MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de octubre de 2009
VISTO: la situación planteada por el Ministerio del Interior en relación a las condiciones de habitabilidad y hacinamiento a nivel penitenciario.
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 264/009, de 1° de junio de 2009, se asignó la suma de $ 300:000.000 (pesos uruguayos trescientos millones) a la referida Secretaría de Estado a fin de ampliar la capacidad de alojamiento y refaccionar diversos establecimientos penitenciarios.
II) que el importe asignado a esos efectos resulta insuficiente para hacer frente a las obras requeridas a esos efectos.
III) que dicho gasto es imprescindible a efectos de dotar de continuidad el programa de humanización del sistema carcelario emprendido.
CONSIDERANDO: que no se cuenta con previsión presupuestal para atender dicha erogación, encuadrándose en consecuencia en las hipótesis establecidas en el numeral 3° del artículo 15 del TOCAF 1996.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República y artículos 33 y 74 del TOCAF 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejos de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Habilítase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Proyecto 751 "Complejo Carcelario", la suma de $ 80:000.000 (pesos uruguayos ochenta millones) a efectos de solventar los gastos a complementar el financiamiento autorizado en el Decreto N° 264/009, de 1º de junio de 2009.
ART. 2º.-
La suma autorizada en el numeral precedente será financiada con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el numeral 3° del artículo 464 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 "Acontecimientos Graves e Imprevistos".
ART. 3º.-
Dése cuenta a la Asamblea General.
ART. 4º.-
Comuniquese y pase a sus efectos y por su orden a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio del Interior.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.