PROMULGACION: 2 de enero de 2009
PUBLICACION: 4 de febrero de 2009

Decreto Nº 15/009 - Consejo Tripartito Rural. Reglamento de Funcionamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 2 de enero de 2009

VISTO: La necesidad de fortalecer al Consejo Tripartito Rural, en cuanto instrumento de negociación y regulación de las relaciones laborales, dotándolo de un carácter resolutivo.

CONSIDERANDO: I) Que el Decreto Nº 105/005 de 07 de marzo de 2005 convocó a las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores del sector rural a un Consejo Tripartito Rural. Con el objeto de determinar y fijar los criterios básicos para la instalación y funcionamiento inmediato de los Consejos de Salarios en el sector.
II) Que con fecha 15 de abril de 2005, en el marco del citado Consejo, los representantes de los empleadores, trabajadores y del gobierno, arribaron a un acuerdo que fue recogido en el Decreto Nº 139/005 de 19 de abril de 2005, donde entre otras se mantenía el Consejo Tripartito Rural con carácter consultivo y se fijaban sus cometidos.
III) Que transcurridos tres años desde su instalación, la delegación del Poder Ejecutivo, considerando que era necesario dotar al Consejo Tripartito Rural de una mayor efectividad, propone que se le otorgue un carácter resolutivo y se apruebe un reglamento de funcionamiento.
IV) Que, luego de un intenso debate entre las delegaciones donde fueron expuestas visiones encontradas sobre el funcionamiento y la finalidad de este Consejo - las partes por unanimidad acuerdan: a) el Consejo Tripartito Rural será un órgano resolutivo; y b) aprueban el reglamento de funcionamiento (Reunión Consejo Tripartito Rural de fecha 17/09/2008).

ATENTO: A los efectos expuestos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Las decisiones que adopte el Consejo Tripartito Rural, en el marco de los cometidos asignados por el Decreto Nº 139/005 de 19 de abril de 2005, tendrán carácter resolutivo.

ART. 2º.-
Apruébese el Reglamento de funcionamiento de! Consejo Tripartito Rural, acordado en sesión de dicho Consejo, celebrada del día 17 de setiembre de 2008, y cuyo texto se transcribe a continuación:

Reglamento de funcionamiento del Consejo Tripartito Rural
1º) Sesiones ordinarias: El Consejo Tripartito Rural sesionará en forma ordinaria el primer miércoles de cada mes. Con un plazo de antelación no menor a tres días hábiles, previo a cada sesión, se hará llegar el orden del día y, en caso que correspondiere, la documentación a considerar en dicha reunión.
2º) Sesiones extraordinarias: Podrá ser convocado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a propuesta de cualquiera de las partes. La citación a dichas sesiones deberá ser comunicada a los integrantes del Consejo Tripartito Rural (delegados titulares) y a las respectivas organizaciones representadas con una antelación de 72 horas (o tres días hábiles), indicándose el orden del día en la misma forma que se expresa en el numeral anterior.
3º) Previo: Al comienzo de cada sesión, se dará cuenta de los asuntos entrados y se destinará hasta treinta minutos, para formular planteos o cuestiones previas no incluidas en el orden del día que, por su urgencia, así lo ameriten.
4º) Integración: El Consejo Tripartito Rural se integrará con 9 (nueve) delegados del Poder Ejecutivo (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) y 6 (seis) delegados titulares por cada uno de los sectores (empresarial y sindical). Cada sector tendrá igual número de alternos.
A las sesiones deberán concurrir los delegados titulares (o los alternos) y los asesores de las respectivas delegaciones, los que no podrán exceder de 2 (dos) por cada tema o punto fijado en el orden del día.
5º) Designación de delegados y asesores técnicos: Los delegados y asesores técnicos serán designados por las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, si más de una organización se atribuye la representación de los trabajadores o de los empleadores y no hubiera acuerdo entre ellas, el Poder Ejecutivo resolverá, en función del criterio de la "organización más representativa", cual es la organización legitimada para designar los delegados al Consejo Tripartito Rural.
6°) Quorum para sesionar: Para celebrar la sesión se requiere una asistencia mínima del 30 (treinta) por ciento de los delegados miembros del Consejo Tripartito Rural.
7°) Obligaciones de las delegaciones: Tanto los delegados gubernamentales como los delegados empresariales y sindicales, deben asistir a las sesiones con posición tomada cuando el tema haya sido previa y suficientemente tratado. Se tendrá por suficientemente tratado cuando un tema o cuestión haya sido abordado en más de una sesión, y se resuelva adoptar decisión al respecto. Sin perjuicio de lo cual, el Consejo podrá decidir acortar o ampliar los tiempos para tratar un tema o una cuestión, cuando así lo considere pertinente.
8°) Decisiones: Salvo que mediara consenso las decisiones, que tendrán carácter resolutivo, serán adoptadas por mayoría simple, sin perjuicio de lo cual deberá dejarse constancia, en el acta respectiva, la posición de la minoría y de las abstenciones si las hubieran.
Para adoptar decisiones se requiere, además del quorum mínimo exigido en el numeral sexto, que estén representados por delegados presentes los tres sectores; salvo en caso de segunda convocatoria, donde sólo se requerirá la presencia del 30% de los miembros del Consejo Tripartito Rural.
La fusión o eliminación de Grupos o Subgrupos establecidos para el sector rural únicamente podrá ser. considerada por el Consejo Tripartito Rural, el que resolverá por consenso. De no llegarse a un consenso el Poder Ejecutivo adoptará decisión al respecto.
9º) Observadores e invitados especiales: En función de los temas incluidos en la agenda del Consejo Tripartito Rural, podrán ser invitados a participar hasta dos observadores por cada parte, designados por las respectivas delegaciones integrantes del Consejo Tripartito Rural; así como también, a requerimiento de éstas, podrá invitarse a personas que, por su versación técnica y/o profesional o relevancia académica, puedan contribuir al mejor trabajo del Consejo.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ERNESTO AGAZZI.