PROMULGACION: 25 de setiembre de 2009
PUBLICACION: 8 de octubre de 2009

Decreto Nº 441/009 - Responsables por pago de obligaciones tributarias de terceros. Empresas que mediante tarjetas de crédito, de débito o de compra, órdenes de compra u otras modalidades similares administren créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por terceros. Tasa. Monto.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de setiembre de 2009

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 94/002 de 19 de marzo de 2002.

RESULTANDO: que dicha norma designa responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros a las empresas que mediante tarjetas de crédito, de débito o de compra, órdenes de compra u otras modalidades similares administren créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por terceros.

CONSIDERANDO: I) que el inciso tercero de la norma mencionada, dispone una tasa reducida para las empresas que giran en el ramo de Estaciones de Servicios, inmobiliarias y Tax Free Shops del Capítulo 32 del Título 3 del Texto Ordenado 1996.
II) que se considera conveniente incluir en dicha categoría a las empresas que giran en el ramo de agencias de viajes.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustituyese el inciso 3º del artículo 1º del Decreto 94/002 de 19 de marzo de 2002 por el siguiente:

El monto de la retención se determinará aplicando sobre el total de la operación original con impuestos incluidos, la alícuota del 5% (cinco por ciento). Para las Estaciones de Servicios, inmobiliarias, Tax Free Shops del Capítulo 32 del Título 3 del Texto Ordenado de 1996, y Agencias de Viajes comprendidas en el artículo 1º del Decreto 3/997, la alícuota será del 2% (dos por ciento).

ART. 2º.-
Vigencia: el presente Decreto entrará en vigencia primer día del mes siguiente al de su publicación.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
NIN NOVOA - ALVARO GARCIA.