PROMULGACION: 1º de junio de 2009
PUBLICACION: 8 de junio de 2009

Decreto Nº 264/009 - Se exonera al Ministerio del Interior, del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 90/000, para la ampliación de la capacidad de alojamiento de los establecimientos penitenciarios del Comcar, Las Rosas, y Penal de Libertad, el reacondicionamiento del centro militar ubicado en Punta de Rieles y la construcción de alojamientos de mínima seguridad en el Centro de Reclusión Nº 2 y la Tablada.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 1º de junio de 2009

VISTO: la situación planteada por el Ministerio del Interior en relación a las condiciones de habitabilidad y hacinamiento a nivel penitenciario.

RESULTANDO: I) que la referida Secretaría de Estado plantea la necesidad urgente de mejorar las condiciones que se viven en diversos establecimientos de reclusión.
II) que si bien se ha incrementado la capacidad de los referidos establecimientos, el crecimiento acelerado de la población reclusa, del orden de casi 500 reclusos en un período de 4 meses, hace imperioso adoptar medidas complementarias en forma urgente.
III) que asimismo, y como consecuencia entre otras razones, del incremento de la población carcelaria que supera ampliamente los niveles previsibles, se ha producido un deterioro superlativo de las instalaciones existentes, exigiendo en algunos casos su inmediata desafectación del uso.
IV) que dicho gasto es imprescindible a efectos de dotar de continuidad al programa de humanización del sistema carcelario emprendido.

CONSIDERANDO: I) que no se cuenta con previsión presupuestal para atender dicha erogación, encuadrándose en consecuencia en las hipótesis establecidas en el numeral 3º del artículo 15 del TOCAF 1996.
II) que no es posible compatibilizar los objetivos reseñados ut supra con los tiempos que insume el procedimiento de licitación, por lo que se deberá recurrir a la contratación directa al amparo de lo dispuesto por el literal i) numeral 3), inciso 2° del artículo 33 del TOCAF 1996.
III) que el mencionado procedimiento de compra requiere la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad.
IV) que por las circunstancias internacionales que han afectado la economía nacional, por Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación mencionada en aquellos casos en los que el monto de las compras directas que se realicen por razones de urgencia superen el 10% (diez por ciento) del crédito presupuestal del Grupo de Gasto correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento, así como un mínimo de dos cotizaciones adicionales del bien o servicio objeto de la contratación, cuadros comparativos y cualquier otro antecedente que facilite la comparación con los precios y condiciones de mercado.
V) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la norma citada en el Considerando IV del presente Decreto, es necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones directas sin las condiciones que se establecen en el artículo 11 del citado Decreto Nº 90/000.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República y artículos 33 y 74 del TOCAF 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Exonérase al Ministerio del Interior, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la ampliación de la capacidad de alojamiento de los establecimientos penitenciarios del Comcar, Las Rosas, y Penal de Libertad, el reacondicionamiento del centro militar ubicado en Punta de Rieles, la construcción de alojamientos de mínima seguridad en el Centro de Reclusión Nº 2 y la Tablada, así como la instalación de "casas de medio camino". Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente excepción no podrán superar el monto de $ 300.000.000 (moneda nacional trescientos millones).(Ampliación) (Habilitación) (Ampliación)

ART. 2º.-
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a incrementar las asignaciones presupuestales del Inciso 04 "Ministerio del Interior", Proyecto "751 "Complejo Carcelario", en hasta la suma autorizada en el artículo precedente, en el período que requieran las obras, con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el numeral 3) del artículo 464 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, "Acontecimientos Graves e Imprevistos".

ART. 3º.-
El Ministerio del Interior deberá, en cada caso que requiera realizar contrataciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, solicitar tres cotizaciones debiendo remitir al Ministerio de Economía y Finanzas para la certificación requerida por el artículo 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, las cotizaciones recibidas en cada caso, así como la constancia de solicitud a los proveedores que no hayan presentado cotización.(Excepción)

ART. 4º.-
Dése cuenta a la Asamblea General.

ART. 5º.-
Comuniquese y pase a sus efectos y por su orden, a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio del Interior.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.