PROMULGACION: 3 de agosto de 2009
PUBLICACION: 11 de agosto de 2009

Decreto Nº 350/009 - Impuesto Específico Interno (IMESI), correspondiente a la enajenación de naftas realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera Fray Bentos - Puerto Unzué, Paysandú - Colón y Salto - Concordia. Ajuste.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de agosto de 2009

VISTO: el Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007.

RESULTANDO: que la norma referida redujo el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI), correspondiente a la enajenación de naftas realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera Fray Bentos - Puerto Unzué, Paysandú - Colón y Salto - Concordia.

CONSIDERANDO: que se han registrado modificaciones en los precios relativos que dieron origen a las medidas adoptadas oportunamente, por lo que corresponde corregir la reducción ajustándola a la relación de precios que se presentaba al entrar en vigencia la norma reglamentaria.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 26 de diciembre de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustituyese el artículo 1° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Combustibles de frontera. Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de Nafta Premium 97 SP, Nafta Super 95 SP y Nafta Especial 87 SP, en el importe que surja de aplicar el 28% al precio de venta.
A partir del 1° de setiembre de 2009, la reducción a que refiere el inciso anterior será de 16% sobre el precio de venta. (Suspensión) (Prórroga)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.