PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 16 de enero de 2009
Decreto Nº 685/008 - Convenio Colectivo en el Grupo Número 24 (Forestación, incluido bosques, montes y turberas). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: La decisión adoptada en el Grupo N° 24 Forestación (incluido bosques, montes y turberas), de los Consejos de Salarios, convocados de conformidad con el Decreto N° 139/005, de 19 de abril de 2005.
RESULTANDO: Que el 10 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios ante la falta de acuerdo, resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los Empleadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa los representantes del Sector de los Trabajadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios Nº 24 "FORESTACION (incluido Bosques, Montes y Turberas)", integrado por: el Poder Ejecutivo representado en este acto por el Dr. Héctor Zapirain y la Lic. Marcela Barrios; el sector sindical el Sindicato de Obreros de la Industria de la Madera y Anexos (S.O.I.M.A), representado en este acto por Néstor Estevez y Mauricio Estevez y el sector empresarial la Sociedad de Productores Forestales S.P.F representada en este acto por El Dr. Roberto Falchetti y el Sr. Rafael Sosa, manifiestan que:
PRIMERO: Habiendo sido convocado formalmente este consejo de acuerdo a lo previsto en la Ley 10.449 del 13 de noviembre de 1943 y no habiendo sido posible arribar a un acuerdo se somete a votación la propuesta del Poder Ejecutivo que se adjunta a la presente.
SEGUNDO: Realizada la votación dicha propuesta cuenta con el voto afirmativo del Poder Ejecutivo y de la delegación empresarial y el voto negativo de la delegación sindical.
TERCERO: Leída que fue la presente se ratifica su contenido firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados, a los efectos de su elevación al Poder Ejecutivo para su posterior aprobación.
Grupo 24 de Consejos de Salarios - Forestación (bosques montes y turberas)" 10/11/08 Vigencia 24 meses, con ajustes semestrales. PRIMERO: I) A. Incremento general de Salarios correspondiente al 1º de julio de 2008: Los salarios vigentes al treinta de junio de 2008 se incrementarán en un 5,93% que se desglosa de la siguiente forma:
SEGUNDO: CATEGORÍAS Y SALARIOS MÍNIMOS: A partir del 1° de julio de 2008, las escalas de salarios mínimos nominales por día de los trabajadores, que regirán para las categorías que se indican, serán las siguientes:
SEGUNDO: FICTO DE ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA: Los trabajadores que no reciban alimentación ni vivienda ("secos") percibirán, además de los salarios que correspondan, la suma nominal de $ 1,500 (mil quinientos pesos uruguayos) por mes o su equivalente diario de $ 60 nominales por día efectivamente trabajado.
|