PROMULGACION: 15 de junio de 2009
PUBLICACION: 23 de junio de 2009

Decreto Nº 281/009 - Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos. Se sustituye artículo.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de junio de 2009.

VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo a disminuir hasta su derogación las alícuotas del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras.

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad, a efectos de adecuar la carga tributaria global del sector.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 49/001 de 22 de febrero de 2001, por el siguiente:

"Artículo 2º.- Fíjanse las tasas del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras.

Para los seguros o reaseguros generales:

a) Incendio 7%
b) Vehículos automotores o remolcados 7%
c) Robo y riesgos similares 5%
d) Responsabilidad civil 5%
e) Caución 0%
f) Transporte 0%
g) Marítimos 0%
h) Otros 5%

Para los seguros o reaseguros de vida:

a) Vida 0%
b) Otros 0%

ART. 2º.-
Las disposiciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán a las pólizas de seguros emitidas y las renovaciones celebradas, a partir del 1º de mayo de 2009.

ART. 3º.-
Las disminuciones de las afectaciones del tributo originadas en los abatimientos de alícuotas establecidos en el presente decreto serán compensadas al organismo beneficiario con cargo a Rentas Generales de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 109 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.