PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 16 de enero de 2009

Decreto Nº 685/008 - Convenio Colectivo en el Grupo Número 24 (Forestación, incluido bosques, montes y turberas). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: La decisión adoptada en el Grupo N° 24 Forestación (incluido bosques, montes y turberas), de los Consejos de Salarios, convocados de conformidad con el Decreto N° 139/005, de 19 de abril de 2005.

RESULTANDO: Que el 10 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios ante la falta de acuerdo, resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los Empleadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa los representantes del Sector de los Trabajadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 10 de noviembre de 2008, en el Grupo N° 24 Forestación (incluido bosques, montes y turberas), que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008 para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en dicho sector.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA - ERNESTO AGAZZI.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios Nº 24 "FORESTACION (incluido Bosques, Montes y Turberas)", integrado por: el Poder Ejecutivo representado en este acto por el Dr. Héctor Zapirain y la Lic. Marcela Barrios; el sector sindical el Sindicato de Obreros de la Industria de la Madera y Anexos (S.O.I.M.A), representado en este acto por Néstor Estevez y Mauricio Estevez y el sector empresarial la Sociedad de Productores Forestales S.P.F representada en este acto por El Dr. Roberto Falchetti y el Sr. Rafael Sosa, manifiestan que:

PRIMERO: Habiendo sido convocado formalmente este consejo de acuerdo a lo previsto en la Ley 10.449 del 13 de noviembre de 1943 y no habiendo sido posible arribar a un acuerdo se somete a votación la propuesta del Poder Ejecutivo que se adjunta a la presente.

SEGUNDO: Realizada la votación dicha propuesta cuenta con el voto afirmativo del Poder Ejecutivo y de la delegación empresarial y el voto negativo de la delegación sindical.

TERCERO: Leída que fue la presente se ratifica su contenido firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados, a los efectos de su elevación al Poder Ejecutivo para su posterior aprobación.

Propuesta Salarial del Poder Ejecutivo
Grupo 24 de Consejos de Salarios - Forestación (bosques montes y turberas)" 10/11/08

Vigencia 24 meses, con ajustes semestrales.

PRIMERO: I) A. Incremento general de Salarios correspondiente al 1º de julio de 2008: Los salarios vigentes al treinta de junio de 2008 se incrementarán en un 5,93% que se desglosa de la siguiente forma:
a) 2,13% por concepto de correctivo del convenio anterior.
b) un 2,69% por concepto de inflación proyectada para el período julio-diciembre 2008.
c) un 1% por concepto de crecimiento del salario real.
II) Incremento salarial a partir del 19 de enero de 2009. Con respecto al ajuste correspondiente al 1 de enero de 2009 el incremento que recibirán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008 surgirá del resultado de la siguiente fórmula:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período enero - junio 2009 (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación -centro de la banda- del Banco Central del Uruguay).
b) un 1% por concepto de crecimiento del salario real III) Incremento salarial a partir del 1º de julio de 2009. Con respecto al ajuste correspondiente al 1 de julio de 2009 el incremento que recibirán los salarios vigentes al 30 de junio de 2009 surgirá del resultado de la siguiente fórmula:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período julio - diciembre 2009 (de acuerdo al porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación - centro de la banda- del Banco Central del Uruguay).
b) un 1% por concepto de crecimiento del salario real.
IV) Incremento salarial a partir del 1º de enero de 2010. Con respecto al ajuste correspondiente al 1 de enero de 2010 el incremento que recibirán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009 surgirá del resultado de la siguiente fórmula:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período enero - junio 2010 (de acuerdo al porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación - centro de la banda- del Banco Central del Uruguay).
b) un 1% por concepto de crecimiento del salario real.
V) Correctivo Final: A partir del 1 de julio de 2010 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los ajustes verificados del período comprendido entre el 1° - de julio de 2008 y el 30 de junio del 2010, comparándolos con la variación real del IPC del mismo período.

SEGUNDO: CATEGORÍAS Y SALARIOS MÍNIMOS: A partir del 1° de julio de 2008, las escalas de salarios mínimos nominales por día de los trabajadores, que regirán para las categorías que se indican, serán las siguientes:



Peón Común $ 216 jornal
Peón Especializado $ 242 jornal
Maquinista 1 $ 282 jornal
Maquinista 2 $ 311 jornal
Maquinista especializado $ 327 jornal
Administrativo $ 6.858 mensual
Capataz $ 8.418 mensual
Supervisor $ 9.458 mensual

SEGUNDO: FICTO DE ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA: Los trabajadores que no reciban alimentación ni vivienda ("secos") percibirán, además de los salarios que correspondan, la suma nominal de $ 1,500 (mil quinientos pesos uruguayos) por mes o su equivalente diario de $ 60 nominales por día efectivamente trabajado.