PROMULGACION: 21 de diciembre de 2009
PUBLICACION: 4 de enero de 2010

Decreto Nº 584/009 - Impuesto al Valor Agregado. Régimen de devolución, total o parcial en las adquisiciones de bienes de producción nacional, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
    MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 21 de diciembre de 2009

VISTO: el artículo 32 de la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006, y su Decreto Reglamentario N° 333/009 del 20 de julio de 2009.

RESULTANDO: I) que por las normas citas, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total o parcial, del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de producción nacional, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República.
II) que la devolución referida implica un impulso relevante a dicho sector de actividad.
III) que en la norma legal se establece que la devolución operara en los pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo y Puerto de Colonia; y que dicha nomina podrá ser ampliada en función del movimiento turístico y de las disponibilidades logísticas de los restantes pasos de frontera.
IV) que en el artículo 1° del Decreto reglamentario se establecen las obligaciones comprendidas en tanto el egreso del país se produzca a través de los pasos de frontera mencionados.
V) que se considera conveniente incluir a los pasajeros y tripulación de los cruceros que llegan a la Terminal de Arribos de Punta del Este.

CONSIDERANDO: que corresponde ejercer las facultades dispuestas.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el inciso tercero del artículo 1° del Decreto N° 333/2009 de 20 de julio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Sólo procederá la devolución respecto de las compras cuyo importe total por comercio supere los U$S 60 (sesenta dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, convertido al tipo de cambio interbancario comprador del último día del mes anterior a la operación, y en tanto el egreso del país se produzca a través de alguno de los siguientes pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia y Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - VICTOR ROSSI - HECTOR LESCANO.