Agregado. Régimen de devolución, total o parcial en las adquisiciones de bienes de producción nacional, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 21 de diciembre de 2009
VISTO: el artículo 32 de la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006, y su Decreto Reglamentario N° 333/009 del 20 de julio de 2009.
RESULTANDO: I) que por las normas citas, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total o parcial, del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de producción nacional, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República.
CONSIDERANDO: que corresponde ejercer las facultades dispuestas.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "Sólo procederá la devolución respecto de las compras cuyo importe total por comercio supere los U$S 60 (sesenta dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, convertido al tipo de cambio interbancario comprador del último día del mes anterior a la operación, y en tanto el egreso del país se produzca a través de alguno de los siguientes pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia y Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este".
ART. 2º.- |