PROMULGACION: 27 de abril de 2009 PUBLICACION: 5 de mayo de 2009
Decreto Nº 188/009 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Se adecua el régimen de percepción.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de abril de 2009
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes de percepción por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que el decreto N° 785/008 de 22 de diciembre de 2008 estableció, en ejercicio de la referida facultad, un régimen de percepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Valor Agregado aplicable a quienes enajenen medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias.
CONSIDERANDO: que corresponde adecuar el referido régimen de percepción en lo que refiere al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
ATENTO: a lo expuesto,
ART. 1º.- a) Para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas: aplicando el 1,5% (uno coma cinco por ciento) al importe de la operación, excluido el Impuesto al Valor Agregado.
ART. 2º.- |