PROMULGACION: 27 de abril de 2009
PUBLICACION: 5 de mayo de 2009

Decreto Nº 188/009 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Se adecua el régimen de percepción.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de abril de 2009

VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes de percepción por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que el decreto N° 785/008 de 22 de diciembre de 2008 estableció, en ejercicio de la referida facultad, un régimen de percepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Valor Agregado aplicable a quienes enajenen medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias.

CONSIDERANDO: que corresponde adecuar el referido régimen de percepción en lo que refiere al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el literal a) del artículo 2° del Decreto 785/008 de 22 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a) Para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas: aplicando el 1,5% (uno coma cinco por ciento) al importe de la operación, excluido el Impuesto al Valor Agregado.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.