PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 13 de enero de 2009
Decreto Nº 789/008 - Se concede a fabricantes de bebidas de origen nacional, un subsidio de carácter transitorio y decreciente.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de diciembre de 2009
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 496 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008.
RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los fabricantes de bebidas de origen nacional, un subsidio de carácter transitorio y decreciente.
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la referida facultad para el caso de los bienes comprendidos en el numeral 5 del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- ART. 2º.- |