PROMULGACION: 15 de junio de 2009
PUBLICACION: 25 de junio de 2009

Decreto Nº 287/009 - Tabaco. Envases. Advertencias Sanitarias.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 15 de junio de 2009

VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de 2008 y Decreto Nº 284/008 del 9 de junio de 2008;

RESULTANDO: I) que, el Artículo 9º de la Ley Nº 18.256 establece que, "en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán figurar advertencias sanitarias e imágenes o pictogramas, que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco u otros mensajes apropiados. Tales advertencias y mensajes deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, serán claros, visibles, legibles y ocuparán por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de las superficies totales principales expuestas";
II) que, ello está directamente relacionado con la discrecionalidad potestativa del Estado en determinar el contenido y el tamaño de las advertencias sanitarias correspondientes;

CONSIDERANDO: que, conforme lo prevé el Artículo 44 de la Constitución de la República, al Estado le corresponde legislar en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República, Convenio Marco para el Control del Tabaco, Artículo 11 de la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934, Artículo 9º de la Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de 2008, Artículo 12 del Decreto Nº 284/008 de 9 de junio de 2008 y demás disposiciones modificativas y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese que las advertencias sanitarias a ser utilizadas en los envases de productos de tabaco, que incluyen imágenes y/o pictogramas y leyendas, deberán ocupar el 80% (ochenta por ciento) inferior de ambas caras principales de toda cajilla de cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica.

ART. 2º.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

ART. 3º.-
La violación a las disposiciones de esta norma, faculta al Ministerio de Salud Pública para la imposición de sanciones previstas en la normativa vigente en su carácter de "policía sanitaria" del Estado.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - LUIS LAZO - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.