PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 13 de enero de 2009

Decreto Nº 789/008 - Se concede a fabricantes de bebidas de origen nacional, un subsidio de carácter transitorio y decreciente.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2009

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 496 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008.

RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los fabricantes de bebidas de origen nacional, un subsidio de carácter transitorio y decreciente.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la referida facultad para el caso de los bienes comprendidos en el numeral 5 del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 496 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, otórgase a los fabricantes un subsidio de $ 3,98 (tres pesos con 98/100) por litro de bebida de origen nacional comprendida en el numeral 5) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado de 1996, por las enajenaciones realizadas en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Dicho subsidio podrá ser compensado con las obligaciones por tributos administrados por La Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine. Si surgiera un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o el Banco de Previsión Social.(Monto)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER.