PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 16 de enero de 2009
Decreto Nº 686/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo Plantaciones de Arroz, del Grupo Número 22 (Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejo de Salarios No. 22 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas", Subgrupo "Plantaciones de Arroz", convocado por Decreto 139/005, de 19 de abril de 2005.
RESULTANDO: Que el día 24 de octubre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 13 de octubre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de octubre de 2008, reunido el Grupo Nº 22 de Consejo de Salarios "Ganadería, agricultura y Actividades conexas" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: el Dr. Héctor Zapirain, el Lic. Bolívar Moreira y la Ing. Agrónomo Yanil Bruno Por el Sector Empresarial: La Dra. Fernanda Maldonado, Cr. Héctor Melgar e Ing. Agrónomo Gastón Rico Por el Sector Trabajador: El Sr. Dardo Pérez y Germán Moraes, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionaron el acuerdo alcanzado en el Sub-grupo "Arroceras", que fuera elevado por dicho sub grupo a este Consejo para su aprobación.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido por la Ley 10.449 de fecha 13 de noviembre de 1943 se aprueba por unanimidad el acuerdo alcanzado en el Sub-Grupo "Arroceras" y elevan a los efectos correspondientes.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL PODER EJECUTIVO
ACTA: En la ciudad de Montevideo, a los trece días del mes de octubre del año 2008, reunido el Consejo de Salarios Grupo 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas", Sub-Grupo "Arroceras" y estando presente por el Poder Ejecutivo, el Dr. Héctor Zapirain, el Lic. Bolívar Moreira y el Ing. Agrónomo José Ma. Ferrari; por los Trabajadores los Sres. Dardo Pérez, Marcelo Amaya, Juan Carlos Torres y Eduardo Acosta; y por los Empleadores los Ing. Agrónomos Pedro Queheille y Ernesto Stirling delegados designados por la Asociación de Cultivadores de Arroz; se ACUERDA:
PRIMERA (Antecedentes). El Poder Ejecutivo, en virtud de las disposiciones normativas vigentes, convocó a los Consejos de Salarios con el cometido de fijar los mínimos salariales por categoría y los ajustes correspondientes en las distintas ramas de actividad (según la clasificación establecida en el Decreto No. 326/008 de 07/07/2008.
SEGUNDA (Ámbito de Aplicación). Los ajustes salariales aquí establecidos tienen carácter nacional y abarcan a toda el personal dependiente de las empresas del Grupo N° 22 "Ganadería, agricultura y actividades Conexas", Sub Grupo "Arroceras".
TERCERA (Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales). El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010; debiéndose efectuar, obligatoriamente, ajustes salariales el 1º de enero de 2009 y el 1° de enero de 2010.
CUARTA (Ajustes salariales). Los ajustes salariales serán realizados en la siguiente forma:
QUINTA (Salarios mínimos). Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1° de julio de 2008 por categoría: Peón $ 190,58; Peón Calificado $ 207,73; Capataz $ 264,65.
SEXTA (Alimentación y Vivienda). Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en las cláusulas precedentes la suma nominal de $ 1.477,96 mensuales, o su equivalente diario de $ 59,14, nominales. Las empresas que proporcionen una sola de las prestaciones mencionadas anteriormente, deberán abonar igualmente el 100% de las sumas indicadas en el párrafo anterior. La suma de $ 59,14 diarios por concepto de alimentación y vivienda, será considerada a los efectos del cálculo de las horas extras.
SÉPTIMA (Partida extraordinaria año 2008). Los trabajadores percibirán, por única vez, una partida extraordinaria equivalente al triple del monto nominal del medio aguinaldo abonado en el mes de junio de 2008; dicha partida será abonada inmediatamente de entrado en vigencia el Decreto del Poder Ejecutivo.
OCTAVA (Partidas extraordinarias años 2009 y 2010). Se establece para los años 2009 y 2010 partidas extraordinarias que serán abonadas con el mes de octubre, sujetas al comportamiento del sector arrocero, tomándose como base el margen bruto (dólares moneda estadounidense por hectárea de arroz), calculado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (OPYPA-DIEA). Dichas remuneraciones extraordinarias serán establecidas de acuerdo a la siguiente tabla:
NOVENA (Correctivo). Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de enero 2009, 1° de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1° de enero de 2011). DECIMA (Antigüedad). Las partes acuerdan una compensación por antigüedad del 1% del salario a partir del tercer año de vinculación con la empresa, creciendo un 1% anual hasta el máximo que será de un 5%. UNDÉCIMA (Temas pendientes). El abordaje de los temas pendientes (categorías laborales, recomendaciones relativas a condiciones de trabajo y licencia sindical) se realizará en el Consejo de Salarios Grupo 22 (Ganadería, agricultura y actividades conexas), Sub Grupo "Arroceras". DUODÉCIMA (Cláusula de Paz). Durante la vigencia del presente acuerdo y por los aspectos aquí acordados, las partes se obligan a no adoptar medidas sindicales colectivas (huelga, paros,lock out, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades de producción.
DECIMOTERCERA (Medios de prevención y solución de conflictos colectivos). Las partes acuerdan que, previo a la adopción de medidas de conflicto, deberán agotarse las instancias de diálogo y negociación a los efectos de encontrar soluciones al diferendo suscitado. DECIMOCUARTA (Aprobación). Se eleva al Consejo de Salario Grupo 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas" para su aprobación. DECIMOQUINTA. Leída que les fue la presente, se ratifica su contenido, firmándose a continuación y en este acto, seis ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicado.
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