PROMULGACION: 31 de agosto de 2009
PUBLICACION: 9 de setiembre de 2009

Decreto Nº 408/009 - Pasos de frontera Paysandú - Colón y Salto - Concordia. Combustibles de frontera. Suspensión.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 31 de agosto de 2009

VISTO: el Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 350/009, de 3 de agosto de 2009.

RESULTANDO: que la norma citada en último término estableció en 16% (dieciséis por ciento) sobre el precio de venta, la reducción del monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a las naftas que se comercializan en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre.

CONSIDERANDO: I) que se han registrado nuevas modificaciones en los precios relativos, provenientes de incrementos en el precio de las naftas nacionales y la evolución de la moneda argentina.
II) que es conveniente mantener la reducción dispuesta por el inciso segundo del artículo referido en el Visto para el paso de frontera Fray Bentos - Puerto Unzué, a efectos de disminuir las distorsiones en el mercado interno de las naftas.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 26 de diciembre de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Suspéndese para los pasos de frontera Paysandú -Colón y Salto - Concordia, hasta el 31 de marzo de 2010, la aplicación de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 350/009, de 3 de agosto de 2009. (Prórroga)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.