MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 26 de enero de 2009
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 413/008 de 27 de agosto de 2008;
RESULTANDO: que, la referida norma determina las condiciones en que las instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de las cuotas de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos, todas sus tasas moderadoras, la sobrecuota de gestión y la sobrecuota de inversión, así como fija el valor de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA);
CONSIDERANDO: I) que, corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la incidencia del incremento en los salarios de los trabajadores del Sector;
II) que, el aumento de afiliados que continúa verificándose en estas Instituciones a partir de la puesta en vigencia de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, genera un efecto de economía de escala que se refleja en una reducción de algunos de los costos de las mismas;
III) que, se mantiene la meta asistencial, en la que se considera la dotación de recursos humanos del primer nivel de atención, con una ponderación diferencial a favor de pediatría y/o medicina familiar y comunitaria. Ello en atención a que en las mencionadas especialidades es donde surgen mayores necesidades adicionales de recursos, en función del ingreso masivo de menores al Seguro Nacional de Salud;
IV) que, es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, manteniendo la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del sistema en su conjunto;
V) que, a esos efectos, se estima oportuno y conveniente proceder al ajuste de los valores de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud;
VI) que, los valores de las tasas moderadoras no ameritan un ajuste en esta oportunidad;
VII) que, los valores de las cuotas de afiliaciones individuales, colectivas, sobrecuota de gestión y sobrecuota de inversión, cuya estimación se encuentra bajo estudio, serán ajustados por el Poder Ejecutivo con retroactividad al 1° de enero de 2009, atendiendo a la sustentabilidad del sistema y a la incidencia del ajuste en el costo de vida de la población;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978 y la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
El valor de la cuota salud FONASA se incrementará a partir del 1º de enero de 2009 de acuerdo al siguiente detalle: a) valor de cápita base un 3.05% (tres con cero cinco por ciento); b) componente metas un 3.92% (tres con noventa y dos por ciento). (Reglamentación)
ART. 2º.-
El valor de la tasa moderadora por Carné de Salud, a que refiere el numeral 1 de la cláusula Trigésimo Primera del Contrato de Gestión, se fija en un monto máximo de $ 280 (pesos doscientos ochenta), a partir de la fecha de publicación del presente Decreta.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ.